Introducción:
“El mundo sólo evolucionará y superará su situación de crisis usando otra forma de pensar, diferente a la que creó la situación". (A. Einstein)
Es ya un tema de reconocimiento universal que la crisis en la que estamos inmersos es terminal, que no es una crisis política o económica más de las muchas que han ocurrido sino una crisis civilizatoria, que no existe ninguna posibilidad de proseguir con el paradigma tecnológico –económico –mercantilista actual porque hemos puesto en riesgo no sólo el ambiente, el planeta, sino la propia supervivencia de la especie.
Como Grupo de Reflexión, vimos con buenos ojos la inclusión en nuestra Constitución Provincial de algunos artículos de jugada visión ambiental, y aunque los juzgamos escasos en su alcance, apreciamos el avance que se producía con respecto a la legislación vigente. Por eso cuando se nos propuso analizar el nuevo Código nos sumamos gustosos a la propuesta y organizamos una reunión abierta con los ciudadanos de Larroque para que aportaran sus opiniones luego de un Taller sobre la Nueva Constitución y el presente Código.
De ese trabajo surgieron las inquietudes ciudadanas que se manifiestan con mayor énfasis en los problemas de alteración de los ecosistemas: calentamiento global, desertificación, tala de bosque nativo, etc. y en lo referente al uso de tóxicos: fumigaciones rurales, urbanas y periurbanas, efluentes industriales, etc.
Hicimos luego una lectura exhaustiva grupal e individual del Código y encontramos como positivo que el tema esté en la agenda de la legislatura provincial. Además tiene varios aspectos interesantes que pueden considerarse un avance en la legislación ambiental.
Hechos estos comentarios pasaremos a expresar nuestra visión grupal.
Generalidades:
“Es robo tomar algo de otra persona, aun cuando nos lo permita, si no tenemos real necesidad de ello. No debiéramos recibir ni una sola cosa que no necesitemos… No siempre nos damos cuenta de nuestras necesidades reales, por lo cual la mayoría de nosotros multiplicamos impropiamente nuestras carencias, convirtiéndonos inconscientemente en ladrones. Si le dedicáramos alguna reflexión al tema, veríamos que podemos desembarazarnos de una gran cantidad de necesidades. Quien practique la observancia del no-robar, llegará a una reducción progresiva de lo que necesita. El origen de gran parte de la aflictiva pobreza que hay en el mundo son las violaciones al principio de no-robar. Si tomo algo que no necesito para mi uso inmediato y lo guardo, se lo estoy robando a alguien... si cada uno tomara lo suficiente para sí mismo y nada más, no habría pauperismo en el mundo, no habría ningún hombre en el mundo que moriría de hambre…” (Gandhi)
El Código parece estar bajo un paradigma económico – tecnológico – productivista, sin visualizar el porqué de la problemática ambiental. Hablar de la crisis y seguir en el mismo camino de las causas que la provocan y adjetivar sobre los efectos sin pensar una sola vez en cambios de conductas es gracioso o penoso.
Creemos que en general tiende a promover conflictos más que al evitarlos pareciera que en cada acción se generarán a futuro controversias.
Hay propuestas muy jugadas en su literalidad pero que nos llevan a pensar que no es eso lo que se intenta legislar o inclusive que los autores no tuvieron real conciencia de lo que escribieron. Por ejemplo: cuando se definió en el artículo 4º. j. “No se permitirán en el territorio provincial actividades que puedan degradar el ambiente de otras provincias o países”. ¿Qué se quiso decir? ¿Se permitirán las actividades que puedan degradar el ambiente de esta provincia? Además ¿pensaron los autores que el sistema actual de producción agrícola con el uso intensivo de agrotóxicos puede ser considerado por un país vecino (y de hecho lo es) como una actividad que degrada su ambiente? ¿Se prohibirá entonces el cultivo de soja? O cuando en el artículo 85º.g. Se dice "Inversiones en emprendimientos forestales y en la ampliación del área forestal, con fines protectores y de restauración de áreas degradadas" ¿realmente se pensó que una plantación de pinos o de eucaliptus puede tener un fin protector o de restauración de áreas degradadas?
Notamos la ausencia de estrategias o pautas de ecología urbana: árboles, áreas verdes, banquinas, escorrentía, cloacas, basurales, espacios urbanos, barrios, transitabilidad, alturas, zonificación, facilitación del movimiento no vehicular, etc.
El Código no aborda actividades eventuales, sin proyectos, ni dice nada sobre daños innecesarios: quemas, desmontes, banquinado, terraplenes, agrotóxicos en los poblados y fuera de ellos, etc.
Tampoco aborda un tema esencial como el de los corredores boscosos para la preservación de la fauna.
Tampoco vemos que el Código avance sobre actividades de tipo artesanal que son el sustento de muchas personas pero que producen depredación como el corte de leña o la pesca.
Tampoco se proponen normas sobre emprendimientos que ya están en marcha y son altamente contaminantes.
Son tantos los temas que no aborda el Código que no parecen olvidos: aire, soberanía alimentaria, producción de alimentos, contaminantes persistentes, cinturones verdes, ferias locales, entre otros. Muy pocas veces se habla de salud y alimentos y cambios de conducta, basurales, bicicletas, nacientes de arroyos o cambio climático o cánceres y otras enfermedades de origen ambiental.
Notamos numerosos errores conceptuales y contradicciones que hacen que lo que podría ser un avance en materia ambiental termina siendo una legitimación de actividades dañinas para el ambiente.
Si bien, dada la situación actual, puede considerarse un avance cualquier discusión sobre el tema, parece necesario exigir un poco más de coherencia, de lo contrario terminarán defendiendo el ambiente los mayores violadores del mismo.
Sería bueno que quede claro que este código intenta cambiar la realidad, no consolidarla y menos aún legitimar.
Notamos una superposición de organismos con el mismo o similar rango, con acción sobre los mismos temas.
En la mayoría de los casos se tiende a arreglar con dinero los desastres que se provocan. Se ve al Estado como una oficina de aprobación de proyectos. ¿Será eso el Estado?
En coincidencia con muchos pensadores y militantes ambientales vemos con preocupación una tendencia a economizar inclusive la defensa del ambiente, como por ejemplo el sistema instaurado de los “bonos verdes” que termina autorizando a los contaminadores a seguir haciéndolo.
Notamos también varios problemas de redacción que generan confusión y deberían evitarse.
En el anexo "Criterios orientadores para la gestión de agrotóxicos" se realizan algunas consideraciones interesantes que luego no vemos reflejadas en el código. Se menciona explícitamente la preocupación por las exposiciones a agentes contaminantes y se realiza una enumeración de las consecuencias inmediatas de esta exposición con la cual acordamos en términos generales aunque consideramos que se queda corta, sin embargo, esto que parece ser una constatación de Diputados de la provincia, no desencadena ninguna acción concreta en orden a evitar la situación o a denunciar y condenar a los culpables. La expresión "necesidad de reducir la exposición de niños y del personal escolar a efectos potencialmente nocivos para su salud" es totalmente desacertada ¿qué significa esto? ¿Cerrar las escuelas mientras se fumiga? ¿Sacar a los niños de su entorno? ¿No debería ser al revés?
“El mundo sólo evolucionará y superará su situación de crisis usando otra forma de pensar, diferente a la que creó la situación". (A. Einstein)
Es ya un tema de reconocimiento universal que la crisis en la que estamos inmersos es terminal, que no es una crisis política o económica más de las muchas que han ocurrido sino una crisis civilizatoria, que no existe ninguna posibilidad de proseguir con el paradigma tecnológico –económico –mercantilista actual porque hemos puesto en riesgo no sólo el ambiente, el planeta, sino la propia supervivencia de la especie.
Como Grupo de Reflexión, vimos con buenos ojos la inclusión en nuestra Constitución Provincial de algunos artículos de jugada visión ambiental, y aunque los juzgamos escasos en su alcance, apreciamos el avance que se producía con respecto a la legislación vigente. Por eso cuando se nos propuso analizar el nuevo Código nos sumamos gustosos a la propuesta y organizamos una reunión abierta con los ciudadanos de Larroque para que aportaran sus opiniones luego de un Taller sobre la Nueva Constitución y el presente Código.
De ese trabajo surgieron las inquietudes ciudadanas que se manifiestan con mayor énfasis en los problemas de alteración de los ecosistemas: calentamiento global, desertificación, tala de bosque nativo, etc. y en lo referente al uso de tóxicos: fumigaciones rurales, urbanas y periurbanas, efluentes industriales, etc.
Hicimos luego una lectura exhaustiva grupal e individual del Código y encontramos como positivo que el tema esté en la agenda de la legislatura provincial. Además tiene varios aspectos interesantes que pueden considerarse un avance en la legislación ambiental.
Hechos estos comentarios pasaremos a expresar nuestra visión grupal.
Generalidades:
“Es robo tomar algo de otra persona, aun cuando nos lo permita, si no tenemos real necesidad de ello. No debiéramos recibir ni una sola cosa que no necesitemos… No siempre nos damos cuenta de nuestras necesidades reales, por lo cual la mayoría de nosotros multiplicamos impropiamente nuestras carencias, convirtiéndonos inconscientemente en ladrones. Si le dedicáramos alguna reflexión al tema, veríamos que podemos desembarazarnos de una gran cantidad de necesidades. Quien practique la observancia del no-robar, llegará a una reducción progresiva de lo que necesita. El origen de gran parte de la aflictiva pobreza que hay en el mundo son las violaciones al principio de no-robar. Si tomo algo que no necesito para mi uso inmediato y lo guardo, se lo estoy robando a alguien... si cada uno tomara lo suficiente para sí mismo y nada más, no habría pauperismo en el mundo, no habría ningún hombre en el mundo que moriría de hambre…” (Gandhi)
El Código parece estar bajo un paradigma económico – tecnológico – productivista, sin visualizar el porqué de la problemática ambiental. Hablar de la crisis y seguir en el mismo camino de las causas que la provocan y adjetivar sobre los efectos sin pensar una sola vez en cambios de conductas es gracioso o penoso.
Creemos que en general tiende a promover conflictos más que al evitarlos pareciera que en cada acción se generarán a futuro controversias.
Hay propuestas muy jugadas en su literalidad pero que nos llevan a pensar que no es eso lo que se intenta legislar o inclusive que los autores no tuvieron real conciencia de lo que escribieron. Por ejemplo: cuando se definió en el artículo 4º. j. “No se permitirán en el territorio provincial actividades que puedan degradar el ambiente de otras provincias o países”. ¿Qué se quiso decir? ¿Se permitirán las actividades que puedan degradar el ambiente de esta provincia? Además ¿pensaron los autores que el sistema actual de producción agrícola con el uso intensivo de agrotóxicos puede ser considerado por un país vecino (y de hecho lo es) como una actividad que degrada su ambiente? ¿Se prohibirá entonces el cultivo de soja? O cuando en el artículo 85º.g. Se dice "Inversiones en emprendimientos forestales y en la ampliación del área forestal, con fines protectores y de restauración de áreas degradadas" ¿realmente se pensó que una plantación de pinos o de eucaliptus puede tener un fin protector o de restauración de áreas degradadas?
Notamos la ausencia de estrategias o pautas de ecología urbana: árboles, áreas verdes, banquinas, escorrentía, cloacas, basurales, espacios urbanos, barrios, transitabilidad, alturas, zonificación, facilitación del movimiento no vehicular, etc.
El Código no aborda actividades eventuales, sin proyectos, ni dice nada sobre daños innecesarios: quemas, desmontes, banquinado, terraplenes, agrotóxicos en los poblados y fuera de ellos, etc.
Tampoco aborda un tema esencial como el de los corredores boscosos para la preservación de la fauna.
Tampoco vemos que el Código avance sobre actividades de tipo artesanal que son el sustento de muchas personas pero que producen depredación como el corte de leña o la pesca.
Tampoco se proponen normas sobre emprendimientos que ya están en marcha y son altamente contaminantes.
Son tantos los temas que no aborda el Código que no parecen olvidos: aire, soberanía alimentaria, producción de alimentos, contaminantes persistentes, cinturones verdes, ferias locales, entre otros. Muy pocas veces se habla de salud y alimentos y cambios de conducta, basurales, bicicletas, nacientes de arroyos o cambio climático o cánceres y otras enfermedades de origen ambiental.
Notamos numerosos errores conceptuales y contradicciones que hacen que lo que podría ser un avance en materia ambiental termina siendo una legitimación de actividades dañinas para el ambiente.
Si bien, dada la situación actual, puede considerarse un avance cualquier discusión sobre el tema, parece necesario exigir un poco más de coherencia, de lo contrario terminarán defendiendo el ambiente los mayores violadores del mismo.
Sería bueno que quede claro que este código intenta cambiar la realidad, no consolidarla y menos aún legitimar.
Notamos una superposición de organismos con el mismo o similar rango, con acción sobre los mismos temas.
En la mayoría de los casos se tiende a arreglar con dinero los desastres que se provocan. Se ve al Estado como una oficina de aprobación de proyectos. ¿Será eso el Estado?
En coincidencia con muchos pensadores y militantes ambientales vemos con preocupación una tendencia a economizar inclusive la defensa del ambiente, como por ejemplo el sistema instaurado de los “bonos verdes” que termina autorizando a los contaminadores a seguir haciéndolo.
Notamos también varios problemas de redacción que generan confusión y deberían evitarse.
En el anexo "Criterios orientadores para la gestión de agrotóxicos" se realizan algunas consideraciones interesantes que luego no vemos reflejadas en el código. Se menciona explícitamente la preocupación por las exposiciones a agentes contaminantes y se realiza una enumeración de las consecuencias inmediatas de esta exposición con la cual acordamos en términos generales aunque consideramos que se queda corta, sin embargo, esto que parece ser una constatación de Diputados de la provincia, no desencadena ninguna acción concreta en orden a evitar la situación o a denunciar y condenar a los culpables. La expresión "necesidad de reducir la exposición de niños y del personal escolar a efectos potencialmente nocivos para su salud" es totalmente desacertada ¿qué significa esto? ¿Cerrar las escuelas mientras se fumiga? ¿Sacar a los niños de su entorno? ¿No debería ser al revés?
“Lo que llamamos felicidad es satisfacer armónicamente nuestras dos grandes necesidades: la de dignidad, expresada en el bienestar o calidad de vida: y la libertad, el poder de ampliar nuestras posibilidades o capacidades” (Amartya Sen).
Toda legislación debería orientarse al bien común. Podríamos decir con Amartya Sen, al desarrollo de la dignidad y la libertad de las personas. Estamos en medio de una crisis civilizatoria, de un “Cambio de Época” al que se están refiriendo desde hace ya algún tiempo los principales pensadores ambientales, (Left, Elizalde, Boff, etc.) y otros líderes sociales y religiosos (Obispos Latinoamericanos en el documento de Aparecida). Y es justo aquí, en la mirada, en la filosofía basal, en el modelo de construcción, donde notamos las mayores carencias del Código, debido principalmente, pero no sólo por ello, a que intenta solucionar los problemas serios que tenemos en cuestiones ambientales y sociales (que no pueden separarse) con las mismas ideas y herramientas económico-tecnológicas que generan el problema, entonces no se habla (o se habla muy poco) del exceso de consumo, de la acumulación de capital, de la tenencia de la tierra, de los latifundios, de los hipermercados, del uso excesivo de energía, del uso de venenos, de la responsabilidad empresarial, de los monocultivos, de las empresas multinacionales, de los pools de siembra; de los feedlots, los barrios hacinados, se asocia (aunque no sea en forma explícita) desarrollo a crecimiento ilimitado, se refiere a los bienes naturales sociales como recursos, etc.
Análisis particular de algunos títulos y artículos:
Título I
El concepto de “ambiente equilibrado” que se aborda en el articuló 1º y en otros posteriores tiene significado equívoco y por lo tanto debería ser definido.
La pretendida compatibilidad entre el “desarrollo humano” y el “desarrollo sustentable” que se enuncia en el artículo 1º, estaría legitimando el hecho de que existen otros desarrollos posibles, lo cual no es cierto.
La referencia constante a los “recursos naturales” en este título y en otros posteriores es una clara demostración de la visión económico-tecnológica del Código.
El concepto de "gestión apropiada del ambiente" es también un concepto de clara visión mercantilista.
El concepto de "los recursos naturales serán utilizados en forma racional y sobre la base del conocimiento científico" es altamente discutible y generador de conflictos. ¿Cómo podría medirse la racionalidad de un uso? ¿Cuál es el conocimiento científico en el que se basará esta medición?, ¿no es acaso el conocimiento científico el que nos ha llevado a este estado de deterioro del ambiente?
El concepto de "progresiva disminución de los niveles de contaminación" es extremadamente amplio y confuso debería evitarse. ¿Cómo hacer para disminuir progresivamente la contaminación con arsénico que provoca el uso de las aguas termales por ejemplo?
El concepto de "límites máximos permisibles de emisiones contaminantes" es altamente discutible, ha quedado claramente demostrado que determinados productos como los disrruptores hormonales provocan daños a la salud aún cuando estén presentes en cantidades mínimas o trazas imposibles de medir.
A los principios enunciados en el artículo 3º deberían agregarse otros no menos importantes:
· Principio de irreversibilidad cero: aquellas acciones sobre el ambiente con efectos negativos irreversibles, no se deben realizar.
· Principio de urgencia: hay determinadas acciones que deben comenzarse ahora mismo.
· Principio de prioridad ambiental: el cuidado del ambiente debe ser prioritario en los conflictos de intereses.
· Principio de coherencia interna: el Estado provincial y el municipal no podrán generar ninguna acción que perjudique al ambiente y deben ser los primeros en cumplir las leyes que como Estado van creando. Por ejemplo: los municipios tienen ordenanzas sobre la poda de árboles que no se cumplen, existen disposiciones psrovinciales y nacionales sobre la tala del monte nativo que no se cumplen, existen límites a las zonas de fumigación con agrotóxicos en las cercanías de casas y arroyos, ya de por sí extremadamente estrechos, pero que aún así tampoco se cumplen.
· Principio de no intervención: en la protección del ambiente es preferible no intervenir si no es estrictamente necesario.
No vemos que se establezca con claridad un sistema de sanciones a los funcionarios que por acción o negligencia promuevan, colaboren o permitan acciones con daño ambiental.
En el artículo 4º se realiza una enumeración taxativa que no incluye temas importantes como los monocultivos, la biodiversidad, organismos modificados genéticamente, la prohibición del uso almacenamiento y circulación de productos radiactivos.
"No se permitirán en el territorio provincial actividades que puedan degradar el ambiente de otras provincias o países" ¿es que acaso se permitirán las actividades que puedan degradar el ambiente de esta provincia? ¿Cómo se compatibiliza esta definición taxativa con la producción agrícola actual mediante el uso intensivo de agrotóxicos?
La expresión "adaptación a los cambios climáticos y ambientales que puedan producirse en la provincia" ¿qué significa? ¿Deberemos los ciudadanos adaptarnos a respirar dioxinas, furanos, glifosato...?.
La mención reiterada a la reducción de la exposición a agentes contaminantes implica una aceptación de su utilización.
Con respecto a la protección de la calidad del agua no se hace mención a la preservación de cuencas ni a la gestión de aguas residuales urbanas e industriales ni tampoco se hace mención sobre los modos del mantenimiento de reservorios y humedales ni sobre acciones específicamente prohibidas como los diques y rellenos de arroyos.
El concepto de "el laboreo sustentable de suelos" es altamente discutible y debería definirse con precisión: no puede entenderse como laboreo sustentable el que proponen las nuevas empresas de agronegocios con el uso intensivo de agrotóxicos.
Con respecto a los ecosistemas y la diversidad biológica la idea de atención a aquellos hábitats o comunidades que se consideren en estado crítico es por lo menos contradictoria ¿por qué atenderlos cuando están ya en estado crítico?
No vemos ninguna mención a la determinación de zonas protegidas.
Con respecto a los organismos genéticamente modificados es ya un hecho que su acción sobre la biodiversidad es negativa y su acción sobre la salud humana es de alto riesgo y atenta claramente contra el principio precautorio por lo que creemos que el código debería directamente prohibirlos.
El concepto de "sustentabilidad del patrimonio intangible" debería ser definido.
Título II
El diagnóstico ambiental y los informes anuales deben incluir estadísticas y censos regionales sobre nacimientos con malformaciones o afecciones que se sabe o se sospecha son producidas por el uso directo de tóxicos o por la degradación del ambiente.
La idea de que el modelo de gestión eficiente esté adaptado a los procesos y avances tecnológicos, a los comportamientos competitivos de la economía y a la valoración estratégica de los recursos es desde todo punto de vista contradictoria y pone en evidencia una vez más la visión mercantil-tecnológica del código.
El concepto de ordenamiento integral y equilibrado de todo el territorio es conflictivo y peligroso y la referencia a sus recursos humanos es una vez más mercantil.
El concepto de "garantizar el uso de la tierra y el agua a todos los habitantes de la provincia, respetando el que requieren actualmente las actividades económicas y sociales vinculadas a la cultura agraria" es lisa y llanamente una barbaridad.
El artículo 14 es sólo declamativo: ¿cómo se determinará si la incidencia es significativa? ¿Cómo se tomará conocimiento de la enorme cantidad de emprendimientos privados (y hasta algunos públicos) que se realizan sin la presentación de un proyecto previo? ¿Qué ocurrirá con los emprendimientos ya instalados?
Con respecto a la evaluación de impacto ambiental deja demasiados asuntos sin resolver: ¿Cómo se evaluará un monte talado? ¿Cómo se miden las sustancias tóxicas persistentes? ¿Cómo se mide el impacto ambiental en la actividad primaria? ¿Cómo se establecen medidas de compensación?
Con respecto al artículo 17, cuando el proyecto sea generado por el propio estado, el ente ambiental no sólo podrá sino que deberá ampliar el estudio de impacto ambiental.
El artículo 24 debería especificar que no se exime de responsabilidad por daños ambientales futuros ni a los responsables directos del mismo ni a las autoridades que lo permitieron.
Algunos artículos de este Título presentan una clara tendencia al entretenimiento de la población: se ha hecho tradicional pero no por eso aceptable que, mientras los ciudadanos discutimos, las empresas avanzan en sus proyectos y generan situaciones que no se pueden revertir.
El artículo 28 no debería limitarse a recomendaciones.
El artículo 29 parece no tener sentido.
Con respecto al artículo 30: ¿cómo podrá determinarse que es “razonablemente probable que se produzcan importantes efectos sobre el medio ambiente” antes de realizar la evaluación ambiental?
Los planes y programas de defensa o de protección civil suelen incluir obras de ingeniería que dañan peligrosamente el ambiente y por lo tanto deberían incluirse en la evaluación ambiental estratégica.
Hay obras, construcciones o emprendimientos que no dañan directamente el aire, ni el agua, ni el suelo, no envenenan, no provocan enfermedades físicas y sin embargo son impactantes (ambientalmente hablando) aunque más no fuera por su tamaño, su carácter de innecesarios, lo inapropiado de su ubicación, etcétera. El Código no contempla este tipo de emprendimientos.
Los artículos referidos a "tratará… en la medida apropiada... la posibilidad de participar... puede exigirse razonablemente... velará" dejan claramente abierta la posibilidad de que estas acciones no se lleven a cabo.
Hay artículos como el 44 claramente autorreferenciales y por lo tanto sin sentido.
El artículo 49 debería definir "efectos negativos imprevistos" ya que si fueron imprevistos por negligencia deberían ser sancionados además de corregidos.
Título III
En este punto, la creación misma del Ente ambiental provincial parece innecesaria y destinada a complicar la ejecución de las normas. El mismo fondo la recomposición ambiental es innecesario ya que la recomposición debe ser realizada por las mismas empresas que provocaron el daño.
Título IV
No se dejan establecidas las condiciones que debe reunir quien asuma el cargo de secretario y con respecto a las atribuciones de la Secretaría parecen más destinadas a la recaudación de dinero, ya que faltan específicamente atribuciones de contralor del impacto ambiental la posibilidad de actuar de oficio y de impedir actividades con daño ambiental así como la de otorgar los permisos correspondientes. Básicamente no parece tener poder de policía.
Título V
Con respecto a las obras de hidráulica, no se establecen prohibiciones de ninguna clase, como las construcciones de viviendas o barrios sobre valles de inundación, el entubamiento de arroyos, el desvío y endicamiento de los mismos etcétera.
El consejo consultor de carácter “no vinculante” parece innecesario sino ridículo. Además, muchas de las asociaciones que lo conforman, están encuadradas dentro de las que realizan actividades más contaminantes en la actualidad; esto es equivalente a consultar a la empresa Botnia sobre la contaminación del río Uruguay, o a la empresa Monsanto sobre los perjuicios del glifosato.
Título VI
Además de la contradicción entre los títulos de “Instituto de los recursos naturales” y “Secretaría ministerial de los recursos naturales” creemos que aquí existe un error (tal vez de redacción) que se convierte en un error conceptual importante: no se puede "controlar los efectos ambientales negativos" como si el organismo pudiera sentarse a ver como ocurren las cosas o a lo sumo medir (controlar) los daños y aplicar paliativos. Creemos seriamente que lo que se debe es “controlar que no se produzcan efectos ambientales negativos”.
La actividad minera así como las leyes de nivel nacional están profundamente cuestionadas por los pobladores e instituciones de las zonas donde se producen con grave daño para el ambiente, por lo que no parece sensato en la actualidad remitirse a normativas nacionales.
En lo referente al “uso de la diversidad biológica" ¿qué significa uso de la diversidad biológica? No parece que la Diversidad Biológica sea algo que debamos “usar”
Bajo este Título (y con menos evidencia en otros) hemos encontrado textos claramente copiado de alguna legislación de carácter nacional que no han sido debidamente adaptados a la provincia.
La expresión "promoción de inversiones en emprendimientos forestales y en la ampliación del área forestal, con fines protectores y de restauración de áreas degradadas" es otra de las barbaridades del texto, o peor aún de la filosofía del texto, basada claramente en una mirada economicista.
Esta secretaría parece también carecer de atribuciones de contralor y de policía.
Título VII
Se manifiesta una tendencia a responder a los daños provocados por la acción del hombre con nuevas acciones violando el principio de no intervención. No se analizan y estudian los daños acumulativos. No se establecen otras sanciones que no sean monetarias. No se sanciona a las autoridades que intervienen en los permisos y controles. No se establece qué hacer cuando sea imposible volver al estado anterior ¿cómo se recompone el aire? ¿A quién se demanda en los casos de malformaciones u otras alteraciones de la salud provocadas por daño acumulativo a lo largo del tiempo?
La expresión del artículo 104 "la apelación de la sentencia definitiva tendrá efecto meramente devolutivo" permitirá a las empresas continuar con sus acciones aún en medio de la demanda del pueblo; esto va en contra del moderno concepto de licencia social.
Sugerencias:
Entendemos que el Estado debería, en medio de esta crisis, generar por un lado políticas activas en orden a fomentar el repoblamiento del campo, el arraigo, la reducción del uso de combustibles, el mejor uso del transporte público, el uso de medios de transporte alternativos, la producción de alimentos sanos en pro de la soberanía alimentaria, los mercados de cercanía, la idea del decrecimiento, la protección de la biodiversidad, el monte, los cursos de agua, los cinturones verdes y zonas de chacras periurbanas.
Por otro lado también en materia legislativa debería hacer referencia directa a contaminantes modernos y avanzar más allá de lo que nos proponen las grandes multinacionales e inclusive de lo que es hoy el conocimiento colectivo infuso determinado por la propaganda del mercado.
Leemos el libro " Nuestro Futuro Robado" de los autores Theo Colborn, John Peterson Myers y Dianne Dumanoski, publicado por editorial Ecoespaña en el año 2001, lectura que recomendamos ya que creemos que ningún médico, trabajador de la salud, educador, legislador, líder social o militante debe desconocer y de la cual extractamos algunos párrafos que pueden servir a modo de recomendaciones generales.
"Aunque los individuos pueden hacer mucho para protegerse, estos esfuerzos deben ir acompañados de la actuación de los organismos oficiales para eliminar las sustancias químicas sintéticas que actúan como disrruptores hormonales.
Las naciones deben revisar las leyes internacionales que regulan las normas de salud ambiental para asegurar que proporcionan protección de las sustancias químicas ... Éste tipo de revisiones debe incluir los siguientes puntos claves:
- Trasladar el peso de la prueba a los fabricantes de sustancias químicas: el sistema actual da por supuesto que las sustancias químicas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Esto es un error. El peso de la prueba debe actuar del modo contrario, porque el enfoque actual, la presunción de inocencia, una y otra vez ha hecho enfermar a las personas y ha dañado a los ecosistemas. La herramienta de la evaluación del riesgo se utiliza ahora para mantener productos cuestionables en el mercado hasta que se demuestre que son culpables. Es preciso redefinirlo como medio de mantener fuera del mercado a las sustancias químicas no probadas y de eliminar los productos más preocupantes de manera ordenada y puntual.
- Insistir en la prevención de la exposición: muchas sustancias químicas... causan consecuencias permanentes que no pueden invertirse o incluso ni siquiera mitigarse mediante tratamiento posterior. El tratamiento después de ocurridos los hechos es una solución insatisfactoria. El objetivo debe ser impedir la exposición a las sustancias químicas en primer lugar eliminando el uso y vertido de productos peligrosos. (el uso de negrita es nuestro)
- Fijar normas que protejan a los más vulnerables, especialmente a los niños y a los no nacidos. Las normas actuales se han desarrollado sobre la base del riesgo de cáncer y de graves taras de nacimiento y calculan estos riesgos a un varón adulto de unos 70 kg de peso no toman en consideración la vulnerabilidad especial de los niños antes del nacimiento y en las primeras etapas de la vida.
- No dar por supuesto nunca que un plaguicida es seguro: cualquier sustancia concebida para alterar organismos vivos, plantas o animales puede resultar también nociva para el ser humano u otros animales de manera inesperada.
- Considerar las interacciones entre los diversos productos, no sólo los efectos de cada sustancia química individualmente: las normas oficiales y los métodos de prueba de la toxicidad evalúan actualmente cada sustancia química por sí misma. En el mundo real, encontramos complejas mezclas de sustancias químicas. Nunca hay una sola. Los estudios científicos muestran con claridad que las sustancias químicas pueden interactuar o pueden actuar juntas para producir un efecto que ninguna de ellas podría producir individualmente. Las leyes actuales ignoran estos efectos aditivos o interactivos. Promulgar normas como si las sustancias químicas sólo actuasen individualmente es poco realista.
- Tener en cuenta la exposición acumulada del aire, el agua, los alimentos y otras fuentes: la actual estructura legal, alienta a los reguladores a centrarse en un solo camino de exposición cada vez, este tipo de enfoque no suele tener en cuenta cómo se acumula la exposición proveniente de todas las fuentes distintas, como el aire, agua, alimentos o polvo. Aunque la exposición a una sola fuente puede ser tolerable, la exposición total a todas las fuentes puede ser insegura. Por esta razón, los niveles de contaminantes de cualquier fuente deben evaluarse en el contexto de la exposición acumulada total.
- Modificar las leyes sobre secretos comerciales para permitir que la población se proteja de exposiciones indeseadas al mismo tiempo que se mantiene la necesidad real de confidencialidad.
- Exigir a las compañías que venden productos, en particular alimentos aunque también artículos de consumo y otras fuentes potenciales de exposición, que vigilen sus productos para detectar la contaminación.
- Exigir anuncios y publicidad plena cuando se usen plaguicidas en lugares donde el público pudiera encontrarlos: aquí se incluirían las viviendas multifamiliares, los céspedes, los lugares de culto, los moteles y hoteles, los lugares donde se guardan, venden o preparan alimentos, paseos, guarderías, escuelas, institutos y otros centros de enseñanza.
- Investigación forense: es necesario un programa completo de investigación para determinar los efectos de las sustancias químicas sintéticas … sobre la salud y el bienestar humanos. ¿Estamos viendo de hecho más defectos genitales un aumento de la infertilidad y más niños con discapacidades de aprendizaje como hiperactividad y déficit de atención tal como indican los informes?.
- Investigar para regular y prevenir: debe ponerse en marcha un programa de investigación para fijar normas que protejan la salud humana y ecológica. Todo intento de regular las sustancias químicas sintéticas que actúan (por ejemplo) como de disrruptores hormonales dependerá de que mejoremos nuestra capacidad para detectar productos hormonalmente activos.”
Final
Hasta aquí nuestro análisis, que reconocemos como limitado, tanto en el tiempo que pudimos dedicarle, como en nuestras posibilidades y conocimientos ambientales y legislativos. A pesar de estas limitaciones encontramos que hay mucho por mejorar y corregir, que se corre el riesgo que el Código sea menos exigente en sus aspiraciones que la Nueva Constitución que busca reglamentar en esta área temática.
Por esto proponemos que se abra aún más el debate, se promocione su tratamiento, se interese a la ciudadanía, se convoque a especialistas de renombre, que los hay y muchos. No hacerlo, querer presentar un Código con un ropaje ambiental pero un trasfondo productivista será perder una oportunidad histórica.
CONTAMINAR DEBERÁ CONSIDERARSE DELITO DE LESA HUMANIDAD
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