CODIGO UNICO AMBIENTAL DE LA PROVINCIA
DE ENTRE RIOS
LIBRO PRIMERO – PARTE GENERAL
SECCION PRIMERA: Del derecho a un ambiente sano
TITULO I: Del objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1º: El presente código tiene por objeto la protección, preservación, recuperación y
mejoramiento del ambiente como patrimonio común en los términos dispuestos por la
Constitución Provincial y establecer las condiciones para hacer efectivo el derecho de todos
los habitantes de gozar de un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y
compatible con el desarrollo sustentable.
Artículo 2º: La consecución de los objetivos del presente código procura asimismo
contribuir a la realización de los demás derechos fundamentales reconocidos
constitucionalmente. Especialmente, el derecho a la salud, a la alimentación, a la vivienda,
a la cultura, a la protección del patrimonio y los bienes culturales, el respeto a las
tradiciones de los pueblos originarios y a su participación en la preservación del ambiente y
al establecimiento de una política sostenible en materia turística.
Artículo 3º: La presente ley es de orden público. La aplicación e interpretación de sus
disposiciones deberá sujetarse a los principios y normas nacionales de presupuestos
mínimos ambientales. La restante legislación local específica de la materia mantendrá su
vigencia en cuanto no se oponga a este Código.
La finalidad primordial de la regulación ambiental será tutelar el bienestar general por
encima de los intereses particulares, así como el respeto de los valores y costumbres de la
sociedad con un contenido ético.
Se observarán especialmente los siguientes principios:
Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental
deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así
no fuere, ésta prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se
atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que
sobre el ambiente se pueden producir.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de
información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio
ambiente. .
Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental
deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones
presentes y futuras.
Principio de equidad intrageneracional: las autoridades deberán propender al uso
equitativo de los recursos naturales por parte de las generaciones presentes, atendiendo de
manera prioritaria los las necesidades de los sectores más vulnerables de la población.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma
gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que
facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales
o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de
recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental
que correspondan.
Principio de subsidiariedad: El Estado provincial, a través de las distintas instancias de la
administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en
forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección
ambientales.
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de
los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de
manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Principio de solidaridad: La Provincia, los municipios y comunas serán responsables de la
prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio
accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas
ecológicos compartidos.
Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos
serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las
emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
Principio de utilización racional: los recursos naturales serán utilizados en forma racional
y sobre la base del conocimiento científico, previendo la aplicación de manera armónica de
los demás principios de política ambiental.
TITULO II: De la política ambiental provincial
Capítulo I: Lineamientos de política ambiental
Artículo 4º: El Estado perseguirá, en la ejecución de sus actos de gobierno, las siguientes
pautas de política ambiental:
a) La gestión del ambiente y de los bienes ambientales debe ser
realizada de manera planificada y orgánica, de forma tal que no se
produzcan consecuencias perjudiciales para las generaciones
presentes y futuras;
b) Los sistemas ecológicos y sus elementos constituyentes deberán
ser administrados para su uso y conservación de manera integral,
armónica y equilibrada, como así también en función de las
regiones ecológicas de la Provincia atendiendo a la sustentabilidad
ecológica, económica y social del desarrollo humano.
c) El ordenamiento normativo provincial, municipal y comunal así
como la actividad administrativa de todos los estamentos estatales
tendrán que ser adecuados a las normas del código y aplicados
conforme los criterios ambientales aquí establecidos;
d) Las actuaciones tendientes a la protección del ambiente no se
limitarán a establecer restricciones y controles sino que, por el
contrario, deberán promover y orientar el desarrollo con criterios
sustentables;
e) En las restricciones y controles se priorizará en forma permanente
las medidas preventivas y precautorias que eviten y/o disminuyan
el daño ambiental, más que la sanción del daño ya producido;
f) Los organismos públicos deberán utilizar un enfoque científico
multidisciplinario al planificar y desarrollar actividades que,
directa o indirectamente, puedan impactar en el ambiente;
g) Deberán tener en cuenta los principios del desarrollo sustentable
en lo que hace al planeamiento y realización de actividades
económicas de cualquier índole. Igual obligación pesa sobre las
particulares.
h) La regulación del uso y aprovechamiento de los bienes naturales
deberá procurar que se garantice su disponibilidad a largo plazo y,
en su caso, la renovabilidad;
i) La prohibición, corrección o sanción de las actividades
degradantes del ambiente, propiciará una progresiva disminución
de los niveles de contaminación. A tal efecto, se establecerán
presupuestos mínimos ambientales y límites máximos permisibles
de emisiones contaminantes, sean éstas sólidas, líquidas o
gaseosas;
j) No se permitirán en el territorio provincial actividades que puedan
degradar el ambiente de otras provincias o países.
k) Se procurará celebrar acuerdos, convenios o tratados tendientes a
lograr la gestión sistemática, integral y compartida de recursos
transfronterizos. Como así también una construcción participativa
y democrática de la política ambiental provincial.
l) La orientación, promoción y desarrollo de iniciativas públicas y
privadas que estimulen la participación ciudadana en las
cuestiones ambientales.
Artículo 5º: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 85 de la Constitución Provincial, el
ente ambiental procurará atender en cada uno de sus programas los siguientes lineamientos:
Respecto de la protección de la calidad del aire y cambio climático, a:
a) La protección de la salud a través de la manutención de la calidad del aire y la
disminución de los riesgos de exposición a agentes tóxicos.
b) Reducir los riesgos para la salud relacionados con la exposición a ambientes
cerrados con baja calidad de ventilación.
c) Minimizar las exposiciones a radiaciones y/o campos electromagnéticos.
d) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y adoptar las medidas
conducentes para procesos de mitigación y adaptación a los cambios
climáticos y ambientales que puedan producirse en la provincia.
e) Promover políticas integradas para adoptar estrategias de cambio, mitigación
y adaptación a los cambios ambientales globales.
f) Adoptar acciones de prevención y precaución de emergencias ambientales,
estableciéndose sistemas de observación y monitoreo del comportamiento de
las variables que definen la calidad ambiental.
g) El desarrollo de energías alternativas, ahorro, eficiencia y emergencia
energética
Respecto de la protección de la calidad del agua, a:
a) Asegurar la mejor calidad de agua potable posible, reduciendo la exposición a
agentes contaminantes.
b) El mantenimiento de las fuentes agua, ciclos, reservorios, humedales y
ecosistemas asociados.
c) Acompañar las actividades económicas y recreativas relacionadas.
d) Procurar la mayor calidad de aguas posibles para el sostenimiento de los
hábitats de flora y fauna autóctona.
e) Adopción de compromisos crecientes para la implementación práctica del
Convenio sobre Diversidad Biológica en la Provincia.
Respecto de la protección de los suelos, a:
a) Preservar y restaurar los suelos optimizando las prácticas y gestiones de
residuos, en procura de una menor generación, promoción del reciclado y
adopción de medidas preventivas.
b) Impulsar las prácticas de laboreo sustentable de suelos.
Respecto de los ecosistemas, diversidad biológica y la salud de comunidades, a:
a) Protegerlos, mantenerlos o restaurarlos a través de programas integradores e
inclusivos de las comunidades afectadas, prestando especial atención a
aquellos hábitats o comunidades que se consideren en estado crítico.
b) El seguimiento del estado de la calidad ambiental.
c) Reducir las exposiciones a tóxicos y riesgos industriales.
d) La integración de las cuestiones relativas con la preservación de la diversidad
biológica en los Planes y Programas sectoriales que hacen al desarrollo de la
Provincia y al mejoramiento de la calidad de vida.
e) Establecer normas de seguridad y fiscalización en el uso de técnicas de
biotecnología en construcción, cultivo, manipulación, transporte,
comercialización, consumo, liberación y desecho de Organismos
Genéticamente Modificados (OGM) en forma de garantizar la protección del
ambiente y la salud en el marco de lo dispuesto en el Protocolo de Cartagena
sobre Bioseguridad de la Convención sobre Diversidad Biológica.
Respecto de la protección del patrimonio cultural:
a) Integrar la preservación del patrimonio cultural en la política general de
ordenación del territorio.
b) Extender la tutela de los bienes culturales a sus entornos para mantener la
convivencia armoniosa entre ellos.
c) Reducir la vulnerabilidad de los bienes culturales eliminando, mitigando o
neutralizando las causas de su deterioro y promoviendo criterios de
conservación continúa.
d) Fomentar la investigación científica para determinar y analizar los efectos
perjudiciales de la polución u otras causas de deterioro sobre los bienes
culturales, tanto muebles o inmuebles.
e) Evaluar los métodos de conservación y control de las intervenciones sobre
el patrimonio; divulgando sus conclusiones e indicando, a las autoridades
competentes, líneas de acción sobre el particular.
f) Detectar, analizar y establecer los lineamientos de gestión del riesgo a que se
ven expuestos los bienes culturales, auspiciando la adopción de adecuadas
políticas de salvaguarda.
g) Promover la formación interdisciplinaria sobre la protección cultural, la
sensibilización del público y la cooperación.
h) Fomentar la sustentabilidad del patrimonio intangible y el desarrollo del
turismo cultural responsable.
Respecto de la protección de la salud:
a) Articular con las áreas del Ministerio de Salud políticas y planes de
ordenamiento territorial que incorporen instrumentos para la gestión de
riesgo.
b) Promover y vigilar la calidad del agua de consumo humano a los efectos de
lograr una disminución de las enfermedades de origen hídrico.
c) Impulsar la extensión de redes de agua potable.
d) Fomentar las redes de extensión de redes cloacales.
e) Propender el manejo sanitario integral mediante una adecuada gestión de los
residuos sólidos y en particular de los patogénicos.
f) Incentivar medidas para la gestión y mitigación de los efectos de desastres.
g) Promover el fortalecimiento de la incorporación del componente sanitario
ambiental en la educación formal y no formal.
h) Atender principios de la epidemiología ambiental. Para el mapeo de las áreas
de riesgo.
i) Contribuir y colaborar con el diseño, funcionamiento y control de las
instalaciones de los servicios sanitarios de la unidad de atención de salud.
Capítulo II: De los instrumentos de la política ambiental
Instrumentos de Gestión Ambiental: Indicadores de sustentabilidad
Artículo 6º: El ente ambiental desarrollará un Diagnóstico Ambiental de la Provincia de
Entre Ríos que deberá contener indicadores de sustentabilidad que alcancen los aspectos
sociales, económicos, ambientales e institucionales, como así también, que permitan
monitorear el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y lineamientos políticos
propuestos por el presente código.
Artículo 7º: El Diagnóstico Ambiental de la Provincia de Entre Ríos y sus sucesivos
informes sobre el estado de situación y modificación de los indicadores deberá ser
presentado anualmente al Poder Ejecutivo Provincial y ante la Legislatura de la Provincia.
Artículo 8º: El Diagnóstico Ambiental será parte integrante del Sistema Provincial de
Información Ambiental constituyendo, el mismo, información pública ambiental.
Ordenamiento territorial ambiental
Artículo 9º: El ente ambiental planificará, elaborará y construirá en colaboración de las
demás instituciones del Estado y, si correspondiere, con intervención de las autoridades
locales competentes, el Ordenamiento Territorial Ambiental, considerado como proceso
político administrativo cuyos fines son:
a) Conocer y caracterizar el medio físico y natural de tal manera que se
establezca su aptitud y capacidad de soporte para las actividades antrópicas
actuales y futuras, y evaluar los recursos que, con la participación de la
sociedad, puedan gestionar el desarrollo territorial en forma sostenible.
b) Implementar planes, programas y proyectos en el corto, mediano y largo
plazo tendientes al desarrollo de un sistema urbano y rural equilibrado y
ambientalmente sustentable.
c) Crear, desarrollar y mantener un modelo de gestión eficiente, sistémico y,
centrado en la visión integral de la Provincia, los Municipios y las regiones,
adaptado a los procesos y avances tecnológicos, los comportamientos
dinámicos y competitivos de la economía, la dinámica social y la valoración
estratégica de los recursos y el conocimiento.
d) Servir como herramienta para la orientación de la inversión pública y
privada dentro del territorio de la provincia.
e) Lograr instrumentos de gestión socio-política que propicien condiciones de
gobernabilidad a través del fortalecimiento de la capacidad social para
articular sus intereses, cumplir sus compromisos y solucionar sus conflictos,
y destinados a lograr una integración justa y la convivencia armónica y
democrática.
f) Procurar el ordenamiento integral y equilibrado de todo el territorio,
aprovechando de manera racional todos sus recursos humanos, naturales y
físico-estructurales, conforme a sus potencialidades y limitaciones.
g) Asegurar una mejor calidad de vida, en congruencia con los principios de
equidad social y equilibrio territorial tendientes a un desarrollo sostenible.
Artículo 10º: El desarrollo del Ordenamiento Ambiental Territorial deberá observar los
criterios de participación y acceso a la información que prevé la Constitución Provincial. A
tal fin la autoridad de aplicación impulsara a la conformación de Consejos de la Sociedad
Civil regionales o temáticos conforme los diálogos y debates públicos que sea necesario
desarrollar.
Plan de gestión estratégico
Artículo 11º: Con basamento en el Diagnóstico Ambiental Provincial y en el Ordenamiento
Territorial Provincial la autoridad de aplicación desarrollará el Plan de Gestión Estratégico
para la Provincia de Entre Ríos, cuya finalidad será garantizar el bien común de todos los
habitantes, velando, en especial, por el derecho al agua, el suelo y el aire, derechos básicos
y vitales para el desarrollo de la vida humana y su hábitat. Se deberá garantizar el uso de la
tierra y el agua a todos los habitantes de la provincia, respetando el que requieren
actualmente las actividades económicas y sociales vinculadas a la cultura agraria, sus
cultivos y pastoreos, como así también las industrias locales.
Artículo 12º: El Plan de Gestión Estratégico procurará promover políticas diferenciadas
que tiendan a equilibrar y armonizar el desigual desarrollo relativo de las distintas regiones
provinciales impulsando la solidaridad y equidad social y fiscal, a fin de garantizar el
acceso racional y equitativo a los recursos y a las oportunidades y beneficios generados
socialmente
Artículo 13º: El Plan de Gestión Estratégico contendrá disposiciones específicas y
vinculantes que procuren la coordinación interinstitucional, multidisciplinaria y
permanente, que incluya los medios de consulta, participación y control ciudadano en la
determinación de los procesos de desarrollo locales. Un sistema urbano, rural y natural
equilibrado, conforme a la aptitud del suelo para los asentamientos humanos y actividades
económicas, prestando especial atención a los riesgos naturales y antrópicos, la
disponibilidad del agua y la dotación de infraestructura y equipamiento.
Evaluación de impactos ambientales y acumulativos
Artículo 14º: Todo emprendimiento, proyecto o actividad concreta a iniciarse en el
territorio de la provincia de Entre Ríos, sea público o privado, debe contar como requisito
previo con la Evaluación de Impacto Ambiental, siempre que pueda provocarse una
incidencia ambiental significativa, según lo determine el ente ambiental provincial.
Artículo 15º: El procedimiento se iniciará con la identificación del mismo como de
impacto ambiental significativo por el ente ambiental provincial. A estos efectos, el
proponente informará su propuesta y presentará toda la documentación necesaria en
cumplimiento de las formas que indiquen los manuales ambientales en uso según el
proyecto de que se trate, pudiendo el ente requerir las aclaraciones pertinentes.
La calificación del impacto ambiental deberá realizarse en un plazo máximo de quince días
hábiles administrativos, de acuerdo a los criterios cuantitativos y cualitativos que estime
aplicables el ente ambiental provincial. Las resoluciones que se adopten constituirán
información de interés ambiental y por tanto serán públicas.
En el supuesto caso de que no se expida en el plazo señalado, se entenderá que el posible
impacto ambiental es significativo y se continuará con el procedimiento.
Artículo 16º: Producida la declaración de impacto ambiental significativo o transcurrido el
plazo señalado en el último párrafo del artículo precedente, el proponente deberá presentar
un estudio de impacto ambiental, que deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) La descripción y valoración del proyecto, emprendimiento o actividad
propuesta;
b) La indicación de los intereses ambientales vinculados y el área de
influencia;
c) La identificación de los impactos ambientales ciertos y eventuales sobre
el entorno, sean benéficos o adversos, reversibles o irreversibles,
planeados o accidentales, directos o indirectos, acumulativos, a corto,
mediano o largo plazo, temporarios o continuos, locales, regionales,
nacionales o globales, remediables o no remediables, etcétera;
d) Las alternativas posibles, sean de sitio, de tecnologías, de construcción, de
diseño e ingeniería, de usos alternos de energía, de no – proyecto, de
abandono del proyecto, u otras que a juicio del ente ambiental provincial
deban indicarse;
e) Las medidas preventivas, de compensación y/o correctoras.
f) Las medidas de monitoreo.
Artículo 17º: El ente ambiental provincial podrá por resolución fundada realizar y/o
ampliar el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a los contenidos mínimos señalados en
el artículo precedente, cuando el proyecto sea generado por el propio estado o los
resultados sean de interés para éste.
También, en ejercicio del principio de cooperación, deberá realizar los estudios y
evaluaciones pertinentes cuando se trate de una actividad, proyecto o emprendimiento que
se inicie en el territorio de otra provincia o país y sea pasible de generar en forma cierta o
probable impactos ambientales en el territorio de la provincia de Entre Ríos. En su caso, los
resultados serán puestos en conocimiento del titular del Poder Ejecutivo Provincial y la
Fiscalía de Estado
Artículo 18º: Una vez presentado el estudio de impacto ambiental o realizado por el ente
ambiental provincial, según sea el caso, comenzará la etapa de revisión del mismo. Dentro
del plazo de cuarenta y cinco días hábiles administrativos, el ente ambiental provincial
analizará, describirá, identificará y valorará los impactos ambientales del proyecto, así
como las alternativas propuestas. En todos los casos, deberá tener en cuenta el equilibrio
entre las actividades productivas como generadoras de trabajo y riqueza provincial, y el
ambiente, como bien jurídico tutelable, dentro de un marco de desarrollo sustentable y de
conformidad a los principios consagrados en los artículos 22º y 83º a 86º de la Constitución
provincial.
En el análisis obligatoriamente deberán evaluarse los efectos directos e indirectos sobre los
siguientes factores:
a) El hombre, la fauna y la flora;
b) El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje;
c) La interacción entre los factores mencionados en los incisos a) y b);
d) Otros factores involucrados especialmente en el caso particular.
Artículo 19º: Desde la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, el ente adoptará las
medidas necesarias para que las autoridades que puedan estar interesadas en el proyecto,
debido a su responsabilidad específica en materia de medio ambiente, como así también la
población eventualmente afectada y/o vinculada y las organizaciones intermedias
relacionadas, tengan la posibilidad de dar su dictamen sobre la solicitud de autorización. A
tal fin, el ente designará las autoridades que deban consultarse, de manera general o caso
por caso, sin perjuicio de la presentación espontánea que realice cada una de éstas. Todas
estas instituciones recibirán la información pública ambiental relacionada con el proyecto
en evaluación. Esta información desde el momento de la presentación de la solicitud deberá
estar disponible al público a través de medios electrónicos de información habilitados al
efecto.
Artículo 20º: Dentro de los primeros veinte días hábiles administrativos del plazo
establecido en el artículo precedente, cualquier ciudadano actuando en forma individual,
grupal, o dentro de una institución u organización que propenda, conforme sus estatutos, a
fines ambientales en su sentido más amplio, podrán presentar propuestas, estudios,
documentos, información o cualquier sugerencia que estimen vinculada al tema en
discusión y evaluación. Este derecho de participación ciudadana, será ejercido sin perjuicio
de otros mecanismos o instrumentos reconocidos.
Artículo 21º: Cuando se realicen más de tres presentaciones de personas y/o instituciones
posiblemente afectadas, el ente deberá dar cumplimiento al desarrollo de una audiencia
pública que deberá realizarse en la ciudad, comunidad o poblado más próximo al
emplazamiento del proyecto, conforme lo determina la normativa específica reglamentaria
de las audiencias públicas.
Artículo 22º: Una vez vencido el plazo previsto en el artículo 18, el ente ambiental emitirá,
dentro del plazo de diez días hábiles administrativos, una resolución fundada por la cual
aprobará el proyecto sin modificaciones, sujetará la aprobación a las modificaciones
señaladas o alternativas indicadas o rechazará el proyecto.
En los últimos dos casos, el proponente privado podrá interponer recurso administrativo
ante el Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a la ley de procedimientos administrativos
de la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 23º: Cuando se adopte una decisión, la o las autoridades competentes pondrán a
disposición del público interesado el contenido de la decisión y las condiciones que
eventualmente le acompañen, como así también los motivos y consideraciones en los que se
basa dicha decisión.
Artículo 24º: La aprobación del proyecto originario o con las modificaciones o alternativas
indicadas, no exime de responsabilidades por daños ambientales futuros.
Artículo 25º: En el supuesto de que las condiciones esenciales de desarrollo de la actividad
propuesta varíen, podrá el ente ambiental provincial disponer la realización de nuevos
estudios y evaluación de sus impactos ambientales, a los fines de determinar en su caso los
cambios necesarios para evitar el perjuicio ambiental cierto o probable.
Artículo 26º: El ente ambiental tendrá la facultad de monitorear en forma continúa o
discontinúa y desarrollar un plan de seguimiento, sea en la ejecución, desarrollo o
modificación del proyecto.
Artículo 27º: Cuando el proyecto, emprendimiento o actividad específica, no sea pasible de
generar un impacto ambiental significativo, el ente ambiental provincial podrá también
disponer el monitoreo del mismo y los estudios y evaluaciones que considere necesarios en
razón del interés provincial. A tal fin, podrá requerir al proponente las informaciones que
sean útiles para determinar el impacto ambiental probable o sinérgico.
Artículo 28º: Toda actividad o emprendimiento en funcionamiento a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley, podrá ser objeto de estudios y evaluaciones de impacto
ambiental realizadas por el ente ambiental provincial. Éste podrá establecer
recomendaciones y soluciones a adoptar en el tiempo, de acuerdo a los impactos que se
produzcan o puedan producirse.
Evaluación Ambiental Estratégica
Artículo 29º: Por "evaluación ambiental estratégica" se entenderá la evaluación de los
efectos probables sobre el medio ambiente, incluida la salud, que comprenda la
delimitación del ámbito de un informe medioambiental y su elaboración, la puesta en
marcha de un proceso de participación y consulta del público y la toma en consideración,
en un plan o un programa, del informe medioambiental y de los resultados de ese proceso.
Artículo 30º: La autoridad de aplicación realizará una evaluación ambiental estratégica en
relación con los planes y programas mencionados en los artículos subsiguientes, cuando
fuere razonablemente probable que produzcan importantes efectos sobre el medio
ambiente, incluida la salud en tres o mas departamentos, Municipalidades o regiones.
Artículo 31º: Se llevará a cabo una evaluación ambiental estratégica en relación con los
planes y programas que se elaboren para la agricultura, la silvicultura, la pesca, la energía,
la industria, incluida la explotación minera, los transportes, el desarrollo regional, la gestión
de los desechos, la ordenación de los recursos hídricos, las telecomunicaciones, el turismo,
el urbanismo y la ordenación del territorio o la utilización de las tierras, y que establezcan
el marco para la autorización futura de la ejecución de proyectos sobre las materias
individualizadas en éste artículo.
Artículo 32º: Las evaluaciones ambientales estratégicas no abarcarán: a) los planes y
programas destinados únicamente a fines de defensa o de protección civil; b) los planes y
programas financieros o presupuestarios.
Artículo 33º: (Verificación Preliminar) La autoridad de aplicación junto a las
municipalidades o comunas involucradas determinarán si es probable que los planes y
programas contemplados en los artículos precedentes, produzcan importantes efectos sobre
el medio ambiente, incluida la salud, sea mediante un examen caso por caso, sea mediante
una especificación de los tipos de planes y programas, o a través de una combinación de
ambos teniendo en cuenta, en todos los casos, los siguientes criterios:
1. La relevancia del plan o programa para la integración de las consideraciones
ambientales, incluida la salud, con el objeto en particular de promover un
desarrollo sostenible.
2. La medida en que el plan o el programa involucrado define un marco para
proyectos y otras actividades, sea en lo que concierne a la ubicación, la
naturaleza, las dimensiones y/o las condiciones de funcionamiento, sea
mediante la asignación de recursos.
3. El grado en que el plan o el programa influye en otros planes y programas,
incluidos los que forman parte de un conjunto jerarquizado.
4. Los problemas relacionados con el medio ambiente, incluida la salud,
significativos para el plan o programa.
5. La naturaleza de los efectos sobre el medio ambiente, incluida la salud, como
consecuencia de su probabilidad, duración, frecuencia, reversibilidad, magnitud
y alcance (zona geográfica y tamaño de la población que puedan verse
afectadas).
6. Los riesgos para el medio ambiente, incluida la salud.
7. La naturaleza transfronteriza de los efectos.
8. El grado en que el plan o el programa afectará a zonas valiosas o vulnerables,
incluidos los parajes que gozan de protección reconocida a escala nacional e
internacional.
Artículo 34º: Cada municipio o comuna involucrada tratará de proporcionar, en la medida
apropiada, al público interesado, priorizando a los vecinos del lugar, la posibilidad de
participar en la comprobación preliminar de los planes y programas en virtud del presente
artículo.
Artículo 35º: Procurarán adoptar las medidas necesarias para que las conclusiones a las que
llegue en aplicación de la verificación preliminar, incluidas las razones para no prever una
evaluación ambiental estratégica, se pongan a disposición del público a su debido tiempo,
bien a través de un aviso al público, bien por otros conductos apropiados, como los medios
de información electrónicos.
Artículo 36º: (Delimitación y alcance de la evaluación) Las jurisdicciones involucradas
adoptarán disposiciones para determinar la información pertinente que deberá figurar en el
informe ambiental; proporcionando, en la medida apropiada, al público interesado la
posibilidad de participar en el proceso de determinación de la información que deberá
figurar en el informe ambiental.
Artículo 37º: (Informe ambiental) Cada municipio o comuna velará por que se elabore un
informe ambiental en relación con los planes y programas que deban ser objeto de una
evaluación estratégica medioambiental.
Artículo 38º: En ese informe se determinarán, describirán y evaluarán, de conformidad con
la delimitación hecha en virtud del artículo 33, los efectos importantes sobre el medio
ambiente, incluida la salud, que probablemente se derivarán de la ejecución del plan o
programa y las soluciones alternativas razonables.
Artículo 39º: El informe incluirá la información que puede exigirse razonablemente,
teniendo en cuenta:
a) los conocimientos y los métodos de evaluación existentes;
b) el contenido y el grado de detalle del plan o programa y la fase del proceso
de adopción de decisiones en que se encuentre;
c) el interés del público, y
d) las necesidades de información del órgano decisorio.
Artículo 40º: El informe ambiental contendrá:
a) El contenido y los objetivos principales de plan o programa y su
relación con otros planes o programas.
b) Los aspectos pertinentes del estado actual del medio ambiente,
incluida la salud, y su probable evolución si el plan o el programa
no se ejecuta.
c) Las características del medio ambiente, incluida la salud, en las
zonas que probablemente se vean afectadas en forma
significativa.
d) Los problemas del medio ambiente, incluida la salud, relevantes
para el plan o programa.
e) Los objetivos en materia de medio ambiente, incluida la salud,
fijados a nivel internacional o nacional, o a otros niveles, que
resulten pertinentes para el plan o programa, y la manera en que
se han tenido en cuenta durante la elaboración del mismo dichos
objetivos y otras consideraciones relativas al medio ambiente,
incluida la salud.
f) Los efectos importantes probables sobre el medio ambiente,
incluida la salud
g) Las medidas para prevenir, reducir o paliar cualesquiera efectos
negativos importantes sobre el medio ambiente, incluida la salud,
derivados de la ejecución del plan o programa.
h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas
previstas y una descripción de la manera en que se realizó la
evaluación, incluidas las dificultades que se hayan encontrado
para proporcionar la información requerida (como deficiencias
técnicas o falta de conocimientos).
i) Las medidas previstas para efectuar el seguimiento de los efectos
sobre el medio ambiente, incluida la salud, de la ejecución del
plan o el programa.
j) Los efectos importantes probables sobre el medio ambiente,
incluida la salud, de carácter transfronterizo.
k) Un resumen, en términos no técnicos, de la información
proporcionada.
Artículo 41º: (Participación del público) Cada municipio y/o comuna velará porque el
público tenga la posibilidad de participar en la evaluación estratégica medioambiental de
los planes y programas de manera efectiva, oportuna y lo antes posible, cuando todas las
opciones estén todavía abiertas.
Artículo 42º: Cada municipio y/o comuna velará por que el proyecto de plan o de
programa y el informe ambiental se pongan a disposición del público a su debido tiempo, a
través de los medios de información electrónicos u otros medios adecuados. Asimismo por
que el público tenga la posibilidad de expresar su opinión sobre el proyecto de plan o de
programa y sobre el informe ambiental en un plazo razonable.
Artículo 43º: Cada municipio y/o comuna procurará que se adopten y hagan públicas las
disposiciones detalladas para informar al público y consultar al público interesado. Con este
fin, cada Parte tendrá en cuenta, en la medida apropiada, los siguientes elementos:
1) El plan o programa propuesto y su naturaleza;
2) La autoridad competente para adoptarlo;
3) El procedimiento previsto y, en particular:
a) la fecha de su inicio;
b) las posibilidades de participación brindadas al público;
c) el lugar y la fecha de las audiencias públicas previstas;
d) la autoridad de la que pueda obtenerse la información pertinente y el
lugar en que se ha depositado la documentación pertinente para su
consulta por el público;
e) la autoridad a la que pueden dirigirse observaciones o preguntas y el
plazo establecido para hacerlo, y
f) la información sobre el medio ambiente, incluida la salud, disponible
en relación con el plan o programa propuesto.
4) Indicación de las probabilidades de que el plan o programa sea objeto de un
procedimiento de evaluación en un contexto transfronterizo.
Artículo 44º: Cada municipio y/o comuna velará por que los informes ambientales sean de
una calidad suficiente para satisfacer los requisitos del presente capítulo.
Artículo 45º: (Consulta a las autoridades competentes en materia de medio ambiente y de
salud) Cada Parte designará a las autoridades que se deberán consultar; se trata de las
autoridades que, debido a sus funciones específicas que desempeñan en la esfera del medio
ambiente o de la salud, es probable que estén interesadas por los efectos sobre el medio
ambiente, derivados de la ejecución del plan o el programa.
Artículo 46º: Cada Parte velará por que las autoridades mencionadas en el artículo
precedente tengan la posibilidad de expresar de manera efectiva, oportuna y lo antes
posible, su opinión sobre el proyecto de plan o programa y sobre el informe ambiental.
Artículo 47º: (Decisión) Cada parte velará por que los planes o programas que se adopten
tengan debidamente en cuenta:
a) las conclusiones del informe ambiental;
b) las medidas contempladas para prevenir, reducir o paliar los efectos negativos
identificados en el informe ambiental, y
c) las observaciones recibidas de conformidad con lo dispuesto en cuanto a
participación de las autoridades competentes y del público
Artículo 48º: Cada Parte velará por que, cuando se adopte un plan o un programa, el
público, las autoridades competentes, y las Partes consultadas sean informados al respecto y
se les comunique el plan o programa, acompañado de una declaración en la que se resuma
la manera en que se han integrado las consideraciones sobre el medio ambiente, incluida la
salud, así como la forma en que se han tenido en cuenta las observaciones recibidas y los
motivos de su adopción, habida cuenta de las alternativas razonables que se habían
previsto.
Artículo 49º: (Seguimiento) Cada Parte garantizará el seguimiento de los importantes
efectos sobre el medio ambiente, incluida la salud, de la ejecución de los planes y
programas adoptados, al objeto, en particular, de determinar en una fase precoz los efectos
negativos imprevistos y de poder iniciar las actividades paliativas apropiadas.
Artículo 50º: Los resultados de las actividades de seguimiento se comunicarán a las
autoridades competentes, así como al público.
Instrumentos de Participación:
• Educación Ambiental
(Remisión a la norma específica en discusión en la HCDER)
• Información Ambiental y Acceso a la Información
(Remisión a la norma específica sobre acceso a la información en discusión en
la HCDER)
• Participación Ciudadana.
(Remisión a la norma específica sobre participación en debate en la HCDER)
TITULO III: Del Ente Ambiental Provincial
Artículo 51º: Crease el Ente Ambiental Provincial el cual estará constituido y será
administrado por: a) Secretario de la Secretaría General del Ambiente y Desarrollo
Sustentable; b) Secretaría General del Agua, c) Secretaría Ministerial de Recursos
Naturales y d) Representante designado a propuesta del Consejo Económico y Social que
indica el artículo 53 de la Constitución Provincial.
Artículo 52º: Los miembros deberán ser argentinos, y estar domiciliados realmente en la
Provincia de Entre Ríos, con una residencia no menor a dos años en territorio provincial al
momento de su designación.
Artículo 53º: El Directorio, determinará su propio funcionamiento designando sus
autoridades, sesionará válidamente cuando sea convocado por el Presidente o a pedido de
dos de sus miembros. Podrá deliberar válidamente (formar quórum) con la presencia de tres
de sus miembros, tomando resoluciones por simple mayoría, pudiendo desempatar de ser
necesario mediante el voto doble del Presidente. Los miembros del Directorio no podrán
abstenerse de votar y su disidencia deberá ser fundada.
Artículo 54º: Son obligaciones y atribuciones del ente.
a. Diseño de la política ambiental como política de Estado,
b. Asistir al Gobernador de la Provincia en los aspectos técnicos relativos a la
política ambiental y la gestión ambiental de la Provincia.
c. Coordinar las políticas del gobierno provincial que tengan impacto en la
política ambiental, estableciendo la planificación estratégica de políticas y
programas ambientales del gobierno.
d. Coordinar y articular la gestión ambiental de los organismos responsables de
ejecutar la política ambiental provincial.
e. Planificar, coordinar y facilitar la inserción de la política ambiental en los
distintos Ministerios y demás áreas de la Administración Pública provincial.
f. Entender, coordinar y elaborar el Diagnóstico Ambiental de la Provincia,
Ordenamiento Ambiental Territorial y Plan de Gestión Estratégico, los que
deberán contemplar las instancias de participación que prevé este Código, al
igual que las demás normas vinculantes y su actualización permanente.
g. Entender a través de las instituciones que lo integran en la preservación,
protección, defensa y mejoramiento del ambiente, en la implementación del
desarrollo sustentable, en la utilización racional y conservación de los
recursos naturales, en la preservación ambiental del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica tendientes a alcanzar un ambiente sano,
equilibrado y apto para el desarrollo humano conforme lo dispuesto por la
Constitución Provincial.
h. Entender en la propuesta y elaboración de anteproyectos normativos que
permitan la instrumentación jurídica administrativa de la gestión ambiental, el
ordenamiento del territorio y a la conservación y uso racional de los recursos
naturales y la calidad ambiental.
i. Desarrollar un sistema de información pública sobre el estado del ambiente,
evolución de los indicadores de sustentabilidad y políticas que se desarrollen.
j. Promover la difusión de la información y la construcción de ciudadanía
ambiental. Cooperar con el Consejo General de Educación en programas y
acciones que fortalezcan la educación ambiental.
k. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales
vinculadas al ambiente y fortalecer los mecanismos de participación
ciudadana en materia ambiental.
l. Coordinar e impulsar planes y acciones con organismos interjurisdiccionales
de la administración pública nacional, provincial y/o municipal competentes.
m. Reglamentar, clasificar y estandarizar progresivamente los distintos tipos de
proyectos que quedan sometidos a Evaluaciones de Impacto Ambientales por
parte del ente.
n. Crear un registro de Calificación Ambiental de Proponentes Privados.
o. Administrar el Fondo de Recomposición Ambiental conforme las pautas del
presente código.
p. Disponer lo conducente para la ejecución del presupuesto asignado en la
consecución de los fines indicados por la Constitución Provincial y la
presente ley.
TITULO IV: De la Secretaría General del Ambiente y Desarrollo Sustentable
Capítulo I: Organización Funcional
Artículo 55º - Créase la Secretaría General del Ambiente y Desarrollo Sustentable que
funcionará como organismo dependiente en forma directa del Gobernador de la Provincia
de Entre Ríos, y como reemplazante y continuador en todas las funciones (legales,
presupuestarias, patrimoniales y de recursos humanos) de la Secretaría de Medio Ambiente
de la Provincia de Entre Ríos. La misma deberá adaptar su actual organización al presente
código, manteniendo la descentralización operativa en Unidades de Gestión Ambiental del
Río Paraná, del Río Gualeguay y del Río Uruguay.
Artículo 56º - En la presente ley se establecen los fines y objetivos que el organismo
técnico de la Provincia de Entre Ríos utilizará a los fines de posibilitar:
• Instalar en las áreas productivas, Industria, Agricultura, Servicios y Turismo la
decisión del establecimiento de criterios de Sustentabilidad Económica Ambiental,
tomando como base la puesta en vigencia concreta de la legislación existente en la
materia, y el diseño de nuevos instrumentos para el logro de este objetivo.
• Promover un desarrollo cultural en la ciudadanía provincial a partir de herramientas
educativas para lograr el consenso y generalización del criterio que los recursos
naturales que son la base de la actividad económica provincial presente y futura
deben ser utilizados Sustentablemente.
Capítulo II: Atribuciones
Artículo 57º - Para el cumplimiento de sus fines la Secretaría del Ambiente y Desarrollo
Sustentable, tendrá las siguientes atribuciones:
a. Administrar sus bienes.
b. Preparar anualmente el anteproyecto de presupuesto de gastos y
cálculos de recursos de la entidad para su incorporación al proyecto
de Presupuesto General de la Provincia debiendo elevarlo al Poder
Ejecutivo.
c. Proponer al Poder Ejecutivo anteproyectos de normas que regulen o
modifiquen las materias de su competencia.
d. Constituir órganos de asesoramiento integrados por la
Administración y las Instituciones relacionadas con los temas de su
competencia en los niveles y formas que se consideren necesarios y
convenientes.
e. Convocar a Licitación Pública, Nacional o Internacional, Licitación
Privada o Concurso de Precios, para la ejecución de las obras que se
proponga realizar, con previa notificación al Poder Ejecutivo, de
acuerdo a las normativas vigentes.
f. Disponer las inversiones y el pago de los gastos normales y
extraordinarios que se produzcan con motivo de la prestación de los
servicios o de las obras que se ejecuten.
g. Establecer cánones, contribuciones, tasas o tarifas de los servicios u
obras que preste o ejecute, los que serán parte integrante del Fondo
Provincial del Ambiente.
h. Coordinar el accionar con los organismos de Emergencias
Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales en caso de
eventos de su competencia.
i. Confeccionar su proyecto de norma orgánica, reglamentación interna
y régimen de funcionamiento, dentro de los 60 (sesenta) días de
entrada en vigencia de la presente.
j. Otorgar y/o gestionar créditos de fomento.
k. Realizar convenios con particulares y personas jurídicas privadas.
l. Gestionar, ejecutar y administrar los programas de financiamiento
nacional o externo que intervengan en el ámbito de su competencia.
m. Establecer y difundir un programa de Educación Ambiental.
Artículo 58º - El Poder Ejecutivo dispondrá todas las medidas administrativas,
presupuestarias y de personal, necesarias para instrumentar lo dispuesto por la presente ley,
en especial lo relativo a la unificación de la gestión.
Capítulo III: Funciones
Artículo 59º - Son Funciones de la Secretaría del Ambiente y Desarrollo sustentable,
además de las que actualmente ejercita la Secretaría de Ambiente:
a. La evaluación y ordenamiento de la Gestión Ambiental de las
actividades productivas y de servicios de la provincia de Entre Ríos a
través de la implementación, de las Evaluaciones de Impacto
Ambiental dispuestas por el presente Código.
b. El desarrollo de un programa de gestión de ecosistemas y diversidad
biológica para la provincia de Entre Ríos con los componentes de
Flora, Fauna y Bosque Nativo.
c. La elaboración desarrollo e implementación de los programas de
contingencia y lucha contra el fuego.
d. La elaboración y desarrollo de un programa de gestión de las áreas
naturales protegidas y espacios protegidos de la provincia.
e. El desarrollo de un Programa de Educación Ambiental para la
Provincia de Entre Ríos, como así también los programas especiales
que tiendan al cumplimiento de los objetivos del presente Código
Artículo 60º - Para el cumplimiento de sus funciones la Administración observará lo
dispuesto por la Ley de Contabilidad Nro. 5.140 y sus modificatorias, así como todas
aquellas otras que regulen procedimientos de acciones que el organismo deba realizar en
cumplimento de su Objeto.
Capítulo IV: Recursos
Artículo 61º - La Secretaría General del Ambiente y Desarrollo Sustentable administrará
todos los bienes muebles y/o inmuebles inventariados a nombre de la Secretaría de Medio
Ambiente, además de los que la Provincia afecte a su funcionamiento y los que adquiera en
el futuro.
La Secretaría General del Ambiente y Desarrollo Sustentable llevará un inventario
permanente de sus bienes y efectuará actualizaciones de las registraciones en forma
periódica para verificar el estado y condición de los mismos y el lugar en que se
encuentran.
Artículo 62º - Los recursos de la Secretaría General del Ambiente y Desarrollo Sustentable
se formarán con lo que anualmente el Presupuesto General de la Provincia determine como
aporte de Rentas Generales y/o las que fueren autorizadas por leyes especiales, para lo que
se deberá tener especialmente en cuenta las siguientes pautas:
a. El importe por gestiones tramitadas, tasas y aranceles que perciba
por servicios que preste.
b. El producido de las multas, recargos e intereses que se apliquen.
c. El producido de la venta de pliegos y planos de las obras licitadas y
de cualquier otra publicación que esta Administración realice.
d. Los ingresos provenientes de convenios celebrados por el Organismo
para realizar estudios, proyectos, inspección y conducción de obras,
etcétera.
e. Los fondos asignados por organismos Internacionales, Nacionales y
Municipales para la ejecución de las obras de su competencia.
f. En general, todo otro recurso no previsto en la presente ley que fuera
afectado al cumplimiento de sus fines en virtud de disposiciones
legales pertinentes.
TITULO V: De la Secretaría General del Agua
Capítulo I: Organización Funcional
Artículo 63º - Créase la Secretaría General del Agua, que funcionará como organismo
dependiente en forma directa del Gobernador de la Provincia, con competencia sobre la
gestión del agua de la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 64º - Adhiérese la Provincia de Entre Ríos al Acuerdo Federal del Agua, suscripto
en la ciudad Autónoma de Buenos Aires el 08 de agosto del año dos mil tres.
Artículo 65º - La Secretaría General del Agua se desempeñará como la única autoridad de
aplicación de las leyes que regulan el recurso hídrico, entre las cuales se encuentran las
Leyes Nro. 8.534 de Atajarrepuntes, Ley Nro. 9.008 de Línea de Ribera, Ley Nro. 9.172
Ley de Aguas de Entre Ríos, Ley Nro. 9.092, Ley Antirrepresas Ley 9757 de Comités de
Cuencas y Consorcios de Aguas, Código Rural y toda otra que las sustituyan, modifiquen, o
traten sobre este recurso directa o indirectamente. El Ente Regulador de los Recursos
Termales de la Provincia de Entre Ríos, (ERRTER), seguirá los lineamientos de gestión
propuestos por éste Código en el ámbito de su competencia.
Artículo 66º - En la presente ley se establecen los fines y objetivos que el organismo
técnico de la Provincia de Entre Ríos utilizará a los fines de posibilitar:
- Una normatización y planificación centralizada y una operación
descentralizada de la gestión hídrica, propiciando la participación de los
usuarios.
- La intervención en todos los proyectos de orden provincial, nacional e
internacional.
- Una administración sustentable y adecuada del recurso hídrico.
Artículo 67º - La Secretaría General del Agua reemplazará en todas sus funciones (legales,
presupuestarias, patrimoniales y de recursos humanos) a la Dirección de Hidráulica,
Dirección de Obras Sanitarias, las áreas técnicas, legal administrativa del Consejo
Regulador del Uso de Fuentes de Agua (CORUFA).
Los mismos deberán adaptar su actual organización al presente código.
Artículo 68º - Créase un Catastro Único Provincial de Obras Hídricas y de Saneamiento,
donde estarán obligados a registrarse, todas las personas físicas y/o jurídicas, públicas y
privadas, que desarrollen y/o construyan, en el ámbito de la provincia de Entre Ríos:
a. Obras en ríos, arroyos, lagos, lagunas y todo curso de agua.
b. Obras de captación de aguas superficiales y subterráneas.
c. Obras de defensa contra inundaciones.
d. Obras en valles de inundación de cursos de agua.
e. Obras de Drenaje.
f. Toda obra para aprovechamiento hidráulico.
g. Toda obra que cauce un impacto hidráulico.
h. Emprendimientos Termales.
Capítulo II: Atribuciones
Artículo 69º - Para el cumplimiento de sus fines la Secretaría General del Agua, tendrá las
siguientes atribuciones:
a. Administrar sus bienes.
b. Preparar anualmente el anteproyecto de presupuesto de gastos y
cálculos de recursos de la entidad para su incorporación al proyecto
de Presupuesto General de la Provincia; el plan de obras de su
competencia, en ejecución y a ejecutar en el ejercicio respectivo,
debiendo elevarlo al Poder Ejecutivo.
c. Proponer al Poder Ejecutivo anteproyectos de normas que regulen o
modifiquen las materias de su competencia.
d. Constituir órganos de asesoramiento integrados por la
Administración y las Instituciones relacionadas con los temas de su
competencia en los niveles y formas que se consideren necesarios y
convenientes.
e. Constituir órganos de contralor de la prestación de los servicios, con
participación de los usuarios.
f. Convocar a Licitación Pública, Nacional o Internacional, Licitación
Privada o Concurso de Precios, para la ejecución de las obras que se
proponga realizar, con previa notificación al Poder Ejecutivo, de
acuerdo a las normativas vigentes.
g. Disponer las inversiones y el pago de los gastos normales y
extraordinarios que se produzcan con motivo de la prestación de los
servicios o de las obras que se ejecuten.
h. Establecer cánones, contribuciones, tasas o tarifas de los servicios u
obras que preste o ejecute, los que serán parte integrante del Fondo
Provincial del Agua.
i. Coordinar el accionar con los organismos de Emergencias
Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales en caso de
eventos de su competencia.
j. Monitoreo y contralor de las obras.
k. Confeccionar su proyecto de norma orgánica, reglamentación interna
y régimen de funcionamiento, dentro de los 60 (sesenta) días de
entrada en vigencia de la presente.
l. Otorgar y/o gestionar créditos de fomento.
m. Ejecutar obras públicas con promoción.
n. Realizar convenios con particulares y personas jurídicas privadas.
o. Gestionar, ejecutar y administrar los programas de financiamiento
nacional o externo que intervengan en el recurso agua.
p. Implementar y administrar el Registro Único Provincial de Obras
Hídricas y de Saneamiento, y de la oferta-demanda del recurso
hídrico.
q. Gestionar la red hidrometeorológica provincial.
r. Emitir permisos de exploración, explotación, concesiones,
servidumbres administrativas del agua.
s. Confeccionar la regulación hídrica Provincial en un todo de acuerdo
al Acuerdo Federal del Agua.
t. Establecer y difundir un programa de Educación y Cultura del Agua.
Artículo 70º - El Poder Ejecutivo reglamentará las modificaciones administrativas,
presupuestarias y de personal, necesarias para instrumentar lo dispuesto por la presente ley,
en especial lo relativo a la unificación de la gestión y financiamiento de las obras
concerniente al recurso hídrico provincial. Podrá además incorporar otras áreas que estime
conveniente para la mejor administración del recurso hídrico.
Capítulo III: Funciones
Artículo 71º - Son Funciones de la Secretaría General del Agua:
a. Fomentar, asesorar y ejercer el control de las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios de distribución
de agua de riego, agua potable, desagües cloacales y efluentes
industriales, preservando cauces y evitando la alteración del
ecosistema, conforme la legislación vigente.
b. Ejercer el Poder de Policía tendiente a garantizar los objetivos de la
presente ley y hacer cumplir todas las reglamentaciones y
disposiciones de índole hídrica, de saneamiento, estando autorizado
para requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento
cuando fuera menester.
c. Ejercer la gestión, control, planificación, aprovechamiento y
protección de los recursos hídricos en la totalidad del ciclo
hidrológico y sus usos, de conformidad a la política provincial en la
materia. Aguas superficiales y subterráneas (supra, intra e
infrabasálticas).
d. Formular el Plan Hidrológico Provincial como consecuencia de la
coordinación de los distintos planes hidrológicos de Cuenca.
e. Articular la planificación hídrica con los demás sectores de Gobierno
Provincial y/o Municipal.
f. Formular y evaluar proyectos.
g. Realizar inventarios y evaluaciones hídricas, estudios e
investigaciones.
h. Ejecutar los proyectos y obras necesarios para la Gestión y
Planificación de los Recursos Hídricos Provinciales.
i. Formular el presupuesto de gastos y cálculo de recursos que
someterá a consideración del Poder Ejecutivo de la Provincia.
j. Publicar la memoria y balance anual.
k. Gestionar ante Instituciones Públicas, Mixtas, o Privadas,
Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales o Internacionales
los créditos y/o recursos necesarios para el cumplimiento integral de
sus fines.
l. Participar en Organismos Internacionales, Nacionales e
intejurisdiccionales de aguas.
m. Administrar el Fondo Provincial del Agua.
n. Establecer normas técnicas para la implementación de nuevos
servicios de saneamiento urbano y rural.
o. Planificar, priorizar y promover la implantación y el crecimiento de
sistemas de saneamiento urbano y la adecuación e incorporación de
nuevas tecnologías en el tratamiento, depuración y evaluación de las
plantas ya existentes.
p. Fijar normas técnicas de calidad, uso y dotación del agua potable y
parámetros de volcamiento para las residuales y controlar su
cumplimiento.
q. Estudiar y proyectar la construcción, explotación, por sí o por
terceros de obras de saneamiento urbano y rural que tengan por
finalidad el suministro del recurso hídrico, la evacuación de líquidos
residuales y el encauzamiento de las aguas superficiales para
eliminar o atenuar sus efectos nocivos.
r. Imponer y aplicar sanciones.
s. Toda otra función o tarea vinculada directa o indirectamente a las
precedentemente enumeradas, dentro de los planes de política
económica del Gobierno de la Provincia y las que específicamente le
encomiende éste.
Artículo 72º - Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General del Agua
observará lo dispuesto por la Ley de Contabilidad Nro. 5.140 y sus modificatorias, Ley de
Obras Públicas Nro. 6.351 y sus modificatorias y reglamentaciones, así como todas
aquellas otras que regulen procedimientos de acciones que el organismo deba realizar en
cumplimento de su Objeto.
Capítulo IV: De la conformación orgánica.
Artículo 73º - La Secretaría General del Agua estará conformada por un Secretario General
y cuatro Direcciones que representen los diferentes usos.
Artículo 74º - Para ser Secretario General y/o Subsecretario se requiere:
a. Ser nativo de la provincia o tener cinco años de residencia inmediata
en ella.
b. Se requerirá tener título profesional universitario no menor a cinco
(5) años, con antecedente en la materia y poseer experiencia
demostrable en actividades relacionadas con: el manejo, gestión,
administración, aprovechamiento, preservación, conservación o
desarrollo de los recursos hídricos.
c. No estar procesado ni haber sido condenado por delito alguno.
d. No hallarse en estado de quiebra, concurso.
e. No tener litigios contra la Administración Pública Nacional,
Provincial y/o Municipal.
f. No ser proveedores y/o contratistas de la administración y no tener
intereses directos o indirectos en empresas de servicios análogos a
los que presta la Secretaría General del Agua.
Artículo 75º - El Secretario General tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a. Ejercer la representación legal de la institución en todos los actos o
contratos inherentes a la misma.
b. Autorizar el movimiento de fondos.
c. Firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales,
resoluciones, escrituras y todo otro documento que requiera su
intervención.
d. Requerir el auxilio de las fuerzas públicas en los casos previstos por
la ley y reglamentos.
e. Colaborar en el estudio y proyecto de todas las tareas de competencia
del organismo. Aprobar los planes de trabajo y sus modificaciones.
f. Constituir el Ente Ambiental de la provincia de Entre Rios
g. Representar a la Provincia ante los organismos nacionales e
internacionales, en todo lo atinente a Recursos Hídricos.
h. Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus reglamentos y resoluciones que
se dicten y establecer acuerdos que estime convenientes para la
marcha del organismo y para el mejor logro de sus fines.
i. Determinar los valores que se aplicarán en concepto de multa por
incumplimiento de lo normado en la presente ley.
j. Ordenar las investigaciones y sumarios administrativos que fueren
necesarios.
k. Efectuar toda otra tarea directa o indirectamente vinculada con las
precedentemente enumeradas y que expresa o implícitamente surjan
de la ley.
l. Elaborar y/o aprobar planes de acción, concurrentes con otros
organismos nacionales o provinciales.
m. Resolver la realización de licitaciones y concursos para la
contratación de estudios, proyectos, obras, planes o asesoramientos
especiales en un todo de acuerdo con las leyes vigentes.
n. Resolver sobre la formación de cuadros permanentes de funcionarios
empleados y técnicos especializados en diferentes aspectos de la
materia de su competencia.
o. Comisionar personal técnico en el interior del país o en el extranjero,
con fines de estudio o perfeccionamiento, acordándole las
asignaciones correspondientes, de acuerdo a las normativas vigentes.
En cada caso establecerá la permanencia mínima del agente
comisionado en las misiones de estudio y divulgación de los
conocimientos e informaciones recibidas.
p. Elevar anualmente la memoria de la labor realizada y las rendiciones
de cuentas, al Poder Ejecutivo.
Capítulo V: Consejo Consultor
Artículo 76º - Créase el Consejo Consultor que estará conformado por un representante de:
Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos, Federación Agraria Argentina,
Confederación Intercooperativas Agropecuarias, Colegio de Ingenieros Agrónomos,
Colegio de Ingenieros de Entre Ríos, Secretaría de la Producción, Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, Secretaría de Salud, quienes brindarán su consejo para la gestión del
recurso hídrico de la provincia como así también los representantes de usuarios y
municipios involucrados en la temática que se debata.
Artículo 77º - El Consejo Consultor es de carácter asesor no vinculante, sesionará con
mayoría simple y estará presidido por un representante de la Secretaría General del Agua.
Artículo 78º - La Secretaría General del Agua podrá convocar a las diferentes
organizaciones no gubernamentales, Municipios, Juntas de Gobierno, Universidades,
Colegios Profesionales con incumbencia afines, para recabar opinión fundada de los
mismos.
Capítulo VI: Estructura Administrativa
Artículo 79º - La Secretaría General del Agua se estructurará funcional y operativamente
sobre la base de Subsecretarías Técnicas, un Servicio Administrativo Contable y la
Asesoría Legal de acuerdo al Artículo 7°, Inc. m.- Las Subsecretarías podrán dividirse en
áreas.
Artículo 80º - Dependerán de la Secretaría General del Agua los organismos creados o a
crearse que tengan incumbencia en los distintos usos del recurso hídrico.
Capítulo VII: Recursos
Artículo 81º - La Secretaría General del Agua, administrará todos los bienes muebles y/o
inmuebles inventariados a nombre de la Dirección de Hidráulica, y del CORUFA, además
de los que la Provincia afecte a su funcionamiento y los que adquiera en el futuro.
La Secretaría General del Agua llevará un inventario permanente de sus bienes y efectuará
actualizaciones de las registraciones en forma periódica para verificar el estado y condición
de los mismos y el lugar en que se encuentran.
Artículo 82º - Los recursos de la Secretaría General del Agua se formarán con lo que
anualmente el Presupuesto General de la Provincia determine como aporte de Rentas
Generales y/o las que fueren autorizadas por leyes especiales, para lo que se deberá tener
especialmente en cuenta las siguientes pautas:
a. El importe por gestiones tramitadas ante la Secretaría General del
Agua, contribuciones por mejoras, tasas y aranceles que perciba por
obras que ejecute y servicios que preste.
b. El importe percibido por Cánones por autorizaciones para
aprovechamiento del recurso hídrico y uso de las obras hidráulicas y
de saneamiento.
c. El producido de las multas, recargos e intereses que se apliquen.
d. Los ingresos que le correspondan a la Provincia en Concepto de
Fondos específicos provenientes de aprovechamientos del recurso
hídrico.
e. El producido de la venta de pliegos y planos de las obras licitadas y
de cualquier otra publicación que esta Administración realice.
f. Los ingresos provenientes de convenios celebrados por el Organismo
para realizar estudios, proyectos, inspección y conducción de obras,
etcétera.
g. Los fondos asignados por organismos Internacionales, Nacionales y
Municipales para la ejecución de las obras de su competencia.
h. En general, todo otro recurso no previsto en la presente ley que fuera
afectado al cumplimiento de sus fines en virtud de disposiciones
legales pertinentes.
TITULO VI: De la Secretaría Ministerial de los Recursos Naturales.
Capítulo I: Organización Funcional
Artículo 83º - Créase la Secretaría Ministerial de los Recursos Naturales, que funcionará
como organismo dependiente del Ministerio de la Producción, y como reemplazante y
continuador en todas las funciones (legales, presupuestarias, patrimoniales y de recursos
humanos) de la Dirección General de Recursos Naturales y de la Dirección General de
Minería, actualmente dependientes de la Subsecretaría de Producción Agrícola, Recursos
Naturales y Desarrollo Rural. Las mismas deberán adaptar su actual organización al
presente código.
Artículo 84º - En la presente ley se establecen los fines y objetivos que el organismo
técnico de la Provincia de Entre Ríos utilizará a los fines de posibilitar:
• El diseño y ejecución de las políticas provinciales de promoción y desarrollo
minero, cumpliendo y haciendo cumplir como Autoridad de Aplicación las
obligaciones emergentes de las normas legales nacionales y provinciales
relacionadas a la actividad minera; prever y controlar los efectos ambientales
negativos producidos por las extracciones comerciales de sustancias minerales;
propender al mejor conocimiento geológico del territorio provincial y de sus
recursos minerales, tanto los superficiales, como los del subsuelo profundo y los que
se encuentran en lechos de ríos; conocer las dinámicas de origen natural o antrópico
que modifican el medio físico y que estén relacionadas a su conformación geológica
y geomorfológica.
Capítulo II: Funciones
Artículo 85º: Serán sus funciones:
En lo referente a la gestión de los recursos mineros:
a. Entender en todo lo relativo a la actividad minera provincial ,
propiciando la efectivización de políticas para su expansión y
consolidación.
b. Ejercer las atribuciones de Policía Minera, aplicando la legislación
provincial vigente y las normativas nacionales a las cuales se ha
adherido la Provincia , realizando todas las acciones pertinentes para
ordenar, en forma definitiva, la actividad en el territorio provincial.
c. Avanzar en el conocimiento geológico –minero y de las dinámicas
del medio físico en todo el territorio provincial y en sectores
particulares donde se detecten posibilidades de explotaciones
económicas de sustancias minerales o situaciones e impactos
generados por sus características geológicas y morfológicas . Llevar
adelante estas tareas ya sea mediante programas y trabajos propios o
promoviendo la participación de organismos nacionales como el
SEGEMAR ( Servicio Geológico Minero Argentino) y otros
dependientes de la Secretaría de Energía y Minería de la Nación
como así también de otras Areas. Dar continuidad a los planes y
programas ya implementados con dichos organismos. Promover y
colaborar en trabajos de investigación , tesis y maestrías dentro del
territorio provincial con las universidades nacionales, privadas y
otros centros de altos estudios y con organismos internacionales
explorando posibilidades de subsidios ( PNUD, Comunidad
Económica Europea y otros). Participar de programas de cooperación
técnica en temas minero-geológicos en el orden nacional e
internacional.
d. Integrar y participar en el Consejo Federal de Minería proponiendo
acciones para uniformizar en la región y en especial con las
provincias vecinas, las normas legales, canon minero y aportes por
volúmenes de minerales extraídos, tendientes a que las firmas locales
realicen sus explotaciones en jurisdicción de la provincia.
e. Garantizar la eficiente, segura y transparente gestión del
aprovechamiento de los recursos del subsuelo.
f. Coordinar la expansión de la actividad minera con las jurisdicciones
nacional y municipal y con la actividad privada.
g. Favorecer la participación activa y organizada del sector privado
para que enriquezcan las decisiones públicas con propuestas
oportunas, promoviendo el desarrollo económico de la actividad
minera provincial.
h. Recopilar la información necesaria para la elaboración de estadísticas
referentes a la actividad.
i. Ejercer funciones de asesoramiento y control, conforme con las
atribuciones que le confieren las disposiciones que rigen en la
materia, coordinando acciones con otros Organismos nacionales,
provinciales y municipales.
j. Promover actividades de divulgación e información de la realidad
minera provincial, ayudando a comprender las consecuencias
ambientales de la actividad.
k. Contribuir con el aporte de información del sector provincial a la
conformación y permanente actualización del "Sistema Unificado de
Información Minera" – SUIM.- coordinado por la Secretaría de
Energía y Minería de la Nación.
l. Requerir la colaboración de las áreas legales dependientes de la
superioridad, para la resolución de los casos que generen dudas.
m. Desarrollar además, toda otra función que surja de su misión, las
complementarias de la misma, las necesarias para su administración
interna y las que le fije el Subsecretario.-
En lo referente al uso de la diversidad biológica:
a. Proponer y promover acuerdos institucionales, programas y acciones
que tiendan a la evaluación, conservación, recuperación, protección y
uso sustentable de los recursos naturales y la diversidad biológica,
incluyendo los vinculados a tratados internacionales.
b. Proponer y promover programas y acciones tendientes a lograr un
conocimiento integral de los recursos naturales y la diversidad
biológica del país, su relevamiento e inserción de la variable
ambiental en las políticas sectoriales de desarrollo atendiendo
especialmente a aquellas destinadas a revitalizar las economías
regionales.
c. Proponer y ejecutar políticas y programas tendientes a establecer
acuerdos institucionales vinculados a la conservación y el uso
sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica.
d. Proponer y ejecutar políticas y programas para la conservación,
recuperación, protección y uso sustentable de la flora y fauna
silvestre y las masas forestales nativas, en forma coordinada con
entes públicos o privados competentes en la materia.
e. Proponer la Estrategia Provincial sobre Diversidad Biológica para
alcanzar los objetivos de conservación de la diversidad biológica, la
utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y
equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los
recursos genéticos.
f. Elaborar políticas y programas nacionales de protección,
conservación, recuperación y utilización sustentable de los bosques,
estableciendo mecanismos permanentes de consulta y concertación
con los gobiernos provinciales y entidades representativas del sector
forestal.
g. Elaborar propuestas de promoción de inversiones en
emprendimientos forestales y en la ampliación del área forestal, con
fines protectores y de restauración de áreas degradadas.
Capítulo III: Atribuciones
Artículo 86º - Para el cumplimiento de sus fines la Secretaría Ministerial de los Recursos
Naturales, tendrá las siguientes atribuciones:
a. Administrar sus bienes.
b. Preparar anualmente el anteproyecto de presupuesto de gastos y
cálculos de recursos de la entidad para su incorporación al proyecto
de Presupuesto General de la Provincia debiendo elevarlo al Poder
Ejecutivo.
c. Proponer al Poder Ejecutivo anteproyectos de normas que regulen o
modifiquen las materias de su competencia.
d. Constituir órganos de asesoramiento integrados por la
Administración y las Instituciones relacionadas con los temas de su
competencia en los niveles y formas que se consideren necesarios y
convenientes.
e. Establecer, ad referendum del Señor Ministro, cánones,
contribuciones, tasas o tarifas de los servicios u obras que preste o
ejecute, los que serán parte integrante del Fondo Provincial del
Ambiente.
f. Coordinar el accionar con los organismos de Emergencias
Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales en caso de
eventos de su competencia.
g. Confeccionar su anteproyecto de norma orgánica, ad referendum del
Sr. Ministro, con su reglamentación interna y régimen de
funcionamiento, dentro de los 60 (sesenta) días de entrada en
vigencia de la presente.
h. Otorgar y/o gestionar créditos de fomento.
i. Realizar convenios con particulares y personas jurídicas privadas.
j. Gestionar, ejecutar y administrar los programas de financiamiento
nacional o externo que intervengan en el ámbito de su competencia.
k. Establecer y difundir un programa de Educación Ambiental.
Artículo 87º - El Poder Ejecutivo reglamentará las modificaciones administrativas,
presupuestarias y de personal, necesarias para instrumentar lo dispuesto por la presente ley,
en especial lo relativo a la unificación de la gestión.
Artículo 88º - Para el cumplimiento de sus funciones la Administración observará lo
dispuesto por la Ley de Contabilidad Nro. 5.140 y sus modificatorias, así como todas
aquellas otras que regulen procedimientos de acciones que el organismo deba realizar en
cumplimento de su Objeto.
Capítulo V: Recursos
Artículo 89º - La Secretaría Ministerial de los Recursos Naturales administrará todos los
bienes muebles y/o inmuebles inventariados a nombre de la Dirección General de Recursos
Naturales y de la Dirección General de Minería, además de los que la Provincia afecte a su
funcionamiento y los que adquiera en el futuro.
La Secretaría Ministerial de los Recursos Naturales llevará un inventario permanente de sus
bienes y efectuará actualizaciones de las registraciones en forma periódica para verificar el
estado y condición de los mismos y el lugar en que se encuentran.
Artículo 90º - Los recursos de la Secretaría Ministerial de los Recursos Naturales se
formarán con lo que anualmente el Presupuesto General de la Provincia determine como
aporte de Rentas Generales y/o las que fueren autorizadas por las leyes especiales, para lo
que deberá tenerse especialmente en cuanta las siguientes pautas:
a. El importe por gestiones tramitadas, tasas y aranceles que perciba
por servicios que preste..
b. El producido de las multas, recargos e intereses que se apliquen.
c. El producido de la venta de pliegos y planos de las obras licitadas y
de cualquier otra publicación que esta Administración realice.
d. Los ingresos provenientes de convenios celebrados por el Organismo
para realizar estudios, proyectos, inspección y conducción de obras,
etcétera.
e. Los fondos asignados por organismos Internacionales, Nacionales y
Municipales para la ejecución de las obras de su competencia.
f. En general, todo otro recurso no previsto en la presente ley que fuera
afectado al cumplimiento de sus fines en virtud de disposiciones
legales pertinentes.
TITULO VII: Del Fondo de Recomposición Ambiental
Artículo 91º: Créase un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por el
Ente Ambiental de la Provincia de Entre Rios y será destinado prioritariamente a la
protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de los
daños ambientales como así también al financiamiento de estrategias de mitigación y
adaptación vinculadas a las causas y efectos del cambio ambiental global.
Artículo 92º: Este Fondo de Compensación estará integrado por:
a. Las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Anual de
Presupuesto que efectúe el Gobierno Provincial;
b. El importe resultante del uno por ciento (1%) de lo recaudado en
concepto de Impuesto Inmobiliario Provincial.
c. Un importe a determinar por el Poder Ejecutivo no inferior al diez
por ciento (10%) fondos recaudados en concepto de multas, tasas y
tributos que establezcan los organismos integrantes del Ente
Ambiental de la Provincia de Entre Rios;
d. Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial;
e. Los subsidios, donaciones o legados;
f. Otros recursos que le asigne el Estado nacional y/o los gobiernos
municipales;
TITULO VIII: Normas procesales ambientales.
Artículo 93º: El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales colectivas no admitirá
restricciones de ningún tipo o especie. Estarán exentas de sellado y todo otro impuesto.
Artículo 94º: El juez inteviniente podrá disponer, como medidas para mejor proveer, todas
las que entienda necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el
proceso. En este último caso se hará respetando las garantías del contradictorio.
Artículo 95º: En cualquier estado del proceso podrán solicitarse medidas cautelares,
pudiendo asimismo disponerlas el juez de oficio ante la constatación razonable de un daño
grave o irreversible.
Articulo 96º Son admisibles en juicio todos los medios de prueba, incluyendo la prueba
estadística o por muestreo. Razonablemente el juez interviniente podrá ordenar la
aplicación del principio dinámico y de colaboración en la producción de la prueba
necesaria.
Capítulo I: Del proceso ambiental colectivo
Artículo 97º: Sin perjuicio de lo consignado en el capítulo anterior y de las normas
pertinentes de la ley 25675 los procesos en los que se accione por daño ambiental colectivo
se regirán por las disposiciones en el presente.
Artículo 98º: Producido el daño ambiental colectivo tendrán legitimación para obtener la
recomposición del ambiente dañado, todo habitante de la Provincia, las personas jurídicas
reconocidas en la defensa ambiental, el Defensor del Pueblo de la Provincia y el de los
Municipios cuando se trate de daños ambientales colectivos en su ejido y la persona
directamente damnificada por el hecho dañoso.
La decisión en materia de representatividad adecuada no causará estado rigiendo en
lo pertinente lo previsto en el artículo 100.
Artículo 99º: Deducida la demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares
señalados en el artículo anterior, el objeto del juicio será difundido mediante la toma de
razón en el Registro Especial de Acciones Colectivas Ambientales que a tal fin se habilitará
y mediante la publicidad - que será sin cargo en los medios de comunicación estatal - de un
extracto de la demanda por un plazo que fijará el juez. Dentro de dicho lapso, otros
interesados podrán adherir a la acción.
Artículo 100º: En caso de inexistencia del requisito de la representatividad adecuada del
legitimado privado, de desistimiento infundado o abandono de la demanda por parte del
actor, el juez notificará al Ministerio Público y, en la medida de lo posible, a otros
legitimados adecuados para el caso a fin de que asuman, voluntariamente la titularidad de la
acción.
Artículo 101º: Transcurrido el tiempo fijado por el juez para la publicidad de la demanda y
adhesiones, se correrá vista al fiscal para que determine sobre la viabilidad del proceso y las
normas involucradas. Producido el dictamen fiscal, el juez estará en condiciones de resolver
sobre la admisibilidad de la demanda, pudiendo desestimarla in limine.
Artículo 102º: La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efectos erga ommes. En ningún
caso la sentencia que rechace la acción colectiva perjudicará la posibilidad de promover las
acciones individuales por los perjuicios ocasionados a cada damnificado.
Artículo 103º En el cálculo de los honorarios, el juez tendrá en consideración la ventaja
para el colectivo afectado, la cantidad y calidad del trabajo desempeñado por el abogado de
la parte actora y la complejidad de la causa.
Si el legitimado fuera persona física, sindicato o asociación, el juez podrá fijar
gratificación financiera cuando su actuación hubiera sido relevante en la conducción y éxito
de la acción colectiva.
El litigante de mala fe y los responsables por los respectos actos serán
solidariamente condenados en los gastos del proceso, honorarios de los abogados de la
parte contraria y al decuplo de las costas, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y
perjuicios.
Artículo 104º.-La apelación de la sentencia definitiva tendrá efecto meramente devolutivo,
salvo cuando la fundamentación fuera relevante y pudiera resultar para la parte una lesión
grave y de difícil reparación, en cuyo caso el juez podrá atribuir al recurso efecto
suspensivo.
Artículo 105º- En caso de que no fuere posible el restablecimiento de las cosas al estado
anterior a la producción del daño ambiental, el condenado deberá depositar la
indemnización sustitutiva fijada judicialmente en el Fondo de Recomposición ambiental y
afectado prioritariamente a las acciones de restauración que puedan minimizar el daño
generado.
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