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jueves, 16 de diciembre de 2010

Fallo Resolutorio. Juez Eduardo García Jurado

      VISTO:
El estado de la presente causa N° 64.342 y sus acumuladas 65.690/66.615, caratuladas: "KNEETEMAN, RUBEN CAYETANO SU DENUNCIA";
Y CONSIDERANDO:

1°) DENUNCIANTES:

                                      Que RUBEN CAYETANO KNEETEMAN (fs. 175/176 y vta.), ratifica las denuncias: a fs.3 (Causa 64.342), fs. 66 (Causa 65.690) y fs. 128 (Causa 66.615), siendo conteste con las afirmaciones de su esposa SILVIA SUSANA FILIPPINI (fs.177/178).-
1°)Que  la  denuncia del 14/01/09 (CAUSA N° 64.342), fue por la fumigación del campo lindante a su  domicilio, no respetando los límites impuestos por ley y ordenanzas  municipales.  En  aquel momento averiguó y le manifestaron que dicho campo estaba arrendado por un Sr. de  apellido .....  Aclara  que  no  hubo una  manifestación expresa  de  afectación  a la salud de su familia. Esta está integrada por el declarante,  su  esposa  Filippini,  Silvia Susana y sus cuatro hijos ... (14 años de edad);  ... (10  años  de  edad); ... (6 años de edad);...... (3 años  de  edad).....  
Exhibido   que   le   fue   acta  de inspección  judicial y croquis de fs. 4/5 y las fotos de fs. 6/7 ratifica las mismas.
b)En cuanto al hecho denunciado a  fs. 66 (Causa N° 65.690), ocurrió el 06/10/09 a las 11 hs.. También se fumigó el campo lindero,  en este caso al igual que en la anterior, la fumigación fue terrestre con el instrumento mecánico llamado "Mosquito".
No  recuerda,  que en esta ocasión, los miembros   de   la   familia   tuvieran  una   expresa  exteriorización de  afectación en la salud de los mismos por esta irregular acción. Que en esta ocasión no sabe afirmar a qué empresa pertenecía el fumigador mecánico, en el  primer  caso sí: era de la empresa ....
Exhibido   que   le   fue  acta  de inspecci¢n  judicial  y  croquis  de  fs.  67/68; acta   de constataci¢n de fs. 75/76 y las fotos de fs. 75/78  ratifica las mismas. Aclara que a fs.  77  y  78  se  puede  ver  su  domicilio y apreciar los efectos de la  fumigación  en  el  campo lindero,  como  a  pocos  metros  de  su  casa. Quiere manifestar que  esta  agresión al ecosistema, a su hogar y a los miembros  de su familia, se produce en forma reiterada y contra una   familia que  justamente  tiene  una  práctica  constante  de  respeto al ecosistema. Producto de ello puede apreciar S.Sa. que a fs. 77 indicándonos con  el  N°  1  el panel  solar  que  permite a su hogar producir calor para el agua. Que a fs. 78 y con el N° 2 indica un cañaveral, puesto deliberadamente  por  el  deponente como tratamiento de sus efluentes líquidos familiares.
Exhibido que le fue la fotografía de fs. 89 y el croquis de fs. 88, el declarante ratifica  que  corresponde al  plano  de  su  casa  y  al  terreno  que fue fumigado lindante con el arroyuelo del medio. La fotografía de  fs.  89 ratifica la vista anterior de fs. 77/78, en este caso se indican las muestras que se obtuvieron por parte de criminalística.
c) En cuanto a su denuncia de fs. 128  en  causa  66.615,  ratifica  también  la ilegal  fumigación con el sistema terrestre de "mosquito", en  este  caso acaecido el 31 de diciembre de 2009 y el domingo 28 de  febrero de 2010, en este caso tampoco puede afirmar a quién pertenecía la máquina fumigadora, que siempre ocurre en  el  campo lindero  cuya  propiedad es de un Sr. ..... Que esta propiedad sería  de  la  Sra. ... y de sus hijos. Que en ambos hechos, sus hijos ...y .... tuvieron manifestaciones de espasmos bronquiales. Estas se produjeron dentro de las 24 hs. inmediatas a las  dos  fumigaciones,  y duraron una semana aproximadamente.

                   ....
Exhibido que le  fue,  acta  de inspección  judicial  y  croquis  de  fs.  129/130  que las ratifica íntegramente. Desea aclarar que las  consecuencias  de los agroquímicos, y la fumigación concretadas incluso  en  violación de normas existentes, no solo  afectan  la  salud  sino que  también contamina los alimentos y las plantaciones que el deponente tiene en su huerta. Su huerta trabajada por el deponente y su esposa comprende plantaciones de estación. El declarante manifiesta que en este acto aporta:  un  c.d. con fotos de uno de los días de fumigación  y  una  carpeta, conteniendo ésta: nota de médicos pidiendo que se aplique el principio precautorio  establecido  en  la  ley  general  de ambiente  N° 25.675  art. 4  y  material  sobre  un  órgano clorado.
2°)- RESULTADOS INFORMES QUIMICOS
a) Causa N° 64.342 (14-01-09). Conforme a las muestras  obtenidas  a fs. 13/14; a lo actuado a fs. 32/39 y al resultado de la División Química Forense y Toxicología de la Dirección Criminalística de la Policía de la Provincia de Entre Ríos  (fs. 103/119) se detectó en el vaso rotulado N° 5 la presencia  de CIPERMETRINA. En este caso, dicho registro se obtuvo del mismo aparato fumigador,  de  los  inyectores. Aclarándose que no se detectó  agroquímicos en la  superficie del terreno en cuestión.
b)  Causa  N° 65.690 (07-10-09). De acuerdo a las  muestras  levantadas (fs. 73, 87, 97) que se encuentran ilustradas   en   el  plano  de  fs.  88  y  en  las  vistas fotográficas de fs. 89, se pudo determinar por el informe de la Direcciónmencionada en el  apartado  "a",  que  en  las  muestras de  tierras  y vegetales rotuladas con el N° 1 y N° 2 se detectó la presencia de Insecticida ENDOSULFAN (fs. 159). Tal cual fue determinado en  el  acta  de  levantamiento  de rastros de fs. 97, la muestra N°1 fue obtenida a 25,70 mts. y la muestra N° 2 a 26,70 mts., ambos  desde  la  casa  del  denunciante Kneeteman.-
c)  Causa  N° 66.615 (31-12-09 y 28-02-10). A fs. 134, se obtienen rastros tal cual se  determina  en  el acta  de  inspección  ocular  y  croquis  de  fs.   129/130, precisándose que  los  límites  entre el campo sembrado y el arroyo  es  de  2 mts.  aproximadamente. El resultado de la División  Química  Forense  y Toxicología  de  la Dirección Criminalística de  la  Policía de la Provincia de Entre Ríos (fs. 145/150), arroja  en las muestras de vegetales y agua la presencia de ENDOSULFAN.

3°) TESTIMONIALES
a) .....  (fs.  219/221): que el día 14 de febrero de 2009, recibe la orden de ir a fumigar el  campo  del  cual  desconoce  quien  es  el  propietario ya  que  el trabajaba  para la firma ...., quien a  su  vez  presta  servicio  para  la  firma .... ...., - aclarando que en  mayo  de  2009  fue  despedido, recibiendo   la  correspondiente   indemnización,  sin  más razones- y en esta oportunidad particularmente no sabe decir con exactitud, quién es el dueño del campo o el arrendatario que  los  contrata,  su  tarea se limita a prestar servicios manejandola Fumigadora autopropulsada. Ese día en el que el deponente se encontraba trabajando normalmente, en horas de  la tarde  cuando  estaba  por  la  mitad del  trabajo,  por realizar una carga en un molino que se encuentra contra  la calle, es  que  ve  a  personal  policial,  que  le piden la documentación personal y del vehículo con el  que  trabaja,  las habilitaciones y todo lo pertinente a la empresa para la cual presta  servicio,  a  lo  que  el deponente accedió sin ningún problema,  dándole  todos  los  papeles que le fueron solicitados a excepción de la receta fitosanitaria, que  es  un permiso  que se saca previamente en la Municipalidad, por no tenerlo, es un papel que suele estar en posesión del que solicita la fumigación, y nunca le es dado a  las  personas  que realizan las mismas tareas. Luego de esta entrevista con personal policial,   sigue trabajando  normalmente,  hasta  aproximadamente las 17 horas, momento en el cual estaba por  terminar su labor y nuevamente se hace presente la policía y le pide  permiso  para  sacar  una  muestra  del líquido que estaba utilizando en la fumigación, por lo que el declarante llama a  la  empresa ..., pidiendo la autorización y éstos se  la  dan,  en  ese  momento se hace presente el Sr. ..., quien  es  el  encargado y según dichos del deponente, fue enviado por la empresa.  Una  vez  constituídos  en  el  lugar, ...  y  los  policías,  sin  ninguna oposición por  parte  de  quienes  estaban  realizando  la   fumigación, el personal  policial  procede  a  extraer  la  muestra interesada. Luego de ésto, se retiran del lugar y el declarante, termina con su labor. PREGUNTADO para  que diga qué conocimiento tiene respecto de los químicos que utilizan para las fumigaciones. CONTESTA: que ha hecho varios cursos para manejar  estos productos,  sabe  que  hay  productos   levemente tóxicos,   y   que   hay   distintos niveles  de  "toxicidad", lo que estaba utilizando en ese momento es  un herbicida con una  toxicidad  leve,  los  productos  tienen  códigos de colores, por ejemplo: el verde es el mas leve. El que estaba utilizando en ese  campo,  era de  banda  color  verde, se llama GLIFOSATO y es el que mas se utiliza, porque es un herbicida para matar el yuyo. En los cursos que suelen realizar las personas, que como el declarante, se dedican  a realizar  estos  trabajos,  se  les da  a  conocer  que hay productos  que están prohibidos, por ejemplo el 24D Volatil, el cual se identifica por una etiqueta que el mismo posee de seguridad, para  su  uso,  en  esos casos, cuando quien los contrata le suministra ese tipo de  productos  ellos  deben negarse a utilizarlos por conocer los peligros que, podrían traer y las leyes vigentes, las cuales  también  conoce,  al menos las de Entre  Rios.  Además  conoce  las  normas  de  seguridad para  la  aplicación  de estos productos, como las distancias que se deben dejar para la fumigación terrestre y aérea. Asegura el declarante, que recuerda con precisión que el día en cuestión tomó todos los recaudos en la realización de su  trabajo,  que  incluye, el  respeto  a  la franja de seguridad, y el análisis del viento, para que no vaya para  el lado de las viviendas cercanas el olor o algo que  puede  ser perjudicial. A PREGUNTA RESPONDIO:  que  fumigó  a  una  distancia de 100 metros de una casa vecina que linda con el  campo,  y  que  recuerda  que  era la única que había en esa zona. También  recuerda que fumigó hasta 50 metros del curso de agua que hay en la zona. Que tiene conocimiento que  los  límites de fumigación son hasta 50 mts. de las casas -en este caso lo hizo a los 100- y hasta 50 metrosde los cursos  de  agua - en este caso hasta ahí llegó.-
PREGUNTADO  para  que  diga  quién  era que le entregaba los productos agroquímicos y quién los colocaba  en  la  máquina fumigadora. CONTESTA: En este  caso,  se  los  entregaba  la empresa ....  y  los colocaba el deponente. PREGUNTADO para que diga  qué precauciones  tomaba  el  deponente  al colocar  los  productos  aludidos  en  la máquina. CONTESTA: usaba  guantes, máscara,  y  ropa  de  seguridad   -camisa, pantalones,  etc.,  todo  de  seguridad-.  En  cuanto  a  la seguridad  del  medio  ambiente,  tenía recaudo de no volcar líquido  en  el piso, ni dejar bidones vacíos en los campos, etc. Aclara que fue una sola vez que fumigó en ese campo.-
EXHIBIDO que le fue el croquis obrante a fs. 5 y la vista de fs. 6/7,  el  declarante manifestó: que ratifica los mismos, que es  el  lugar  donde  realizó  la  fumigaci¢n  aludida y entiende que hizo todo dentro del marco legal vigente.
También tiene conocimiento que en algunos países del  mundo  también está prohibido el GLIFOSATO.
Que  antes  de  ser despedido de la empresa se realizó todos los   estudios  pertinentes  para  saber  si  tenía  alguna contaminación residual en el cuerpo, producto de su trabajo, y los mismos dieron resultado negativo.
b) .... (fs. 231/232). Afirma, que el  mismo  era  miembro  de  una  empresa agropecuaria  denominada ....,  que  dejó de pertenecer a dicha empresa desde el 02 de  junio  de  2010,  por  haberse independizado de la misma. Que se desempeñaba como encargado de la misma. Que la empresa aludida arrendaba el campo de la Familia ..., de  123  hectáreas,  ubicado  a  pocos metros de la ciudad de Larroque.
Que  conforme  a  los  datos que en este acto se le brindan, esto era  para  enero de  2009,  y hasta  al día de la fecha continúan en alquiler de la misma, que esta firma es de la familia de ....
Exhibido que le fue el acta de fs. 12, reconoce la misma y pertenece a su puño y letra la firma que la suscribe en su  parte  inferior  izquierda,  en  ese  momento autorizó a extraer muestras.
Que contrataban    para    la    fumigaci¢n a la empresa ... de Gualeguaychú. En dicho  lugar siempre  se  uso  fumigación  terrestre con el sistema denominado "mosquito",  que  ... ponía la máquina y el conductor, como así el representante técnico .... (fs. 17). La  empresa  en  donde  trabajaba  el  declarante  compraba los   agroquímicos   y   pagaba  el  trabajo.  Los  agroquímicos eran entregados cerrados y solamente  operados  por la empresa Zubillaga.
PREGUNTADO.  para  que  diga en su carácter  de  encargado  de la empresa .... si recuerda otras denuncias del mismo tenor, presentadas por el denunciante Rubén  Cayetano   Kneeteman   respecto   a   la fumigación cercana al domicilio de éste y a un arroyo de  la zona,  en  presunta  infracción  a  la  ley  N° 6599 y a las Ordenanzas  del  Municipio  de Larroque. CONTESTA: que tiene conocimiento que hizo otras denuncias pero que el dicente no intervino en las otras oportunidades como lo hizo a fs. 12.
PREGUNTADO  para   que  diga  quién dirigía la siembra de la soja en el campo arrendado  por  la empresa  en  donde el declarante era el encargado. CONTESTA: que en última instancia el deponente, puesto  que  había  un encargado  zonal,  en  el  2009  era  ...,  además  de  ... Que ante las quejas del denunciante, se tomaron  más  recaudos  dejando una mayor franja entre el límite de la plantación y la vivienda.
PREGUNTADO si presenció las fumigaciones que  realizó  la  empresa  ...en enero,  octubre  y diciembre de 2009 y febrero de 2010.  CONTESTA  que  no.  La única donde  sí  intervino,  no  estando  en  el  campo,  lo llamaron y concurrió fue en la que emerge de fs. 12. Que  de la empresa que integraba el declarante .........
Preguntado para   que   diga  si  tiene  conocimiento que  en  las  fumigaciones aludidas haya estado presente el técnico responsable de la  empresa fumigadora.  CONTESTA, que no tiene conocimiento.
Exhibido que le fue el plano de fs. 5  y la vista aérea de fs. 6 y 7, manifiesta que reconoce la zona correspondiente  al  campo  aludido  y  a la casa del vecino denunciante.
4°) Que de  las  reiteradas  denuncias  de Rubén Cayetano Kneeteman (fs. 175/176  y  vta.)-  a  fs. 3  Causa 64.342; fs. 66 Causa 65.690 y fs. 128 Causa 66.615-,  respaldadas con las afirmaciones de su esposa SILVIA SUSANA FILIPPINI   (fs. 177/178),   no  emerge -hasta la fecha-  la afectación   a  la integridad  psicofísica  del  matrimonio aludido y sus 4 hijos.
Ello  es  así,  porque de sus propios dichos así surge, al menos en la causa N° 64.342. Y en lo que respecta a las  Causas  N° 65.690  y  66.615,  las  supuestas alteraciones causadas dentro de las 24 hs. de las fumigaciones, en perjuicio de sus hijos ... y ... quienes tuvieron manifestaciones de espasmos bronquiales, no se encuentran  acreditadas en autos mediante la interveción de médico particular y/o el Hospital San Isidro Labrador de la  ciudad  de  Larroque  (fs. 226/230). Razón por la cual, tampoco podemos hablar  del  nexo  de  causalidad entre  la fumigación  y  la  presunta  afectación  a  la  salud de los integrantes de la familia Kneeteman.
Que por lo afirmado en cuanto a la presunta infracción  al  art.  94 del C.P., al menos con los elementos de  convicción  reunidos,  no  es  posible -por el momento- la continuidad investigativa, al no ser acreditado  ni mínimamente la llamada, para algunos, condici¢n objetiva  de  punibilidad  del delito de lesiones culposas. Esto es el resultado lesivo. De igual manera, tampoco  podemos afirmar que las conductas atribuidas por el denunciante, ya sea a la empresa fumigadora  y/o  la  empresa arrendataria del campo lindante  al domicilio del accionante, haya afectado el bien jurídico  protegido  dentro  del  Capítulo   IV  denominado "Delitos  contra  la  Salud  Pública.  Envenenar o Adulterar Aguas Potables o Alimentos o Medicinas."
De todas  maneras, no escapa a este operador judicial, que las consecuencias lesivas, máxime en  materia  de contaminación  ambiental,  muchas  veces tardan  en  ser detectadas. Y  es  por  ello, que reafirmamos que el archivo parcial, puede  en  el  futuro reabrirse de surgir síntomas, patologías demostrativas de la causalidad y resultado, hoy no comprobado en la familia Kneeteman-Filippini.-
Como  ya  afirmara  el  suscripto en causa N° 60,480,  caratulada  "FORNARI, Osvaldo Rafael - su denuncia"   que  "los  avances  científicos  y  tecnológicos aplicados  a  la  producción  agropecuaria,  ésto  a   nivel universal,  han producido  resultados  positivos,   empero, también causan problemas ambientales, afectando la salud, la biodiversidad-  Ello  es  así,  tal cual lo plantea-  en  los autos mencionados- la organización ambientalista "Grupo  de  Reflexión Rural" . Y precisamente, si bien no se acreditó en el caso que nos convoca, las consecuencias sobre la salud de los seres humanos y toda  la  cadena  que  conforma  nuestro habitat terrenal, puede correrse peligro sí dicha producción con uso  intensivo  de agroquímicos, no tiene un constante y permanente control.  Vivimos  en  una "sociedad del riesgo", pero ésta, no puede habilitar ninguna actividad que causa un mal mayor, reitero, en la salud de los seres humanos.
Los mayores  peligros para el hombre actualmente, no  son  los  provenientes  del  mundo  de  la  naturaleza, sobre los que se han logrado  cierto  control  y previsibilidad- más aún en  el  "primer  mundo"-,  son  los  originados  por  el  hombre  en  su  afán de mayor lucro. La ciencia económica ha dado  suma  relevancia  al  concepto  y cálculo del riesgo estimando costos y beneficios en  función de los riesgos a asumir, no obstante, se impone  la  lógica  autoritaria de  la  empresa  y  la lógica desigualitaria del mercado (Ferrajoli, Luigi en su obra "Corrupción y estado de Derecho", Trotta,   Madrid   1996.).  Sociedad  industrial,  moderna, que  nos  lleva hoy a lo que se denomina el "umbral de catástrofe", ante la avaricia que motoriza las decisiones (Niklas Luhmann, en su obra "Las consecuencias perversas  de la modernidad- El concepto de riesgo¨, Barcelona, Anthropos. 1996).
Es la  toma  de  decisiones  de  la  sociedad moderna, el "sujeto" de la destrucción creativa de  nuestro hábitat, ésta es "la victoria de la  modernización". Los sistemas de normas sociales fracasan en  relación  a  la seguridad  prometida  ante los peligros causados por la toma de decisiones (Conf. Ulrich Beck, " La sociedad del riesgo", Barcelona, Paidos,  1998).  Ante  ello, debemos actuar en el plano preventivo,  en  un  imperativo  de  evitación  (Poder Ejecutivo y Legislativo  -Nación,  provincia,  municipio,  y también en  la región Mercosur). Y los operadores judiciales aplicando rápida   y   eficazmente   las   sanciones   que   correspondan.
Por   último,  debemos  destacar  la importancia de la participación y compromiso, de lo que  hoy denominamos  sociedad  civil.  Esta,   sin   sustituir   los mecanismos de la democracia  representativa,  cuando  actúan como en el caso que nos convoca," bajo al accionar -valga la paradoja-, de quien hoy es reiteradamente denunciante (fs.3, 66, 128 y 175/176 vta.), un respetuoso militante de la vida, un valiente luchador en pos de un medio ambiente sano.
En  el  caso  subexámine,  si bien no se acreditó (en cuanto a los tipos penales referidos supra),las
fundadas sospechas  iniciales,  el  camino concretado por la parte denunciante, debe destarcarse como titánica lucha para concientizar y actuar consecuentemente ante la sociedad del  riesgo que nos lleva, como afirmáramos supra, al "umbral  de catástrofe".-
Y en tal sentido, se impone un  dictamen Fiscal,    ante    los    incumplimientos    de    contralor administrativo,  por  fumigaciones  reiteradas,  que habrían sido  concretadas  no  respetándose  los  metros  que  deben separar todo fumigación, respecto a  viviendas  y  curso  de agua (ver considerando siguiente).-
5°)  Que  por  todo  lo expuesto en los considerandos precedentes,  emergería  que  el  sistema  de  contralor MUNICIPAL Y/O PROVINCIAL,  no  actua,  no  opera,  permitiendo claras y contundentes violaciones a las  normas  provinciales-fs.18/19vta. (Ley  6.599),  a  las ordenanzas ( n°003552004 y 0369/2004) en este caso del Municipio  de  la  ciudad de  Larroque (fs.20/21).- Ello, en el contralor de la aplicación de  los  agroquímicos,  en  las causas N 65.690 y 66.615, conforme  lo  reseñado supra. Más presisamente en lo indicado en los apartados "b" y "c" del Considerando 3ro.
De esta manera, ante  un  tema  tan  significativo para   la   salud,  para  la  protección  del  ecosistema, el  llamado  "poder  de policía", los deberes de cuidado del poder administrador, no se estarían cumpliendo,  pese a  la  manda constitucional. Precisamente, art.41 de la Constitución Nacional  y  los  arts.  83,  84  y  85  de  la Constitución de la Pcía. de Entre Ríos, así lo determinan.
Y como  contracara  de  la  omisión  estatal aludida, debemos reiterar, que en el caso subexámine también existirían responsabilidades de  las  dos  empresas  mencionadas, la que explota el campo y la que se dedica a la fumigación. Aquí  vale  reiterar,  lo  ya  expuesto  en  el  Cons.4°, respecto a la "sociedad del riesgo",  la  cual  de  manera alguna puede imponerse sobre la vida, la salud y  el  ecosistema. No podemos, en una sociedad democrática, aceptar la "lógica  autoritaria  de  la  empresa   y   la   lógica   desigualitaria del mercado".-
En tal sentido, sin perjuicio de  la resolución de archivo  en  la  presente  causa  (Cons.  4°), deberá al MINISTERIO  PUBLICO  FISCAL,  actuar  conforme  lo prescribe el art. 134 y conc. del ordenamiento adjetivo.
Por lo expuesto, corresponde y así;
RESUELVO:
I)  ARCHIVAR  la presente causa Nº 64.342 y sus  acumuladas  65.690/66.615, en función de lo expuesto en los precedentes Considerandos, a los que me remito,  y  con  arreglo a lo que estatuye el Art. 203 del Rito y art.94 del  C. Penal.-
II)·Hacer saber al Juzgado  de  Instrucción n° 2, conforme lo solicitado a fs.223, la resolución recaída en la presente causa, y que por  el  momento  no  puede  ser enviada, ante la vista ordenada en el punto siguiente.-
III) ·Regístrese   y  notifíquese.  Fecho,  córrase en vista al Sr. Agente Fiscal -art. 134 del C.P.P.-, conforme a lo expuesto en el Cons. 5°.-

En  .../.../10  notifiqué  al  Ministerio  Público Fiscal, y firmó, doy fe.-

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