VISTO:
El estado de la presente causa N° 64.342 y sus acumuladas 65.690/66.615, caratuladas: "KNEETEMAN, RUBEN CAYETANO SU DENUNCIA";
Y CONSIDERANDO:
1°) DENUNCIANTES:
Que RUBEN CAYETANO KNEETEMAN (fs. 175/176 y vta.), ratifica las denuncias: a fs.3 (Causa 64.342), fs. 66 (Causa 65.690) y fs. 128 (Causa 66.615), siendo conteste con las afirmaciones de su esposa SILVIA SUSANA FILIPPINI (fs.177/178).-
1°)Que la denuncia del 14/01/09 (CAUSA N° 64.342), fue por la fumigación del campo lindante a su domicilio, no respetando los límites impuestos por ley y ordenanzas municipales. En aquel momento averiguó y le manifestaron que dicho campo estaba arrendado por un Sr. de apellido ..... Aclara que no hubo una manifestación expresa de afectación a la salud de su familia. Esta está integrada por el declarante, su esposa Filippini, Silvia Susana y sus cuatro hijos ... (14 años de edad); ... (10 años de edad); ... (6 años de edad);...... (3 años de edad).....
Exhibido que le fue acta de inspección judicial y croquis de fs. 4/5 y las fotos de fs. 6/7 ratifica las mismas.
b)En cuanto al hecho denunciado a fs. 66 (Causa N° 65.690), ocurrió el 06/10/09 a las 11 hs.. También se fumigó el campo lindero, en este caso al igual que en la anterior, la fumigación fue terrestre con el instrumento mecánico llamado "Mosquito".
No recuerda, que en esta ocasión, los miembros de la familia tuvieran una expresa exteriorización de afectación en la salud de los mismos por esta irregular acción. Que en esta ocasión no sabe afirmar a qué empresa pertenecía el fumigador mecánico, en el primer caso sí: era de la empresa ....
Exhibido que le fue acta de inspecci¢n judicial y croquis de fs. 67/68; acta de constataci¢n de fs. 75/76 y las fotos de fs. 75/78 ratifica las mismas. Aclara que a fs. 77 y 78 se puede ver su domicilio y apreciar los efectos de la fumigación en el campo lindero, como a pocos metros de su casa. Quiere manifestar que esta agresión al ecosistema, a su hogar y a los miembros de su familia, se produce en forma reiterada y contra una familia que justamente tiene una práctica constante de respeto al ecosistema. Producto de ello puede apreciar S.Sa. que a fs. 77 indicándonos con el N° 1 el panel solar que permite a su hogar producir calor para el agua. Que a fs. 78 y con el N° 2 indica un cañaveral, puesto deliberadamente por el deponente como tratamiento de sus efluentes líquidos familiares.
Exhibido que le fue la fotografía de fs. 89 y el croquis de fs. 88, el declarante ratifica que corresponde al plano de su casa y al terreno que fue fumigado lindante con el arroyuelo del medio. La fotografía de fs. 89 ratifica la vista anterior de fs. 77/78, en este caso se indican las muestras que se obtuvieron por parte de criminalística.
c) En cuanto a su denuncia de fs. 128 en causa 66.615, ratifica también la ilegal fumigación con el sistema terrestre de "mosquito", en este caso acaecido el 31 de diciembre de 2009 y el domingo 28 de febrero de 2010, en este caso tampoco puede afirmar a quién pertenecía la máquina fumigadora, que siempre ocurre en el campo lindero cuya propiedad es de un Sr. ..... Que esta propiedad sería de la Sra. ... y de sus hijos. Que en ambos hechos, sus hijos ...y .... tuvieron manifestaciones de espasmos bronquiales. Estas se produjeron dentro de las 24 hs. inmediatas a las dos fumigaciones, y duraron una semana aproximadamente.
....
Exhibido que le fue, acta de inspección judicial y croquis de fs. 129/130 que las ratifica íntegramente. Desea aclarar que las consecuencias de los agroquímicos, y la fumigación concretadas incluso en violación de normas existentes, no solo afectan la salud sino que también contamina los alimentos y las plantaciones que el deponente tiene en su huerta. Su huerta trabajada por el deponente y su esposa comprende plantaciones de estación. El declarante manifiesta que en este acto aporta: un c.d. con fotos de uno de los días de fumigación y una carpeta, conteniendo ésta: nota de médicos pidiendo que se aplique el principio precautorio establecido en la ley general de ambiente N° 25.675 art. 4 y material sobre un órgano clorado.
2°)- RESULTADOS INFORMES QUIMICOS
a) Causa N° 64.342 (14-01-09). Conforme a las muestras obtenidas a fs. 13/14; a lo actuado a fs. 32/39 y al resultado de la División Química Forense y Toxicología de la Dirección Criminalística de la Policía de la Provincia de Entre Ríos (fs. 103/119) se detectó en el vaso rotulado N° 5 la presencia de CIPERMETRINA. En este caso, dicho registro se obtuvo del mismo aparato fumigador, de los inyectores. Aclarándose que no se detectó agroquímicos en la superficie del terreno en cuestión.
b) Causa N° 65.690 (07-10-09). De acuerdo a las muestras levantadas (fs. 73, 87, 97) que se encuentran ilustradas en el plano de fs. 88 y en las vistas fotográficas de fs. 89, se pudo determinar por el informe de la Dirección mencionada en el apartado "a", que en las muestras de tierras y vegetales rotuladas con el N° 1 y N° 2 se detectó la presencia de Insecticida ENDOSULFAN (fs. 159). Tal cual fue determinado en el acta de levantamiento de rastros de fs. 97, la muestra N°1 fue obtenida a 25,70 mts. y la muestra N° 2 a 26,70 mts., ambos desde la casa del denunciante Kneeteman.-
c) Causa N° 66.615 (31-12-09 y 28-02-10). A fs. 134, se obtienen rastros tal cual se determina en el acta de inspección ocular y croquis de fs. 129/130, precisándose que los límites entre el campo sembrado y el arroyo es de 2 mts. aproximadamente. El resultado de la División Química Forense y Toxicología de la Dirección Criminalística de la Policía de la Provincia de Entre Ríos (fs. 145/150), arroja en las muestras de vegetales y agua la presencia de ENDOSULFAN.
3°) TESTIMONIALES
a) ..... (fs. 219/221): que el día 14 de febrero de 2009, recibe la orden de ir a fumigar el campo del cual desconoce quien es el propietario ya que el trabajaba para la firma ...., quien a su vez presta servicio para la firma .... ...., - aclarando que en mayo de 2009 fue despedido, recibiendo la correspondiente indemnización, sin más razones- y en esta oportunidad particularmente no sabe decir con exactitud, quién es el dueño del campo o el arrendatario que los contrata, su tarea se limita a prestar servicios manejandola Fumigadora autopropulsada. Ese día en el que el deponente se encontraba trabajando normalmente, en horas de la tarde cuando estaba por la mitad del trabajo, por realizar una carga en un molino que se encuentra contra la calle, es que ve a personal policial, que le piden la documentación personal y del vehículo con el que trabaja, las habilitaciones y todo lo pertinente a la empresa para la cual presta servicio, a lo que el deponente accedió sin ningún problema, dándole todos los papeles que le fueron solicitados a excepción de la receta fitosanitaria, que es un permiso que se saca previamente en la Municipalidad , por no tenerlo, es un papel que suele estar en posesión del que solicita la fumigación, y nunca le es dado a las personas que realizan las mismas tareas. Luego de esta entrevista con personal policial, sigue trabajando normalmente, hasta aproximadamente las 17 horas, momento en el cual estaba por terminar su labor y nuevamente se hace presente la policía y le pide permiso para sacar una muestra del líquido que estaba utilizando en la fumigación, por lo que el declarante llama a la empresa ..., pidiendo la autorización y éstos se la dan, en ese momento se hace presente el Sr. ..., quien es el encargado y según dichos del deponente, fue enviado por la empresa. Una vez constituídos en el lugar, ... y los policías, sin ninguna oposición por parte de quienes estaban realizando la fumigación, el personal policial procede a extraer la muestra interesada. Luego de ésto, se retiran del lugar y el declarante, termina con su labor. PREGUNTADO para que diga qué conocimiento tiene respecto de los químicos que utilizan para las fumigaciones. CONTESTA: que ha hecho varios cursos para manejar estos productos, sabe que hay productos levemente tóxicos, y que hay distintos niveles de "toxicidad", lo que estaba utilizando en ese momento es un herbicida con una toxicidad leve, los productos tienen códigos de colores, por ejemplo: el verde es el mas leve. El que estaba utilizando en ese campo, era de banda color verde, se llama GLIFOSATO y es el que mas se utiliza, porque es un herbicida para matar el yuyo. En los cursos que suelen realizar las personas, que como el declarante, se dedican a realizar estos trabajos, se les da a conocer que hay productos que están prohibidos, por ejemplo el 24D Volatil, el cual se identifica por una etiqueta que el mismo posee de seguridad, para su uso, en esos casos, cuando quien los contrata le suministra ese tipo de productos ellos deben negarse a utilizarlos por conocer los peligros que, podrían traer y las leyes vigentes, las cuales también conoce, al menos las de Entre Rios. Además conoce las normas de seguridad para la aplicación de estos productos, como las distancias que se deben dejar para la fumigación terrestre y aérea. Asegura el declarante, que recuerda con precisión que el día en cuestión tomó todos los recaudos en la realización de su trabajo, que incluye, el respeto a la franja de seguridad, y el análisis del viento, para que no vaya para el lado de las viviendas cercanas el olor o algo que puede ser perjudicial. A PREGUNTA RESPONDIO: que fumigó a una distancia de 100 metros de una casa vecina que linda con el campo, y que recuerda que era la única que había en esa zona. También recuerda que fumigó hasta 50 metros del curso de agua que hay en la zona. Que tiene conocimiento que los límites de fumigación son hasta 50 mts. de las casas -en este caso lo hizo a los 100- y hasta 50 metros de los cursos de agua - en este caso hasta ahí llegó.-
PREGUNTADO para que diga quién era que le entregaba los productos agroquímicos y quién los colocaba en la máquina fumigadora. CONTESTA: En este caso, se los entregaba la empresa .... y los colocaba el deponente. PREGUNTADO para que diga qué precauciones tomaba el deponente al colocar los productos aludidos en la máquina. CONTESTA: usaba guantes, máscara, y ropa de seguridad -camisa, pantalones, etc., todo de seguridad-. En cuanto a la seguridad del medio ambiente, tenía recaudo de no volcar líquido en el piso, ni dejar bidones vacíos en los campos, etc. Aclara que fue una sola vez que fumigó en ese campo.-
EXHIBIDO que le fue el croquis obrante a fs. 5 y la vista de fs. 6/7, el declarante manifestó: que ratifica los mismos, que es el lugar donde realizó la fumigaci¢n aludida y entiende que hizo todo dentro del marco legal vigente.
También tiene conocimiento que en algunos países del mundo también está prohibido el GLIFOSATO.
Que antes de ser despedido de la empresa se realizó todos los estudios pertinentes para saber si tenía alguna contaminación residual en el cuerpo, producto de su trabajo, y los mismos dieron resultado negativo.
b) .... (fs. 231/232). Afirma, que el mismo era miembro de una empresa agropecuaria denominada ...., que dejó de pertenecer a dicha empresa desde el 02 de junio de 2010, por haberse independizado de la misma. Que se desempeñaba como encargado de la misma. Que la empresa aludida arrendaba el campo de la Familia ..., de 123 hectáreas, ubicado a pocos metros de la ciudad de Larroque.
Que conforme a los datos que en este acto se le brindan, esto era para enero de 2009, y hasta al día de la fecha continúan en alquiler de la misma, que esta firma es de la familia de ....
Exhibido que le fue el acta de fs. 12, reconoce la misma y pertenece a su puño y letra la firma que la suscribe en su parte inferior izquierda, en ese momento autorizó a extraer muestras.
Que contrataban para la fumigaci¢n a la empresa ... de Gualeguaychú. En dicho lugar siempre se uso fumigación terrestre con el sistema denominado "mosquito", que ... ponía la máquina y el conductor, como así el representante técnico .... (fs. 17). La empresa en donde trabajaba el declarante compraba los agroquímicos y pagaba el trabajo. Los agroquímicos eran entregados cerrados y solamente operados por la empresa Zubillaga.
PREGUNTADO. para que diga en su carácter de encargado de la empresa .... si recuerda otras denuncias del mismo tenor, presentadas por el denunciante Rubén Cayetano Kneeteman respecto a la fumigación cercana al domicilio de éste y a un arroyo de la zona, en presunta infracción a la ley N° 6599 y a las Ordenanzas del Municipio de Larroque. CONTESTA: que tiene conocimiento que hizo otras denuncias pero que el dicente no intervino en las otras oportunidades como lo hizo a fs. 12.
PREGUNTADO para que diga quién dirigía la siembra de la soja en el campo arrendado por la empresa en donde el declarante era el encargado. CONTESTA: que en última instancia el deponente, puesto que había un encargado zonal, en el 2009 era ..., además de ... Que ante las quejas del denunciante, se tomaron más recaudos dejando una mayor franja entre el límite de la plantación y la vivienda.
PREGUNTADO si presenció las fumigaciones que realizó la empresa ...en enero, octubre y diciembre de 2009 y febrero de 2010. CONTESTA que no. La única donde sí intervino, no estando en el campo, lo llamaron y concurrió fue en la que emerge de fs. 12. Que de la empresa que integraba el declarante .........
Preguntado para que diga si tiene conocimiento que en las fumigaciones aludidas haya estado presente el técnico responsable de la empresa fumigadora. CONTESTA, que no tiene conocimiento.
Exhibido que le fue el plano de fs. 5 y la vista aérea de fs. 6 y 7, manifiesta que reconoce la zona correspondiente al campo aludido y a la casa del vecino denunciante.
4°) Que de las reiteradas denuncias de Rubén Cayetano Kneeteman (fs. 175/176 y vta.)- a fs. 3 Causa 64.342; fs. 66 Causa 65.690 y fs. 128 Causa 66.615-, respaldadas con las afirmaciones de su esposa SILVIA SUSANA FILIPPINI (fs. 177/178), no emerge -hasta la fecha- la afectación a la integridad psicofísica del matrimonio aludido y sus 4 hijos.
Ello es así, porque de sus propios dichos así surge, al menos en la causa N° 64.342. Y en lo que respecta a las Causas N° 65.690 y 66.615, las supuestas alteraciones causadas dentro de las 24 hs. de las fumigaciones, en perjuicio de sus hijos ... y ... quienes tuvieron manifestaciones de espasmos bronquiales, no se encuentran acreditadas en autos mediante la interveción de médico particular y/o el Hospital San Isidro Labrador de la ciudad de Larroque (fs. 226/230). Razón por la cual, tampoco podemos hablar del nexo de causalidad entre la fumigación y la presunta afectación a la salud de los integrantes de la familia Kneeteman.
Que por lo afirmado en cuanto a la presunta infracción al art. 94 del C.P., al menos con los elementos de convicción reunidos, no es posible -por el momento- la continuidad investigativa, al no ser acreditado ni mínimamente la llamada, para algunos, condici¢n objetiva de punibilidad del delito de lesiones culposas. Esto es el resultado lesivo. De igual manera, tampoco podemos afirmar que las conductas atribuidas por el denunciante, ya sea a la empresa fumigadora y/o la empresa arrendataria del campo lindante al domicilio del accionante, haya afectado el bien jurídico protegido dentro del Capítulo IV denominado "Delitos contra la Salud Pública. Envenenar o Adulterar Aguas Potables o Alimentos o Medicinas."
De todas maneras, no escapa a este operador judicial, que las consecuencias lesivas, máxime en materia de contaminación ambiental, muchas veces tardan en ser detectadas. Y es por ello, que reafirmamos que el archivo parcial, puede en el futuro reabrirse de surgir síntomas, patologías demostrativas de la causalidad y resultado, hoy no comprobado en la familia Kneeteman-Filippini.-
Como ya afirmara el suscripto en causa N° 60,480, caratulada "FORNARI, Osvaldo Rafael - su denuncia" que "los avances científicos y tecnológicos aplicados a la producción agropecuaria, ésto a nivel universal, han producido resultados positivos, empero, también causan problemas ambientales, afectando la salud, la biodiversidad- Ello es así, tal cual lo plantea- en los autos mencionados- la organización ambientalista "Grupo de Reflexión Rural" . Y precisamente, si bien no se acreditó en el caso que nos convoca, las consecuencias sobre la salud de los seres humanos y toda la cadena que conforma nuestro habitat terrenal, puede correrse peligro sí dicha producción con uso intensivo de agroquímicos, no tiene un constante y permanente control. Vivimos en una "sociedad del riesgo", pero ésta, no puede habilitar ninguna actividad que causa un mal mayor, reitero, en la salud de los seres humanos.
Los mayores peligros para el hombre actualmente, no son los provenientes del mundo de la naturaleza, sobre los que se han logrado cierto control y previsibilidad- más aún en el "primer mundo"-, son los originados por el hombre en su afán de mayor lucro. La ciencia económica ha dado suma relevancia al concepto y cálculo del riesgo estimando costos y beneficios en función de los riesgos a asumir, no obstante, se impone la lógica autoritaria de la empresa y la lógica desigualitaria del mercado (Ferrajoli, Luigi en su obra "Corrupción y estado de Derecho", Trotta, Madrid 1996.). Sociedad industrial, moderna, que nos lleva hoy a lo que se denomina el "umbral de catástrofe", ante la avaricia que motoriza las decisiones (Niklas Luhmann, en su obra "Las consecuencias perversas de la modernidad- El concepto de riesgo¨, Barcelona, Anthropos. 1996).
Es la toma de decisiones de la sociedad moderna, el "sujeto" de la destrucción creativa de nuestro hábitat, ésta es "la victoria de la modernización". Los sistemas de normas sociales fracasan en relación a la seguridad prometida ante los peligros causados por la toma de decisiones (Conf. Ulrich Beck, " La sociedad del riesgo", Barcelona, Paidos, 1998). Ante ello, debemos actuar en el plano preventivo, en un imperativo de evitación (Poder Ejecutivo y Legislativo -Nación, provincia, municipio, y también en la región Mercosur). Y los operadores judiciales aplicando rápida y eficazmente las sanciones que correspondan.
Por último, debemos destacar la importancia de la participación y compromiso, de lo que hoy denominamos sociedad civil. Esta, sin sustituir los mecanismos de la democracia representativa, cuando actúan como en el caso que nos convoca," bajo al accionar -valga la paradoja-, de quien hoy es reiteradamente denunciante (fs.3, 66, 128 y 175/176 vta.), un respetuoso militante de la vida, un valiente luchador en pos de un medio ambiente sano.
En el caso subexámine, si bien no se acreditó (en cuanto a los tipos penales referidos supra),las
fundadas sospechas iniciales, el camino concretado por la parte denunciante, debe destarcarse como titánica lucha para concientizar y actuar consecuentemente ante la sociedad del riesgo que nos lleva, como afirmáramos supra, al "umbral de catástrofe".-
Y en tal sentido, se impone un dictamen Fiscal, ante los incumplimientos de contralor administrativo, por fumigaciones reiteradas, que habrían sido concretadas no respetándose los metros que deben separar todo fumigación, respecto a viviendas y curso de agua (ver considerando siguiente).-
5°) Que por todo lo expuesto en los considerandos precedentes, emergería que el sistema de contralor MUNICIPAL Y/O PROVINCIAL, no actua, no opera, permitiendo claras y contundentes violaciones a las normas provinciales-fs.18/19vta. (Ley 6.599), a las ordenanzas ( n°003552004 y 0369/2004) en este caso del Municipio de la ciudad de Larroque (fs.20/21).- Ello, en el contralor de la aplicación de los agroquímicos, en las causas N 65.690 y 66.615, conforme lo reseñado supra. Más presisamente en lo indicado en los apartados "b" y "c" del Considerando 3ro.
De esta manera, ante un tema tan significativo para la salud, para la protección del ecosistema, el llamado "poder de policía", los deberes de cuidado del poder administrador, no se estarían cumpliendo, pese a la manda constitucional. Precisamente, art.41 de la Constitución Nacional y los arts. 83, 84 y 85 de la Constitución de la Pcía. de Entre Ríos, así lo determinan.
Y como contracara de la omisión estatal aludida, debemos reiterar, que en el caso subexámine también existirían responsabilidades de las dos empresas mencionadas, la que explota el campo y la que se dedica a la fumigación. Aquí vale reiterar, lo ya expuesto en el Cons.4°, respecto a la "sociedad del riesgo", la cual de manera alguna puede imponerse sobre la vida, la salud y el ecosistema. No podemos, en una sociedad democrática, aceptar la "lógica autoritaria de la empresa y la lógica desigualitaria del mercado".-
En tal sentido, sin perjuicio de la resolución de archivo en la presente causa (Cons. 4°), deberá al MINISTERIO PUBLICO FISCAL, actuar conforme lo prescribe el art. 134 y conc. del ordenamiento adjetivo.
Por lo expuesto, corresponde y así;
RESUELVO:
I) ARCHIVAR la presente causa Nº 64.342 y sus acumuladas 65.690/66.615, en función de lo expuesto en los precedentes Considerandos, a los que me remito, y con arreglo a lo que estatuye el Art. 203 del Rito y art.94 del C. Penal.-
II)·Hacer saber al Juzgado de Instrucción n° 2, conforme lo solicitado a fs.223, la resolución recaída en la presente causa, y que por el momento no puede ser enviada, ante la vista ordenada en el punto siguiente.-
III) ·Regístrese y notifíquese. Fecho, córrase en vista al Sr. Agente Fiscal -art. 134 del C.P.P.-, conforme a lo expuesto en el Cons. 5°.-
En .../.../10 notifiqué al Ministerio Público Fiscal, y firmó, doy fe.-
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