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sábado, 26 de diciembre de 2009

Aquí el Borrador del Código

CODIGO UNICO AMBIENTAL DE LA PROVINCIA


DE ENTRE RIOS

LIBRO PRIMERO – PARTE GENERAL

SECCION PRIMERA: Del derecho a un ambiente sano

TITULO I: Del objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º: El presente código tiene por objeto la protección, preservación, recuperación y

mejoramiento del ambiente como patrimonio común en los términos dispuestos por la

Constitución Provincial y establecer las condiciones para hacer efectivo el derecho de todos

los habitantes de gozar de un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y

compatible con el desarrollo sustentable.

Artículo 2º: La consecución de los objetivos del presente código procura asimismo

contribuir a la realización de los demás derechos fundamentales reconocidos

constitucionalmente. Especialmente, el derecho a la salud, a la alimentación, a la vivienda,

a la cultura, a la protección del patrimonio y los bienes culturales, el respeto a las

tradiciones de los pueblos originarios y a su participación en la preservación del ambiente y

al establecimiento de una política sostenible en materia turística.

Artículo 3º: La presente ley es de orden público. La aplicación e interpretación de sus

disposiciones deberá sujetarse a los principios y normas nacionales de presupuestos

mínimos ambientales. La restante legislación local específica de la materia mantendrá su

vigencia en cuanto no se oponga a este Código.

La finalidad primordial de la regulación ambiental será tutelar el bienestar general por

encima de los intereses particulares, así como el respeto de los valores y costumbres de la

sociedad con un contenido ético.

Se observarán especialmente los siguientes principios:

Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental

deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así

no fuere, ésta prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se

atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que

sobre el ambiente se pueden producir.

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de

información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción

de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio

ambiente. .

Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental

deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones

presentes y futuras.

Principio de equidad intrageneracional: las autoridades deberán propender al uso

equitativo de los recursos naturales por parte de las generaciones presentes, atendiendo de

manera prioritaria los las necesidades de los sectores más vulnerables de la población.

Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma

gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que

facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales

o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de

recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental

que correspondan.

Principio de subsidiariedad: El Estado provincial, a través de las distintas instancias de la

administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en

forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección

ambientales.

Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de

los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de

manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de solidaridad: La Provincia, los municipios y comunas serán responsables de la

prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio

accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas

ecológicos compartidos.

Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos

serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las

emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

Principio de utilización racional: los recursos naturales serán utilizados en forma racional

y sobre la base del conocimiento científico, previendo la aplicación de manera armónica de

los demás principios de política ambiental.

TITULO II: De la política ambiental provincial

Capítulo I: Lineamientos de política ambiental

Artículo 4º: El Estado perseguirá, en la ejecución de sus actos de gobierno, las siguientes

pautas de política ambiental:

a) La gestión del ambiente y de los bienes ambientales debe ser

realizada de manera planificada y orgánica, de forma tal que no se

produzcan consecuencias perjudiciales para las generaciones

presentes y futuras;

b) Los sistemas ecológicos y sus elementos constituyentes deberán

ser administrados para su uso y conservación de manera integral,

armónica y equilibrada, como así también en función de las

regiones ecológicas de la Provincia atendiendo a la sustentabilidad

ecológica, económica y social del desarrollo humano.

c) El ordenamiento normativo provincial, municipal y comunal así

como la actividad administrativa de todos los estamentos estatales

tendrán que ser adecuados a las normas del código y aplicados

conforme los criterios ambientales aquí establecidos;

d) Las actuaciones tendientes a la protección del ambiente no se

limitarán a establecer restricciones y controles sino que, por el

contrario, deberán promover y orientar el desarrollo con criterios

sustentables;

e) En las restricciones y controles se priorizará en forma permanente

las medidas preventivas y precautorias que eviten y/o disminuyan

el daño ambiental, más que la sanción del daño ya producido;

f) Los organismos públicos deberán utilizar un enfoque científico

multidisciplinario al planificar y desarrollar actividades que,

directa o indirectamente, puedan impactar en el ambiente;

g) Deberán tener en cuenta los principios del desarrollo sustentable

en lo que hace al planeamiento y realización de actividades

económicas de cualquier índole. Igual obligación pesa sobre las

particulares.

h) La regulación del uso y aprovechamiento de los bienes naturales

deberá procurar que se garantice su disponibilidad a largo plazo y,

en su caso, la renovabilidad;

i) La prohibición, corrección o sanción de las actividades

degradantes del ambiente, propiciará una progresiva disminución

de los niveles de contaminación. A tal efecto, se establecerán

presupuestos mínimos ambientales y límites máximos permisibles

de emisiones contaminantes, sean éstas sólidas, líquidas o

gaseosas;

j) No se permitirán en el territorio provincial actividades que puedan

degradar el ambiente de otras provincias o países.

k) Se procurará celebrar acuerdos, convenios o tratados tendientes a

lograr la gestión sistemática, integral y compartida de recursos

transfronterizos. Como así también una construcción participativa

y democrática de la política ambiental provincial.

l) La orientación, promoción y desarrollo de iniciativas públicas y

privadas que estimulen la participación ciudadana en las

cuestiones ambientales.

Artículo 5º: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 85 de la Constitución Provincial, el

ente ambiental procurará atender en cada uno de sus programas los siguientes lineamientos:

Respecto de la protección de la calidad del aire y cambio climático, a:

a) La protección de la salud a través de la manutención de la calidad del aire y la

disminución de los riesgos de exposición a agentes tóxicos.

b) Reducir los riesgos para la salud relacionados con la exposición a ambientes

cerrados con baja calidad de ventilación.

c) Minimizar las exposiciones a radiaciones y/o campos electromagnéticos.

d) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y adoptar las medidas

conducentes para procesos de mitigación y adaptación a los cambios

climáticos y ambientales que puedan producirse en la provincia.

e) Promover políticas integradas para adoptar estrategias de cambio, mitigación

y adaptación a los cambios ambientales globales.

f) Adoptar acciones de prevención y precaución de emergencias ambientales,

estableciéndose sistemas de observación y monitoreo del comportamiento de

las variables que definen la calidad ambiental.

g) El desarrollo de energías alternativas, ahorro, eficiencia y emergencia

energética

Respecto de la protección de la calidad del agua, a:

a) Asegurar la mejor calidad de agua potable posible, reduciendo la exposición a

agentes contaminantes.

b) El mantenimiento de las fuentes agua, ciclos, reservorios, humedales y

ecosistemas asociados.

c) Acompañar las actividades económicas y recreativas relacionadas.

d) Procurar la mayor calidad de aguas posibles para el sostenimiento de los

hábitats de flora y fauna autóctona.

e) Adopción de compromisos crecientes para la implementación práctica del

Convenio sobre Diversidad Biológica en la Provincia.

Respecto de la protección de los suelos, a:

a) Preservar y restaurar los suelos optimizando las prácticas y gestiones de

residuos, en procura de una menor generación, promoción del reciclado y

adopción de medidas preventivas.

b) Impulsar las prácticas de laboreo sustentable de suelos.

Respecto de los ecosistemas, diversidad biológica y la salud de comunidades, a:

a) Protegerlos, mantenerlos o restaurarlos a través de programas integradores e

inclusivos de las comunidades afectadas, prestando especial atención a

aquellos hábitats o comunidades que se consideren en estado crítico.

b) El seguimiento del estado de la calidad ambiental.

c) Reducir las exposiciones a tóxicos y riesgos industriales.

d) La integración de las cuestiones relativas con la preservación de la diversidad

biológica en los Planes y Programas sectoriales que hacen al desarrollo de la

Provincia y al mejoramiento de la calidad de vida.

e) Establecer normas de seguridad y fiscalización en el uso de técnicas de

biotecnología en construcción, cultivo, manipulación, transporte,

comercialización, consumo, liberación y desecho de Organismos

Genéticamente Modificados (OGM) en forma de garantizar la protección del

ambiente y la salud en el marco de lo dispuesto en el Protocolo de Cartagena

sobre Bioseguridad de la Convención sobre Diversidad Biológica.

Respecto de la protección del patrimonio cultural:

a) Integrar la preservación del patrimonio cultural en la política general de

ordenación del territorio.

b) Extender la tutela de los bienes culturales a sus entornos para mantener la

convivencia armoniosa entre ellos.

c) Reducir la vulnerabilidad de los bienes culturales eliminando, mitigando o

neutralizando las causas de su deterioro y promoviendo criterios de

conservación continúa.

d) Fomentar la investigación científica para determinar y analizar los efectos

perjudiciales de la polución u otras causas de deterioro sobre los bienes

culturales, tanto muebles o inmuebles.

e) Evaluar los métodos de conservación y control de las intervenciones sobre

el patrimonio; divulgando sus conclusiones e indicando, a las autoridades

competentes, líneas de acción sobre el particular.

f) Detectar, analizar y establecer los lineamientos de gestión del riesgo a que se

ven expuestos los bienes culturales, auspiciando la adopción de adecuadas

políticas de salvaguarda.

g) Promover la formación interdisciplinaria sobre la protección cultural, la

sensibilización del público y la cooperación.

h) Fomentar la sustentabilidad del patrimonio intangible y el desarrollo del

turismo cultural responsable.

Respecto de la protección de la salud:

a) Articular con las áreas del Ministerio de Salud políticas y planes de

ordenamiento territorial que incorporen instrumentos para la gestión de

riesgo.

b) Promover y vigilar la calidad del agua de consumo humano a los efectos de

lograr una disminución de las enfermedades de origen hídrico.

c) Impulsar la extensión de redes de agua potable.

d) Fomentar las redes de extensión de redes cloacales.

e) Propender el manejo sanitario integral mediante una adecuada gestión de los

residuos sólidos y en particular de los patogénicos.

f) Incentivar medidas para la gestión y mitigación de los efectos de desastres.

g) Promover el fortalecimiento de la incorporación del componente sanitario

ambiental en la educación formal y no formal.

h) Atender principios de la epidemiología ambiental. Para el mapeo de las áreas

de riesgo.

i) Contribuir y colaborar con el diseño, funcionamiento y control de las

instalaciones de los servicios sanitarios de la unidad de atención de salud.

Capítulo II: De los instrumentos de la política ambiental

Instrumentos de Gestión Ambiental: Indicadores de sustentabilidad

Artículo 6º: El ente ambiental desarrollará un Diagnóstico Ambiental de la Provincia de

Entre Ríos que deberá contener indicadores de sustentabilidad que alcancen los aspectos

sociales, económicos, ambientales e institucionales, como así también, que permitan

monitorear el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y lineamientos políticos

propuestos por el presente código.

Artículo 7º: El Diagnóstico Ambiental de la Provincia de Entre Ríos y sus sucesivos

informes sobre el estado de situación y modificación de los indicadores deberá ser

presentado anualmente al Poder Ejecutivo Provincial y ante la Legislatura de la Provincia.

Artículo 8º: El Diagnóstico Ambiental será parte integrante del Sistema Provincial de

Información Ambiental constituyendo, el mismo, información pública ambiental.

Ordenamiento territorial ambiental

Artículo 9º: El ente ambiental planificará, elaborará y construirá en colaboración de las

demás instituciones del Estado y, si correspondiere, con intervención de las autoridades

locales competentes, el Ordenamiento Territorial Ambiental, considerado como proceso

político administrativo cuyos fines son:

a) Conocer y caracterizar el medio físico y natural de tal manera que se

establezca su aptitud y capacidad de soporte para las actividades antrópicas

actuales y futuras, y evaluar los recursos que, con la participación de la

sociedad, puedan gestionar el desarrollo territorial en forma sostenible.

b) Implementar planes, programas y proyectos en el corto, mediano y largo

plazo tendientes al desarrollo de un sistema urbano y rural equilibrado y

ambientalmente sustentable.

c) Crear, desarrollar y mantener un modelo de gestión eficiente, sistémico y,

centrado en la visión integral de la Provincia, los Municipios y las regiones,

adaptado a los procesos y avances tecnológicos, los comportamientos

dinámicos y competitivos de la economía, la dinámica social y la valoración

estratégica de los recursos y el conocimiento.

d) Servir como herramienta para la orientación de la inversión pública y

privada dentro del territorio de la provincia.

e) Lograr instrumentos de gestión socio-política que propicien condiciones de

gobernabilidad a través del fortalecimiento de la capacidad social para

articular sus intereses, cumplir sus compromisos y solucionar sus conflictos,

y destinados a lograr una integración justa y la convivencia armónica y

democrática.

f) Procurar el ordenamiento integral y equilibrado de todo el territorio,

aprovechando de manera racional todos sus recursos humanos, naturales y

físico-estructurales, conforme a sus potencialidades y limitaciones.

g) Asegurar una mejor calidad de vida, en congruencia con los principios de

equidad social y equilibrio territorial tendientes a un desarrollo sostenible.

Artículo 10º: El desarrollo del Ordenamiento Ambiental Territorial deberá observar los

criterios de participación y acceso a la información que prevé la Constitución Provincial. A

tal fin la autoridad de aplicación impulsara a la conformación de Consejos de la Sociedad

Civil regionales o temáticos conforme los diálogos y debates públicos que sea necesario

desarrollar.

Plan de gestión estratégico

Artículo 11º: Con basamento en el Diagnóstico Ambiental Provincial y en el Ordenamiento

Territorial Provincial la autoridad de aplicación desarrollará el Plan de Gestión Estratégico

para la Provincia de Entre Ríos, cuya finalidad será garantizar el bien común de todos los

habitantes, velando, en especial, por el derecho al agua, el suelo y el aire, derechos básicos

y vitales para el desarrollo de la vida humana y su hábitat. Se deberá garantizar el uso de la

tierra y el agua a todos los habitantes de la provincia, respetando el que requieren

actualmente las actividades económicas y sociales vinculadas a la cultura agraria, sus

cultivos y pastoreos, como así también las industrias locales.

Artículo 12º: El Plan de Gestión Estratégico procurará promover políticas diferenciadas

que tiendan a equilibrar y armonizar el desigual desarrollo relativo de las distintas regiones

provinciales impulsando la solidaridad y equidad social y fiscal, a fin de garantizar el

acceso racional y equitativo a los recursos y a las oportunidades y beneficios generados

socialmente

Artículo 13º: El Plan de Gestión Estratégico contendrá disposiciones específicas y

vinculantes que procuren la coordinación interinstitucional, multidisciplinaria y

permanente, que incluya los medios de consulta, participación y control ciudadano en la

determinación de los procesos de desarrollo locales. Un sistema urbano, rural y natural

equilibrado, conforme a la aptitud del suelo para los asentamientos humanos y actividades

económicas, prestando especial atención a los riesgos naturales y antrópicos, la

disponibilidad del agua y la dotación de infraestructura y equipamiento.

Evaluación de impactos ambientales y acumulativos

Artículo 14º: Todo emprendimiento, proyecto o actividad concreta a iniciarse en el

territorio de la provincia de Entre Ríos, sea público o privado, debe contar como requisito

previo con la Evaluación de Impacto Ambiental, siempre que pueda provocarse una

incidencia ambiental significativa, según lo determine el ente ambiental provincial.

Artículo 15º: El procedimiento se iniciará con la identificación del mismo como de

impacto ambiental significativo por el ente ambiental provincial. A estos efectos, el

proponente informará su propuesta y presentará toda la documentación necesaria en

cumplimiento de las formas que indiquen los manuales ambientales en uso según el

proyecto de que se trate, pudiendo el ente requerir las aclaraciones pertinentes.

La calificación del impacto ambiental deberá realizarse en un plazo máximo de quince días

hábiles administrativos, de acuerdo a los criterios cuantitativos y cualitativos que estime

aplicables el ente ambiental provincial. Las resoluciones que se adopten constituirán

información de interés ambiental y por tanto serán públicas.

En el supuesto caso de que no se expida en el plazo señalado, se entenderá que el posible

impacto ambiental es significativo y se continuará con el procedimiento.

Artículo 16º: Producida la declaración de impacto ambiental significativo o transcurrido el

plazo señalado en el último párrafo del artículo precedente, el proponente deberá presentar

un estudio de impacto ambiental, que deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) La descripción y valoración del proyecto, emprendimiento o actividad

propuesta;

b) La indicación de los intereses ambientales vinculados y el área de

influencia;

c) La identificación de los impactos ambientales ciertos y eventuales sobre

el entorno, sean benéficos o adversos, reversibles o irreversibles,

planeados o accidentales, directos o indirectos, acumulativos, a corto,

mediano o largo plazo, temporarios o continuos, locales, regionales,

nacionales o globales, remediables o no remediables, etcétera;

d) Las alternativas posibles, sean de sitio, de tecnologías, de construcción, de

diseño e ingeniería, de usos alternos de energía, de no – proyecto, de

abandono del proyecto, u otras que a juicio del ente ambiental provincial

deban indicarse;

e) Las medidas preventivas, de compensación y/o correctoras.

f) Las medidas de monitoreo.

Artículo 17º: El ente ambiental provincial podrá por resolución fundada realizar y/o

ampliar el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a los contenidos mínimos señalados en

el artículo precedente, cuando el proyecto sea generado por el propio estado o los

resultados sean de interés para éste.

También, en ejercicio del principio de cooperación, deberá realizar los estudios y

evaluaciones pertinentes cuando se trate de una actividad, proyecto o emprendimiento que

se inicie en el territorio de otra provincia o país y sea pasible de generar en forma cierta o

probable impactos ambientales en el territorio de la provincia de Entre Ríos. En su caso, los

resultados serán puestos en conocimiento del titular del Poder Ejecutivo Provincial y la

Fiscalía de Estado

Artículo 18º: Una vez presentado el estudio de impacto ambiental o realizado por el ente

ambiental provincial, según sea el caso, comenzará la etapa de revisión del mismo. Dentro

del plazo de cuarenta y cinco días hábiles administrativos, el ente ambiental provincial

analizará, describirá, identificará y valorará los impactos ambientales del proyecto, así

como las alternativas propuestas. En todos los casos, deberá tener en cuenta el equilibrio

entre las actividades productivas como generadoras de trabajo y riqueza provincial, y el

ambiente, como bien jurídico tutelable, dentro de un marco de desarrollo sustentable y de

conformidad a los principios consagrados en los artículos 22º y 83º a 86º de la Constitución

provincial.

En el análisis obligatoriamente deberán evaluarse los efectos directos e indirectos sobre los

siguientes factores:

a) El hombre, la fauna y la flora;

b) El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje;

c) La interacción entre los factores mencionados en los incisos a) y b);

d) Otros factores involucrados especialmente en el caso particular.

Artículo 19º: Desde la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, el ente adoptará las

medidas necesarias para que las autoridades que puedan estar interesadas en el proyecto,

debido a su responsabilidad específica en materia de medio ambiente, como así también la

población eventualmente afectada y/o vinculada y las organizaciones intermedias

relacionadas, tengan la posibilidad de dar su dictamen sobre la solicitud de autorización. A

tal fin, el ente designará las autoridades que deban consultarse, de manera general o caso

por caso, sin perjuicio de la presentación espontánea que realice cada una de éstas. Todas

estas instituciones recibirán la información pública ambiental relacionada con el proyecto

en evaluación. Esta información desde el momento de la presentación de la solicitud deberá

estar disponible al público a través de medios electrónicos de información habilitados al

efecto.

Artículo 20º: Dentro de los primeros veinte días hábiles administrativos del plazo

establecido en el artículo precedente, cualquier ciudadano actuando en forma individual,

grupal, o dentro de una institución u organización que propenda, conforme sus estatutos, a

fines ambientales en su sentido más amplio, podrán presentar propuestas, estudios,

documentos, información o cualquier sugerencia que estimen vinculada al tema en

discusión y evaluación. Este derecho de participación ciudadana, será ejercido sin perjuicio

de otros mecanismos o instrumentos reconocidos.

Artículo 21º: Cuando se realicen más de tres presentaciones de personas y/o instituciones

posiblemente afectadas, el ente deberá dar cumplimiento al desarrollo de una audiencia

pública que deberá realizarse en la ciudad, comunidad o poblado más próximo al

emplazamiento del proyecto, conforme lo determina la normativa específica reglamentaria

de las audiencias públicas.

Artículo 22º: Una vez vencido el plazo previsto en el artículo 18, el ente ambiental emitirá,

dentro del plazo de diez días hábiles administrativos, una resolución fundada por la cual

aprobará el proyecto sin modificaciones, sujetará la aprobación a las modificaciones

señaladas o alternativas indicadas o rechazará el proyecto.

En los últimos dos casos, el proponente privado podrá interponer recurso administrativo

ante el Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a la ley de procedimientos administrativos

de la Provincia de Entre Ríos.

Artículo 23º: Cuando se adopte una decisión, la o las autoridades competentes pondrán a

disposición del público interesado el contenido de la decisión y las condiciones que

eventualmente le acompañen, como así también los motivos y consideraciones en los que se

basa dicha decisión.

Artículo 24º: La aprobación del proyecto originario o con las modificaciones o alternativas

indicadas, no exime de responsabilidades por daños ambientales futuros.

Artículo 25º: En el supuesto de que las condiciones esenciales de desarrollo de la actividad

propuesta varíen, podrá el ente ambiental provincial disponer la realización de nuevos

estudios y evaluación de sus impactos ambientales, a los fines de determinar en su caso los

cambios necesarios para evitar el perjuicio ambiental cierto o probable.

Artículo 26º: El ente ambiental tendrá la facultad de monitorear en forma continúa o

discontinúa y desarrollar un plan de seguimiento, sea en la ejecución, desarrollo o

modificación del proyecto.

Artículo 27º: Cuando el proyecto, emprendimiento o actividad específica, no sea pasible de

generar un impacto ambiental significativo, el ente ambiental provincial podrá también

disponer el monitoreo del mismo y los estudios y evaluaciones que considere necesarios en

razón del interés provincial. A tal fin, podrá requerir al proponente las informaciones que

sean útiles para determinar el impacto ambiental probable o sinérgico.

Artículo 28º: Toda actividad o emprendimiento en funcionamiento a la fecha de entrada en

vigencia de la presente ley, podrá ser objeto de estudios y evaluaciones de impacto

ambiental realizadas por el ente ambiental provincial. Éste podrá establecer

recomendaciones y soluciones a adoptar en el tiempo, de acuerdo a los impactos que se

produzcan o puedan producirse.

Evaluación Ambiental Estratégica

Artículo 29º: Por "evaluación ambiental estratégica" se entenderá la evaluación de los

efectos probables sobre el medio ambiente, incluida la salud, que comprenda la

delimitación del ámbito de un informe medioambiental y su elaboración, la puesta en

marcha de un proceso de participación y consulta del público y la toma en consideración,

en un plan o un programa, del informe medioambiental y de los resultados de ese proceso.

Artículo 30º: La autoridad de aplicación realizará una evaluación ambiental estratégica en

relación con los planes y programas mencionados en los artículos subsiguientes, cuando

fuere razonablemente probable que produzcan importantes efectos sobre el medio

ambiente, incluida la salud en tres o mas departamentos, Municipalidades o regiones.

Artículo 31º: Se llevará a cabo una evaluación ambiental estratégica en relación con los

planes y programas que se elaboren para la agricultura, la silvicultura, la pesca, la energía,

la industria, incluida la explotación minera, los transportes, el desarrollo regional, la gestión

de los desechos, la ordenación de los recursos hídricos, las telecomunicaciones, el turismo,

el urbanismo y la ordenación del territorio o la utilización de las tierras, y que establezcan

el marco para la autorización futura de la ejecución de proyectos sobre las materias

individualizadas en éste artículo.

Artículo 32º: Las evaluaciones ambientales estratégicas no abarcarán: a) los planes y

programas destinados únicamente a fines de defensa o de protección civil; b) los planes y

programas financieros o presupuestarios.

Artículo 33º: (Verificación Preliminar) La autoridad de aplicación junto a las

municipalidades o comunas involucradas determinarán si es probable que los planes y

programas contemplados en los artículos precedentes, produzcan importantes efectos sobre

el medio ambiente, incluida la salud, sea mediante un examen caso por caso, sea mediante

una especificación de los tipos de planes y programas, o a través de una combinación de

ambos teniendo en cuenta, en todos los casos, los siguientes criterios:

1. La relevancia del plan o programa para la integración de las consideraciones

ambientales, incluida la salud, con el objeto en particular de promover un

desarrollo sostenible.

2. La medida en que el plan o el programa involucrado define un marco para

proyectos y otras actividades, sea en lo que concierne a la ubicación, la

naturaleza, las dimensiones y/o las condiciones de funcionamiento, sea

mediante la asignación de recursos.

3. El grado en que el plan o el programa influye en otros planes y programas,

incluidos los que forman parte de un conjunto jerarquizado.

4. Los problemas relacionados con el medio ambiente, incluida la salud,

significativos para el plan o programa.

5. La naturaleza de los efectos sobre el medio ambiente, incluida la salud, como

consecuencia de su probabilidad, duración, frecuencia, reversibilidad, magnitud

y alcance (zona geográfica y tamaño de la población que puedan verse

afectadas).

6. Los riesgos para el medio ambiente, incluida la salud.

7. La naturaleza transfronteriza de los efectos.

8. El grado en que el plan o el programa afectará a zonas valiosas o vulnerables,

incluidos los parajes que gozan de protección reconocida a escala nacional e

internacional.

Artículo 34º: Cada municipio o comuna involucrada tratará de proporcionar, en la medida

apropiada, al público interesado, priorizando a los vecinos del lugar, la posibilidad de

participar en la comprobación preliminar de los planes y programas en virtud del presente

artículo.

Artículo 35º: Procurarán adoptar las medidas necesarias para que las conclusiones a las que

llegue en aplicación de la verificación preliminar, incluidas las razones para no prever una

evaluación ambiental estratégica, se pongan a disposición del público a su debido tiempo,

bien a través de un aviso al público, bien por otros conductos apropiados, como los medios

de información electrónicos.

Artículo 36º: (Delimitación y alcance de la evaluación) Las jurisdicciones involucradas

adoptarán disposiciones para determinar la información pertinente que deberá figurar en el

informe ambiental; proporcionando, en la medida apropiada, al público interesado la

posibilidad de participar en el proceso de determinación de la información que deberá

figurar en el informe ambiental.

Artículo 37º: (Informe ambiental) Cada municipio o comuna velará por que se elabore un

informe ambiental en relación con los planes y programas que deban ser objeto de una

evaluación estratégica medioambiental.

Artículo 38º: En ese informe se determinarán, describirán y evaluarán, de conformidad con

la delimitación hecha en virtud del artículo 33, los efectos importantes sobre el medio

ambiente, incluida la salud, que probablemente se derivarán de la ejecución del plan o

programa y las soluciones alternativas razonables.

Artículo 39º: El informe incluirá la información que puede exigirse razonablemente,

teniendo en cuenta:

a) los conocimientos y los métodos de evaluación existentes;

b) el contenido y el grado de detalle del plan o programa y la fase del proceso

de adopción de decisiones en que se encuentre;

c) el interés del público, y

d) las necesidades de información del órgano decisorio.

Artículo 40º: El informe ambiental contendrá:

a) El contenido y los objetivos principales de plan o programa y su

relación con otros planes o programas.

b) Los aspectos pertinentes del estado actual del medio ambiente,

incluida la salud, y su probable evolución si el plan o el programa

no se ejecuta.

c) Las características del medio ambiente, incluida la salud, en las

zonas que probablemente se vean afectadas en forma

significativa.

d) Los problemas del medio ambiente, incluida la salud, relevantes

para el plan o programa.

e) Los objetivos en materia de medio ambiente, incluida la salud,

fijados a nivel internacional o nacional, o a otros niveles, que

resulten pertinentes para el plan o programa, y la manera en que

se han tenido en cuenta durante la elaboración del mismo dichos

objetivos y otras consideraciones relativas al medio ambiente,

incluida la salud.

f) Los efectos importantes probables sobre el medio ambiente,

incluida la salud

g) Las medidas para prevenir, reducir o paliar cualesquiera efectos

negativos importantes sobre el medio ambiente, incluida la salud,

derivados de la ejecución del plan o programa.

h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas

previstas y una descripción de la manera en que se realizó la

evaluación, incluidas las dificultades que se hayan encontrado

para proporcionar la información requerida (como deficiencias

técnicas o falta de conocimientos).

i) Las medidas previstas para efectuar el seguimiento de los efectos

sobre el medio ambiente, incluida la salud, de la ejecución del

plan o el programa.

j) Los efectos importantes probables sobre el medio ambiente,

incluida la salud, de carácter transfronterizo.

k) Un resumen, en términos no técnicos, de la información

proporcionada.

Artículo 41º: (Participación del público) Cada municipio y/o comuna velará porque el

público tenga la posibilidad de participar en la evaluación estratégica medioambiental de

los planes y programas de manera efectiva, oportuna y lo antes posible, cuando todas las

opciones estén todavía abiertas.

Artículo 42º: Cada municipio y/o comuna velará por que el proyecto de plan o de

programa y el informe ambiental se pongan a disposición del público a su debido tiempo, a

través de los medios de información electrónicos u otros medios adecuados. Asimismo por

que el público tenga la posibilidad de expresar su opinión sobre el proyecto de plan o de

programa y sobre el informe ambiental en un plazo razonable.

Artículo 43º: Cada municipio y/o comuna procurará que se adopten y hagan públicas las

disposiciones detalladas para informar al público y consultar al público interesado. Con este

fin, cada Parte tendrá en cuenta, en la medida apropiada, los siguientes elementos:

1) El plan o programa propuesto y su naturaleza;

2) La autoridad competente para adoptarlo;

3) El procedimiento previsto y, en particular:

a) la fecha de su inicio;

b) las posibilidades de participación brindadas al público;

c) el lugar y la fecha de las audiencias públicas previstas;

d) la autoridad de la que pueda obtenerse la información pertinente y el

lugar en que se ha depositado la documentación pertinente para su

consulta por el público;

e) la autoridad a la que pueden dirigirse observaciones o preguntas y el

plazo establecido para hacerlo, y

f) la información sobre el medio ambiente, incluida la salud, disponible

en relación con el plan o programa propuesto.

4) Indicación de las probabilidades de que el plan o programa sea objeto de un

procedimiento de evaluación en un contexto transfronterizo.

Artículo 44º: Cada municipio y/o comuna velará por que los informes ambientales sean de

una calidad suficiente para satisfacer los requisitos del presente capítulo.

Artículo 45º: (Consulta a las autoridades competentes en materia de medio ambiente y de

salud) Cada Parte designará a las autoridades que se deberán consultar; se trata de las

autoridades que, debido a sus funciones específicas que desempeñan en la esfera del medio

ambiente o de la salud, es probable que estén interesadas por los efectos sobre el medio

ambiente, derivados de la ejecución del plan o el programa.

Artículo 46º: Cada Parte velará por que las autoridades mencionadas en el artículo

precedente tengan la posibilidad de expresar de manera efectiva, oportuna y lo antes

posible, su opinión sobre el proyecto de plan o programa y sobre el informe ambiental.

Artículo 47º: (Decisión) Cada parte velará por que los planes o programas que se adopten

tengan debidamente en cuenta:

a) las conclusiones del informe ambiental;

b) las medidas contempladas para prevenir, reducir o paliar los efectos negativos

identificados en el informe ambiental, y

c) las observaciones recibidas de conformidad con lo dispuesto en cuanto a

participación de las autoridades competentes y del público

Artículo 48º: Cada Parte velará por que, cuando se adopte un plan o un programa, el

público, las autoridades competentes, y las Partes consultadas sean informados al respecto y

se les comunique el plan o programa, acompañado de una declaración en la que se resuma

la manera en que se han integrado las consideraciones sobre el medio ambiente, incluida la

salud, así como la forma en que se han tenido en cuenta las observaciones recibidas y los

motivos de su adopción, habida cuenta de las alternativas razonables que se habían

previsto.

Artículo 49º: (Seguimiento) Cada Parte garantizará el seguimiento de los importantes

efectos sobre el medio ambiente, incluida la salud, de la ejecución de los planes y

programas adoptados, al objeto, en particular, de determinar en una fase precoz los efectos

negativos imprevistos y de poder iniciar las actividades paliativas apropiadas.

Artículo 50º: Los resultados de las actividades de seguimiento se comunicarán a las

autoridades competentes, así como al público.

Instrumentos de Participación:

• Educación Ambiental

(Remisión a la norma específica en discusión en la HCDER)

• Información Ambiental y Acceso a la Información

(Remisión a la norma específica sobre acceso a la información en discusión en

la HCDER)

• Participación Ciudadana.

(Remisión a la norma específica sobre participación en debate en la HCDER)

TITULO III: Del Ente Ambiental Provincial

Artículo 51º: Crease el Ente Ambiental Provincial el cual estará constituido y será

administrado por: a) Secretario de la Secretaría General del Ambiente y Desarrollo

Sustentable; b) Secretaría General del Agua, c) Secretaría Ministerial de Recursos

Naturales y d) Representante designado a propuesta del Consejo Económico y Social que

indica el artículo 53 de la Constitución Provincial.

Artículo 52º: Los miembros deberán ser argentinos, y estar domiciliados realmente en la

Provincia de Entre Ríos, con una residencia no menor a dos años en territorio provincial al

momento de su designación.

Artículo 53º: El Directorio, determinará su propio funcionamiento designando sus

autoridades, sesionará válidamente cuando sea convocado por el Presidente o a pedido de

dos de sus miembros. Podrá deliberar válidamente (formar quórum) con la presencia de tres

de sus miembros, tomando resoluciones por simple mayoría, pudiendo desempatar de ser

necesario mediante el voto doble del Presidente. Los miembros del Directorio no podrán

abstenerse de votar y su disidencia deberá ser fundada.

Artículo 54º: Son obligaciones y atribuciones del ente.

a. Diseño de la política ambiental como política de Estado,

b. Asistir al Gobernador de la Provincia en los aspectos técnicos relativos a la

política ambiental y la gestión ambiental de la Provincia.

c. Coordinar las políticas del gobierno provincial que tengan impacto en la

política ambiental, estableciendo la planificación estratégica de políticas y

programas ambientales del gobierno.

d. Coordinar y articular la gestión ambiental de los organismos responsables de

ejecutar la política ambiental provincial.

e. Planificar, coordinar y facilitar la inserción de la política ambiental en los

distintos Ministerios y demás áreas de la Administración Pública provincial.

f. Entender, coordinar y elaborar el Diagnóstico Ambiental de la Provincia,

Ordenamiento Ambiental Territorial y Plan de Gestión Estratégico, los que

deberán contemplar las instancias de participación que prevé este Código, al

igual que las demás normas vinculantes y su actualización permanente.

g. Entender a través de las instituciones que lo integran en la preservación,

protección, defensa y mejoramiento del ambiente, en la implementación del

desarrollo sustentable, en la utilización racional y conservación de los

recursos naturales, en la preservación ambiental del patrimonio natural y

cultural y de la diversidad biológica tendientes a alcanzar un ambiente sano,

equilibrado y apto para el desarrollo humano conforme lo dispuesto por la

Constitución Provincial.

h. Entender en la propuesta y elaboración de anteproyectos normativos que

permitan la instrumentación jurídica administrativa de la gestión ambiental, el

ordenamiento del territorio y a la conservación y uso racional de los recursos

naturales y la calidad ambiental.

i. Desarrollar un sistema de información pública sobre el estado del ambiente,

evolución de los indicadores de sustentabilidad y políticas que se desarrollen.

j. Promover la difusión de la información y la construcción de ciudadanía

ambiental. Cooperar con el Consejo General de Educación en programas y

acciones que fortalezcan la educación ambiental.

k. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales

vinculadas al ambiente y fortalecer los mecanismos de participación

ciudadana en materia ambiental.

l. Coordinar e impulsar planes y acciones con organismos interjurisdiccionales

de la administración pública nacional, provincial y/o municipal competentes.

m. Reglamentar, clasificar y estandarizar progresivamente los distintos tipos de

proyectos que quedan sometidos a Evaluaciones de Impacto Ambientales por

parte del ente.

n. Crear un registro de Calificación Ambiental de Proponentes Privados.

o. Administrar el Fondo de Recomposición Ambiental conforme las pautas del

presente código.

p. Disponer lo conducente para la ejecución del presupuesto asignado en la

consecución de los fines indicados por la Constitución Provincial y la

presente ley.

TITULO IV: De la Secretaría General del Ambiente y Desarrollo Sustentable

Capítulo I: Organización Funcional

Artículo 55º - Créase la Secretaría General del Ambiente y Desarrollo Sustentable que

funcionará como organismo dependiente en forma directa del Gobernador de la Provincia

de Entre Ríos, y como reemplazante y continuador en todas las funciones (legales,

presupuestarias, patrimoniales y de recursos humanos) de la Secretaría de Medio Ambiente

de la Provincia de Entre Ríos. La misma deberá adaptar su actual organización al presente

código, manteniendo la descentralización operativa en Unidades de Gestión Ambiental del

Río Paraná, del Río Gualeguay y del Río Uruguay.

Artículo 56º - En la presente ley se establecen los fines y objetivos que el organismo

técnico de la Provincia de Entre Ríos utilizará a los fines de posibilitar:

• Instalar en las áreas productivas, Industria, Agricultura, Servicios y Turismo la

decisión del establecimiento de criterios de Sustentabilidad Económica Ambiental,

tomando como base la puesta en vigencia concreta de la legislación existente en la

materia, y el diseño de nuevos instrumentos para el logro de este objetivo.

• Promover un desarrollo cultural en la ciudadanía provincial a partir de herramientas

educativas para lograr el consenso y generalización del criterio que los recursos

naturales que son la base de la actividad económica provincial presente y futura

deben ser utilizados Sustentablemente.

Capítulo II: Atribuciones

Artículo 57º - Para el cumplimiento de sus fines la Secretaría del Ambiente y Desarrollo

Sustentable, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Administrar sus bienes.

b. Preparar anualmente el anteproyecto de presupuesto de gastos y

cálculos de recursos de la entidad para su incorporación al proyecto

de Presupuesto General de la Provincia debiendo elevarlo al Poder

Ejecutivo.

c. Proponer al Poder Ejecutivo anteproyectos de normas que regulen o

modifiquen las materias de su competencia.

d. Constituir órganos de asesoramiento integrados por la

Administración y las Instituciones relacionadas con los temas de su

competencia en los niveles y formas que se consideren necesarios y

convenientes.

e. Convocar a Licitación Pública, Nacional o Internacional, Licitación

Privada o Concurso de Precios, para la ejecución de las obras que se

proponga realizar, con previa notificación al Poder Ejecutivo, de

acuerdo a las normativas vigentes.

f. Disponer las inversiones y el pago de los gastos normales y

extraordinarios que se produzcan con motivo de la prestación de los

servicios o de las obras que se ejecuten.

g. Establecer cánones, contribuciones, tasas o tarifas de los servicios u

obras que preste o ejecute, los que serán parte integrante del Fondo

Provincial del Ambiente.

h. Coordinar el accionar con los organismos de Emergencias

Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales en caso de

eventos de su competencia.

i. Confeccionar su proyecto de norma orgánica, reglamentación interna

y régimen de funcionamiento, dentro de los 60 (sesenta) días de

entrada en vigencia de la presente.

j. Otorgar y/o gestionar créditos de fomento.

k. Realizar convenios con particulares y personas jurídicas privadas.

l. Gestionar, ejecutar y administrar los programas de financiamiento

nacional o externo que intervengan en el ámbito de su competencia.

m. Establecer y difundir un programa de Educación Ambiental.

Artículo 58º - El Poder Ejecutivo dispondrá todas las medidas administrativas,

presupuestarias y de personal, necesarias para instrumentar lo dispuesto por la presente ley,

en especial lo relativo a la unificación de la gestión.

Capítulo III: Funciones

Artículo 59º - Son Funciones de la Secretaría del Ambiente y Desarrollo sustentable,

además de las que actualmente ejercita la Secretaría de Ambiente:

a. La evaluación y ordenamiento de la Gestión Ambiental de las

actividades productivas y de servicios de la provincia de Entre Ríos a

través de la implementación, de las Evaluaciones de Impacto

Ambiental dispuestas por el presente Código.

b. El desarrollo de un programa de gestión de ecosistemas y diversidad

biológica para la provincia de Entre Ríos con los componentes de

Flora, Fauna y Bosque Nativo.

c. La elaboración desarrollo e implementación de los programas de

contingencia y lucha contra el fuego.

d. La elaboración y desarrollo de un programa de gestión de las áreas

naturales protegidas y espacios protegidos de la provincia.

e. El desarrollo de un Programa de Educación Ambiental para la

Provincia de Entre Ríos, como así también los programas especiales

que tiendan al cumplimiento de los objetivos del presente Código

Artículo 60º - Para el cumplimiento de sus funciones la Administración observará lo

dispuesto por la Ley de Contabilidad Nro. 5.140 y sus modificatorias, así como todas

aquellas otras que regulen procedimientos de acciones que el organismo deba realizar en

cumplimento de su Objeto.

Capítulo IV: Recursos

Artículo 61º - La Secretaría General del Ambiente y Desarrollo Sustentable administrará

todos los bienes muebles y/o inmuebles inventariados a nombre de la Secretaría de Medio

Ambiente, además de los que la Provincia afecte a su funcionamiento y los que adquiera en

el futuro.

La Secretaría General del Ambiente y Desarrollo Sustentable llevará un inventario

permanente de sus bienes y efectuará actualizaciones de las registraciones en forma

periódica para verificar el estado y condición de los mismos y el lugar en que se

encuentran.

Artículo 62º - Los recursos de la Secretaría General del Ambiente y Desarrollo Sustentable

se formarán con lo que anualmente el Presupuesto General de la Provincia determine como

aporte de Rentas Generales y/o las que fueren autorizadas por leyes especiales, para lo que

se deberá tener especialmente en cuenta las siguientes pautas:

a. El importe por gestiones tramitadas, tasas y aranceles que perciba

por servicios que preste.

b. El producido de las multas, recargos e intereses que se apliquen.

c. El producido de la venta de pliegos y planos de las obras licitadas y

de cualquier otra publicación que esta Administración realice.

d. Los ingresos provenientes de convenios celebrados por el Organismo

para realizar estudios, proyectos, inspección y conducción de obras,

etcétera.

e. Los fondos asignados por organismos Internacionales, Nacionales y

Municipales para la ejecución de las obras de su competencia.

f. En general, todo otro recurso no previsto en la presente ley que fuera

afectado al cumplimiento de sus fines en virtud de disposiciones

legales pertinentes.

TITULO V: De la Secretaría General del Agua

Capítulo I: Organización Funcional

Artículo 63º - Créase la Secretaría General del Agua, que funcionará como organismo

dependiente en forma directa del Gobernador de la Provincia, con competencia sobre la

gestión del agua de la Provincia de Entre Ríos.

Artículo 64º - Adhiérese la Provincia de Entre Ríos al Acuerdo Federal del Agua, suscripto

en la ciudad Autónoma de Buenos Aires el 08 de agosto del año dos mil tres.

Artículo 65º - La Secretaría General del Agua se desempeñará como la única autoridad de

aplicación de las leyes que regulan el recurso hídrico, entre las cuales se encuentran las

Leyes Nro. 8.534 de Atajarrepuntes, Ley Nro. 9.008 de Línea de Ribera, Ley Nro. 9.172

Ley de Aguas de Entre Ríos, Ley Nro. 9.092, Ley Antirrepresas Ley 9757 de Comités de

Cuencas y Consorcios de Aguas, Código Rural y toda otra que las sustituyan, modifiquen, o

traten sobre este recurso directa o indirectamente. El Ente Regulador de los Recursos

Termales de la Provincia de Entre Ríos, (ERRTER), seguirá los lineamientos de gestión

propuestos por éste Código en el ámbito de su competencia.

Artículo 66º - En la presente ley se establecen los fines y objetivos que el organismo

técnico de la Provincia de Entre Ríos utilizará a los fines de posibilitar:

- Una normatización y planificación centralizada y una operación

descentralizada de la gestión hídrica, propiciando la participación de los

usuarios.

- La intervención en todos los proyectos de orden provincial, nacional e

internacional.

- Una administración sustentable y adecuada del recurso hídrico.

Artículo 67º - La Secretaría General del Agua reemplazará en todas sus funciones (legales,

presupuestarias, patrimoniales y de recursos humanos) a la Dirección de Hidráulica,

Dirección de Obras Sanitarias, las áreas técnicas, legal administrativa del Consejo

Regulador del Uso de Fuentes de Agua (CORUFA).

Los mismos deberán adaptar su actual organización al presente código.

Artículo 68º - Créase un Catastro Único Provincial de Obras Hídricas y de Saneamiento,

donde estarán obligados a registrarse, todas las personas físicas y/o jurídicas, públicas y

privadas, que desarrollen y/o construyan, en el ámbito de la provincia de Entre Ríos:

a. Obras en ríos, arroyos, lagos, lagunas y todo curso de agua.

b. Obras de captación de aguas superficiales y subterráneas.

c. Obras de defensa contra inundaciones.

d. Obras en valles de inundación de cursos de agua.

e. Obras de Drenaje.

f. Toda obra para aprovechamiento hidráulico.

g. Toda obra que cauce un impacto hidráulico.

h. Emprendimientos Termales.

Capítulo II: Atribuciones

Artículo 69º - Para el cumplimiento de sus fines la Secretaría General del Agua, tendrá las

siguientes atribuciones:

a. Administrar sus bienes.

b. Preparar anualmente el anteproyecto de presupuesto de gastos y

cálculos de recursos de la entidad para su incorporación al proyecto

de Presupuesto General de la Provincia; el plan de obras de su

competencia, en ejecución y a ejecutar en el ejercicio respectivo,

debiendo elevarlo al Poder Ejecutivo.

c. Proponer al Poder Ejecutivo anteproyectos de normas que regulen o

modifiquen las materias de su competencia.

d. Constituir órganos de asesoramiento integrados por la

Administración y las Instituciones relacionadas con los temas de su

competencia en los niveles y formas que se consideren necesarios y

convenientes.

e. Constituir órganos de contralor de la prestación de los servicios, con

participación de los usuarios.

f. Convocar a Licitación Pública, Nacional o Internacional, Licitación

Privada o Concurso de Precios, para la ejecución de las obras que se

proponga realizar, con previa notificación al Poder Ejecutivo, de

acuerdo a las normativas vigentes.

g. Disponer las inversiones y el pago de los gastos normales y

extraordinarios que se produzcan con motivo de la prestación de los

servicios o de las obras que se ejecuten.

h. Establecer cánones, contribuciones, tasas o tarifas de los servicios u

obras que preste o ejecute, los que serán parte integrante del Fondo

Provincial del Agua.

i. Coordinar el accionar con los organismos de Emergencias

Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales en caso de

eventos de su competencia.

j. Monitoreo y contralor de las obras.

k. Confeccionar su proyecto de norma orgánica, reglamentación interna

y régimen de funcionamiento, dentro de los 60 (sesenta) días de

entrada en vigencia de la presente.

l. Otorgar y/o gestionar créditos de fomento.

m. Ejecutar obras públicas con promoción.

n. Realizar convenios con particulares y personas jurídicas privadas.

o. Gestionar, ejecutar y administrar los programas de financiamiento

nacional o externo que intervengan en el recurso agua.

p. Implementar y administrar el Registro Único Provincial de Obras

Hídricas y de Saneamiento, y de la oferta-demanda del recurso

hídrico.

q. Gestionar la red hidrometeorológica provincial.

r. Emitir permisos de exploración, explotación, concesiones,

servidumbres administrativas del agua.

s. Confeccionar la regulación hídrica Provincial en un todo de acuerdo

al Acuerdo Federal del Agua.

t. Establecer y difundir un programa de Educación y Cultura del Agua.

Artículo 70º - El Poder Ejecutivo reglamentará las modificaciones administrativas,

presupuestarias y de personal, necesarias para instrumentar lo dispuesto por la presente ley,

en especial lo relativo a la unificación de la gestión y financiamiento de las obras

concerniente al recurso hídrico provincial. Podrá además incorporar otras áreas que estime

conveniente para la mejor administración del recurso hídrico.

Capítulo III: Funciones

Artículo 71º - Son Funciones de la Secretaría General del Agua:

a. Fomentar, asesorar y ejercer el control de las personas físicas o

jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios de distribución

de agua de riego, agua potable, desagües cloacales y efluentes

industriales, preservando cauces y evitando la alteración del

ecosistema, conforme la legislación vigente.

b. Ejercer el Poder de Policía tendiente a garantizar los objetivos de la

presente ley y hacer cumplir todas las reglamentaciones y

disposiciones de índole hídrica, de saneamiento, estando autorizado

para requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento

cuando fuera menester.

c. Ejercer la gestión, control, planificación, aprovechamiento y

protección de los recursos hídricos en la totalidad del ciclo

hidrológico y sus usos, de conformidad a la política provincial en la

materia. Aguas superficiales y subterráneas (supra, intra e

infrabasálticas).

d. Formular el Plan Hidrológico Provincial como consecuencia de la

coordinación de los distintos planes hidrológicos de Cuenca.

e. Articular la planificación hídrica con los demás sectores de Gobierno

Provincial y/o Municipal.

f. Formular y evaluar proyectos.

g. Realizar inventarios y evaluaciones hídricas, estudios e

investigaciones.

h. Ejecutar los proyectos y obras necesarios para la Gestión y

Planificación de los Recursos Hídricos Provinciales.

i. Formular el presupuesto de gastos y cálculo de recursos que

someterá a consideración del Poder Ejecutivo de la Provincia.

j. Publicar la memoria y balance anual.

k. Gestionar ante Instituciones Públicas, Mixtas, o Privadas,

Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales o Internacionales

los créditos y/o recursos necesarios para el cumplimiento integral de

sus fines.

l. Participar en Organismos Internacionales, Nacionales e

intejurisdiccionales de aguas.

m. Administrar el Fondo Provincial del Agua.

n. Establecer normas técnicas para la implementación de nuevos

servicios de saneamiento urbano y rural.

o. Planificar, priorizar y promover la implantación y el crecimiento de

sistemas de saneamiento urbano y la adecuación e incorporación de

nuevas tecnologías en el tratamiento, depuración y evaluación de las

plantas ya existentes.

p. Fijar normas técnicas de calidad, uso y dotación del agua potable y

parámetros de volcamiento para las residuales y controlar su

cumplimiento.

q. Estudiar y proyectar la construcción, explotación, por sí o por

terceros de obras de saneamiento urbano y rural que tengan por

finalidad el suministro del recurso hídrico, la evacuación de líquidos

residuales y el encauzamiento de las aguas superficiales para

eliminar o atenuar sus efectos nocivos.

r. Imponer y aplicar sanciones.

s. Toda otra función o tarea vinculada directa o indirectamente a las

precedentemente enumeradas, dentro de los planes de política

económica del Gobierno de la Provincia y las que específicamente le

encomiende éste.

Artículo 72º - Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General del Agua

observará lo dispuesto por la Ley de Contabilidad Nro. 5.140 y sus modificatorias, Ley de

Obras Públicas Nro. 6.351 y sus modificatorias y reglamentaciones, así como todas

aquellas otras que regulen procedimientos de acciones que el organismo deba realizar en

cumplimento de su Objeto.

Capítulo IV: De la conformación orgánica.

Artículo 73º - La Secretaría General del Agua estará conformada por un Secretario General

y cuatro Direcciones que representen los diferentes usos.

Artículo 74º - Para ser Secretario General y/o Subsecretario se requiere:

a. Ser nativo de la provincia o tener cinco años de residencia inmediata

en ella.

b. Se requerirá tener título profesional universitario no menor a cinco

(5) años, con antecedente en la materia y poseer experiencia

demostrable en actividades relacionadas con: el manejo, gestión,

administración, aprovechamiento, preservación, conservación o

desarrollo de los recursos hídricos.

c. No estar procesado ni haber sido condenado por delito alguno.

d. No hallarse en estado de quiebra, concurso.

e. No tener litigios contra la Administración Pública Nacional,

Provincial y/o Municipal.

f. No ser proveedores y/o contratistas de la administración y no tener

intereses directos o indirectos en empresas de servicios análogos a

los que presta la Secretaría General del Agua.

Artículo 75º - El Secretario General tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a. Ejercer la representación legal de la institución en todos los actos o

contratos inherentes a la misma.

b. Autorizar el movimiento de fondos.

c. Firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales,

resoluciones, escrituras y todo otro documento que requiera su

intervención.

d. Requerir el auxilio de las fuerzas públicas en los casos previstos por

la ley y reglamentos.

e. Colaborar en el estudio y proyecto de todas las tareas de competencia

del organismo. Aprobar los planes de trabajo y sus modificaciones.

f. Constituir el Ente Ambiental de la provincia de Entre Rios

g. Representar a la Provincia ante los organismos nacionales e

internacionales, en todo lo atinente a Recursos Hídricos.

h. Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus reglamentos y resoluciones que

se dicten y establecer acuerdos que estime convenientes para la

marcha del organismo y para el mejor logro de sus fines.

i. Determinar los valores que se aplicarán en concepto de multa por

incumplimiento de lo normado en la presente ley.

j. Ordenar las investigaciones y sumarios administrativos que fueren

necesarios.

k. Efectuar toda otra tarea directa o indirectamente vinculada con las

precedentemente enumeradas y que expresa o implícitamente surjan

de la ley.

l. Elaborar y/o aprobar planes de acción, concurrentes con otros

organismos nacionales o provinciales.

m. Resolver la realización de licitaciones y concursos para la

contratación de estudios, proyectos, obras, planes o asesoramientos

especiales en un todo de acuerdo con las leyes vigentes.

n. Resolver sobre la formación de cuadros permanentes de funcionarios

empleados y técnicos especializados en diferentes aspectos de la

materia de su competencia.

o. Comisionar personal técnico en el interior del país o en el extranjero,

con fines de estudio o perfeccionamiento, acordándole las

asignaciones correspondientes, de acuerdo a las normativas vigentes.

En cada caso establecerá la permanencia mínima del agente

comisionado en las misiones de estudio y divulgación de los

conocimientos e informaciones recibidas.

p. Elevar anualmente la memoria de la labor realizada y las rendiciones

de cuentas, al Poder Ejecutivo.

Capítulo V: Consejo Consultor

Artículo 76º - Créase el Consejo Consultor que estará conformado por un representante de:

Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos, Federación Agraria Argentina,

Confederación Intercooperativas Agropecuarias, Colegio de Ingenieros Agrónomos,

Colegio de Ingenieros de Entre Ríos, Secretaría de la Producción, Secretaría de Obras y

Servicios Públicos, Secretaría de Salud, quienes brindarán su consejo para la gestión del

recurso hídrico de la provincia como así también los representantes de usuarios y

municipios involucrados en la temática que se debata.

Artículo 77º - El Consejo Consultor es de carácter asesor no vinculante, sesionará con

mayoría simple y estará presidido por un representante de la Secretaría General del Agua.

Artículo 78º - La Secretaría General del Agua podrá convocar a las diferentes

organizaciones no gubernamentales, Municipios, Juntas de Gobierno, Universidades,

Colegios Profesionales con incumbencia afines, para recabar opinión fundada de los

mismos.

Capítulo VI: Estructura Administrativa

Artículo 79º - La Secretaría General del Agua se estructurará funcional y operativamente

sobre la base de Subsecretarías Técnicas, un Servicio Administrativo Contable y la

Asesoría Legal de acuerdo al Artículo 7°, Inc. m.- Las Subsecretarías podrán dividirse en

áreas.

Artículo 80º - Dependerán de la Secretaría General del Agua los organismos creados o a

crearse que tengan incumbencia en los distintos usos del recurso hídrico.

Capítulo VII: Recursos

Artículo 81º - La Secretaría General del Agua, administrará todos los bienes muebles y/o

inmuebles inventariados a nombre de la Dirección de Hidráulica, y del CORUFA, además

de los que la Provincia afecte a su funcionamiento y los que adquiera en el futuro.

La Secretaría General del Agua llevará un inventario permanente de sus bienes y efectuará

actualizaciones de las registraciones en forma periódica para verificar el estado y condición

de los mismos y el lugar en que se encuentran.

Artículo 82º - Los recursos de la Secretaría General del Agua se formarán con lo que

anualmente el Presupuesto General de la Provincia determine como aporte de Rentas

Generales y/o las que fueren autorizadas por leyes especiales, para lo que se deberá tener

especialmente en cuenta las siguientes pautas:

a. El importe por gestiones tramitadas ante la Secretaría General del

Agua, contribuciones por mejoras, tasas y aranceles que perciba por

obras que ejecute y servicios que preste.

b. El importe percibido por Cánones por autorizaciones para

aprovechamiento del recurso hídrico y uso de las obras hidráulicas y

de saneamiento.

c. El producido de las multas, recargos e intereses que se apliquen.

d. Los ingresos que le correspondan a la Provincia en Concepto de

Fondos específicos provenientes de aprovechamientos del recurso

hídrico.

e. El producido de la venta de pliegos y planos de las obras licitadas y

de cualquier otra publicación que esta Administración realice.

f. Los ingresos provenientes de convenios celebrados por el Organismo

para realizar estudios, proyectos, inspección y conducción de obras,

etcétera.

g. Los fondos asignados por organismos Internacionales, Nacionales y

Municipales para la ejecución de las obras de su competencia.

h. En general, todo otro recurso no previsto en la presente ley que fuera

afectado al cumplimiento de sus fines en virtud de disposiciones

legales pertinentes.

TITULO VI: De la Secretaría Ministerial de los Recursos Naturales.

Capítulo I: Organización Funcional

Artículo 83º - Créase la Secretaría Ministerial de los Recursos Naturales, que funcionará

como organismo dependiente del Ministerio de la Producción, y como reemplazante y

continuador en todas las funciones (legales, presupuestarias, patrimoniales y de recursos

humanos) de la Dirección General de Recursos Naturales y de la Dirección General de

Minería, actualmente dependientes de la Subsecretaría de Producción Agrícola, Recursos

Naturales y Desarrollo Rural. Las mismas deberán adaptar su actual organización al

presente código.

Artículo 84º - En la presente ley se establecen los fines y objetivos que el organismo

técnico de la Provincia de Entre Ríos utilizará a los fines de posibilitar:

• El diseño y ejecución de las políticas provinciales de promoción y desarrollo

minero, cumpliendo y haciendo cumplir como Autoridad de Aplicación las

obligaciones emergentes de las normas legales nacionales y provinciales

relacionadas a la actividad minera; prever y controlar los efectos ambientales

negativos producidos por las extracciones comerciales de sustancias minerales;

propender al mejor conocimiento geológico del territorio provincial y de sus

recursos minerales, tanto los superficiales, como los del subsuelo profundo y los que

se encuentran en lechos de ríos; conocer las dinámicas de origen natural o antrópico

que modifican el medio físico y que estén relacionadas a su conformación geológica

y geomorfológica.

Capítulo II: Funciones

Artículo 85º: Serán sus funciones:

En lo referente a la gestión de los recursos mineros:

a. Entender en todo lo relativo a la actividad minera provincial ,

propiciando la efectivización de políticas para su expansión y

consolidación.

b. Ejercer las atribuciones de Policía Minera, aplicando la legislación

provincial vigente y las normativas nacionales a las cuales se ha

adherido la Provincia , realizando todas las acciones pertinentes para

ordenar, en forma definitiva, la actividad en el territorio provincial.

c. Avanzar en el conocimiento geológico –minero y de las dinámicas

del medio físico en todo el territorio provincial y en sectores

particulares donde se detecten posibilidades de explotaciones

económicas de sustancias minerales o situaciones e impactos

generados por sus características geológicas y morfológicas . Llevar

adelante estas tareas ya sea mediante programas y trabajos propios o

promoviendo la participación de organismos nacionales como el

SEGEMAR ( Servicio Geológico Minero Argentino) y otros

dependientes de la Secretaría de Energía y Minería de la Nación

como así también de otras Areas. Dar continuidad a los planes y

programas ya implementados con dichos organismos. Promover y

colaborar en trabajos de investigación , tesis y maestrías dentro del

territorio provincial con las universidades nacionales, privadas y

otros centros de altos estudios y con organismos internacionales

explorando posibilidades de subsidios ( PNUD, Comunidad

Económica Europea y otros). Participar de programas de cooperación

técnica en temas minero-geológicos en el orden nacional e

internacional.

d. Integrar y participar en el Consejo Federal de Minería proponiendo

acciones para uniformizar en la región y en especial con las

provincias vecinas, las normas legales, canon minero y aportes por

volúmenes de minerales extraídos, tendientes a que las firmas locales

realicen sus explotaciones en jurisdicción de la provincia.

e. Garantizar la eficiente, segura y transparente gestión del

aprovechamiento de los recursos del subsuelo.

f. Coordinar la expansión de la actividad minera con las jurisdicciones

nacional y municipal y con la actividad privada.

g. Favorecer la participación activa y organizada del sector privado

para que enriquezcan las decisiones públicas con propuestas

oportunas, promoviendo el desarrollo económico de la actividad

minera provincial.

h. Recopilar la información necesaria para la elaboración de estadísticas

referentes a la actividad.

i. Ejercer funciones de asesoramiento y control, conforme con las

atribuciones que le confieren las disposiciones que rigen en la

materia, coordinando acciones con otros Organismos nacionales,

provinciales y municipales.

j. Promover actividades de divulgación e información de la realidad

minera provincial, ayudando a comprender las consecuencias

ambientales de la actividad.

k. Contribuir con el aporte de información del sector provincial a la

conformación y permanente actualización del "Sistema Unificado de

Información Minera" – SUIM.- coordinado por la Secretaría de

Energía y Minería de la Nación.

l. Requerir la colaboración de las áreas legales dependientes de la

superioridad, para la resolución de los casos que generen dudas.

m. Desarrollar además, toda otra función que surja de su misión, las

complementarias de la misma, las necesarias para su administración

interna y las que le fije el Subsecretario.-

En lo referente al uso de la diversidad biológica:

a. Proponer y promover acuerdos institucionales, programas y acciones

que tiendan a la evaluación, conservación, recuperación, protección y

uso sustentable de los recursos naturales y la diversidad biológica,

incluyendo los vinculados a tratados internacionales.

b. Proponer y promover programas y acciones tendientes a lograr un

conocimiento integral de los recursos naturales y la diversidad

biológica del país, su relevamiento e inserción de la variable

ambiental en las políticas sectoriales de desarrollo atendiendo

especialmente a aquellas destinadas a revitalizar las economías

regionales.

c. Proponer y ejecutar políticas y programas tendientes a establecer

acuerdos institucionales vinculados a la conservación y el uso

sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica.

d. Proponer y ejecutar políticas y programas para la conservación,

recuperación, protección y uso sustentable de la flora y fauna

silvestre y las masas forestales nativas, en forma coordinada con

entes públicos o privados competentes en la materia.

e. Proponer la Estrategia Provincial sobre Diversidad Biológica para

alcanzar los objetivos de conservación de la diversidad biológica, la

utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y

equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los

recursos genéticos.

f. Elaborar políticas y programas nacionales de protección,

conservación, recuperación y utilización sustentable de los bosques,

estableciendo mecanismos permanentes de consulta y concertación

con los gobiernos provinciales y entidades representativas del sector

forestal.

g. Elaborar propuestas de promoción de inversiones en

emprendimientos forestales y en la ampliación del área forestal, con

fines protectores y de restauración de áreas degradadas.

Capítulo III: Atribuciones

Artículo 86º - Para el cumplimiento de sus fines la Secretaría Ministerial de los Recursos

Naturales, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Administrar sus bienes.

b. Preparar anualmente el anteproyecto de presupuesto de gastos y

cálculos de recursos de la entidad para su incorporación al proyecto

de Presupuesto General de la Provincia debiendo elevarlo al Poder

Ejecutivo.

c. Proponer al Poder Ejecutivo anteproyectos de normas que regulen o

modifiquen las materias de su competencia.

d. Constituir órganos de asesoramiento integrados por la

Administración y las Instituciones relacionadas con los temas de su

competencia en los niveles y formas que se consideren necesarios y

convenientes.

e. Establecer, ad referendum del Señor Ministro, cánones,

contribuciones, tasas o tarifas de los servicios u obras que preste o

ejecute, los que serán parte integrante del Fondo Provincial del

Ambiente.

f. Coordinar el accionar con los organismos de Emergencias

Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales en caso de

eventos de su competencia.

g. Confeccionar su anteproyecto de norma orgánica, ad referendum del

Sr. Ministro, con su reglamentación interna y régimen de

funcionamiento, dentro de los 60 (sesenta) días de entrada en

vigencia de la presente.

h. Otorgar y/o gestionar créditos de fomento.

i. Realizar convenios con particulares y personas jurídicas privadas.

j. Gestionar, ejecutar y administrar los programas de financiamiento

nacional o externo que intervengan en el ámbito de su competencia.

k. Establecer y difundir un programa de Educación Ambiental.

Artículo 87º - El Poder Ejecutivo reglamentará las modificaciones administrativas,

presupuestarias y de personal, necesarias para instrumentar lo dispuesto por la presente ley,

en especial lo relativo a la unificación de la gestión.

Artículo 88º - Para el cumplimiento de sus funciones la Administración observará lo

dispuesto por la Ley de Contabilidad Nro. 5.140 y sus modificatorias, así como todas

aquellas otras que regulen procedimientos de acciones que el organismo deba realizar en

cumplimento de su Objeto.

Capítulo V: Recursos

Artículo 89º - La Secretaría Ministerial de los Recursos Naturales administrará todos los

bienes muebles y/o inmuebles inventariados a nombre de la Dirección General de Recursos

Naturales y de la Dirección General de Minería, además de los que la Provincia afecte a su

funcionamiento y los que adquiera en el futuro.

La Secretaría Ministerial de los Recursos Naturales llevará un inventario permanente de sus

bienes y efectuará actualizaciones de las registraciones en forma periódica para verificar el

estado y condición de los mismos y el lugar en que se encuentran.

Artículo 90º - Los recursos de la Secretaría Ministerial de los Recursos Naturales se

formarán con lo que anualmente el Presupuesto General de la Provincia determine como

aporte de Rentas Generales y/o las que fueren autorizadas por las leyes especiales, para lo

que deberá tenerse especialmente en cuanta las siguientes pautas:

a. El importe por gestiones tramitadas, tasas y aranceles que perciba

por servicios que preste..

b. El producido de las multas, recargos e intereses que se apliquen.

c. El producido de la venta de pliegos y planos de las obras licitadas y

de cualquier otra publicación que esta Administración realice.

d. Los ingresos provenientes de convenios celebrados por el Organismo

para realizar estudios, proyectos, inspección y conducción de obras,

etcétera.

e. Los fondos asignados por organismos Internacionales, Nacionales y

Municipales para la ejecución de las obras de su competencia.

f. En general, todo otro recurso no previsto en la presente ley que fuera

afectado al cumplimiento de sus fines en virtud de disposiciones

legales pertinentes.

TITULO VII: Del Fondo de Recomposición Ambiental

Artículo 91º: Créase un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por el

Ente Ambiental de la Provincia de Entre Rios y será destinado prioritariamente a la

protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de los

daños ambientales como así también al financiamiento de estrategias de mitigación y

adaptación vinculadas a las causas y efectos del cambio ambiental global.

Artículo 92º: Este Fondo de Compensación estará integrado por:

a. Las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Anual de

Presupuesto que efectúe el Gobierno Provincial;

b. El importe resultante del uno por ciento (1%) de lo recaudado en

concepto de Impuesto Inmobiliario Provincial.

c. Un importe a determinar por el Poder Ejecutivo no inferior al diez

por ciento (10%) fondos recaudados en concepto de multas, tasas y

tributos que establezcan los organismos integrantes del Ente

Ambiental de la Provincia de Entre Rios;

d. Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial;

e. Los subsidios, donaciones o legados;

f. Otros recursos que le asigne el Estado nacional y/o los gobiernos

municipales;

TITULO VIII: Normas procesales ambientales.

Artículo 93º: El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales colectivas no admitirá

restricciones de ningún tipo o especie. Estarán exentas de sellado y todo otro impuesto.

Artículo 94º: El juez inteviniente podrá disponer, como medidas para mejor proveer, todas

las que entienda necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el

proceso. En este último caso se hará respetando las garantías del contradictorio.

Artículo 95º: En cualquier estado del proceso podrán solicitarse medidas cautelares,

pudiendo asimismo disponerlas el juez de oficio ante la constatación razonable de un daño

grave o irreversible.

Articulo 96º Son admisibles en juicio todos los medios de prueba, incluyendo la prueba

estadística o por muestreo. Razonablemente el juez interviniente podrá ordenar la

aplicación del principio dinámico y de colaboración en la producción de la prueba

necesaria.

Capítulo I: Del proceso ambiental colectivo

Artículo 97º: Sin perjuicio de lo consignado en el capítulo anterior y de las normas

pertinentes de la ley 25675 los procesos en los que se accione por daño ambiental colectivo

se regirán por las disposiciones en el presente.

Artículo 98º: Producido el daño ambiental colectivo tendrán legitimación para obtener la

recomposición del ambiente dañado, todo habitante de la Provincia, las personas jurídicas

reconocidas en la defensa ambiental, el Defensor del Pueblo de la Provincia y el de los

Municipios cuando se trate de daños ambientales colectivos en su ejido y la persona

directamente damnificada por el hecho dañoso.

La decisión en materia de representatividad adecuada no causará estado rigiendo en

lo pertinente lo previsto en el artículo 100.

Artículo 99º: Deducida la demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares

señalados en el artículo anterior, el objeto del juicio será difundido mediante la toma de

razón en el Registro Especial de Acciones Colectivas Ambientales que a tal fin se habilitará

y mediante la publicidad - que será sin cargo en los medios de comunicación estatal - de un

extracto de la demanda por un plazo que fijará el juez. Dentro de dicho lapso, otros

interesados podrán adherir a la acción.

Artículo 100º: En caso de inexistencia del requisito de la representatividad adecuada del

legitimado privado, de desistimiento infundado o abandono de la demanda por parte del

actor, el juez notificará al Ministerio Público y, en la medida de lo posible, a otros

legitimados adecuados para el caso a fin de que asuman, voluntariamente la titularidad de la

acción.

Artículo 101º: Transcurrido el tiempo fijado por el juez para la publicidad de la demanda y

adhesiones, se correrá vista al fiscal para que determine sobre la viabilidad del proceso y las

normas involucradas. Producido el dictamen fiscal, el juez estará en condiciones de resolver

sobre la admisibilidad de la demanda, pudiendo desestimarla in limine.

Artículo 102º: La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efectos erga ommes. En ningún

caso la sentencia que rechace la acción colectiva perjudicará la posibilidad de promover las

acciones individuales por los perjuicios ocasionados a cada damnificado.

Artículo 103º En el cálculo de los honorarios, el juez tendrá en consideración la ventaja

para el colectivo afectado, la cantidad y calidad del trabajo desempeñado por el abogado de

la parte actora y la complejidad de la causa.

Si el legitimado fuera persona física, sindicato o asociación, el juez podrá fijar

gratificación financiera cuando su actuación hubiera sido relevante en la conducción y éxito

de la acción colectiva.

El litigante de mala fe y los responsables por los respectos actos serán

solidariamente condenados en los gastos del proceso, honorarios de los abogados de la

parte contraria y al decuplo de las costas, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y

perjuicios.

Artículo 104º.-La apelación de la sentencia definitiva tendrá efecto meramente devolutivo,

salvo cuando la fundamentación fuera relevante y pudiera resultar para la parte una lesión

grave y de difícil reparación, en cuyo caso el juez podrá atribuir al recurso efecto

suspensivo.

Artículo 105º- En caso de que no fuere posible el restablecimiento de las cosas al estado

anterior a la producción del daño ambiental, el condenado deberá depositar la

indemnización sustitutiva fijada judicialmente en el Fondo de Recomposición ambiental y

afectado prioritariamente a las acciones de restauración que puedan minimizar el daño

generado.

domingo, 20 de diciembre de 2009

Comentarios al Borrador del Código Uníco Ambiental de Entre Ríos

Introducción:

“El mundo sólo evolucionará y superará su situación de crisis usando otra forma de pensar, diferente a la que creó la situación". (A. Einstein)

Es ya un tema de reconocimiento universal que la crisis en la que estamos inmersos es terminal, que no es una crisis política o económica más de las muchas que han ocurrido sino una crisis civilizatoria, que no existe ninguna posibilidad de proseguir con el paradigma tecnológico –económico –mercantilista actual porque hemos puesto en riesgo no sólo el ambiente, el planeta, sino la propia supervivencia de la especie.
Como Grupo de Reflexión, vimos con buenos ojos la inclusión en nuestra Constitución Provincial de algunos artículos de jugada visión ambiental, y aunque los juzgamos escasos en su alcance, apreciamos el avance que se producía con respecto a la legislación vigente. Por eso cuando se nos propuso analizar el nuevo Código nos sumamos gustosos a la propuesta y organizamos una reunión abierta con los ciudadanos de Larroque para que aportaran sus opiniones luego de un Taller sobre la Nueva Constitución y el presente Código.
De ese trabajo surgieron las inquietudes ciudadanas que se manifiestan con mayor énfasis en los problemas de alteración de los ecosistemas: calentamiento global, desertificación, tala de bosque nativo, etc. y en lo referente al uso de tóxicos: fumigaciones rurales, urbanas y periurbanas, efluentes industriales, etc.
Hicimos luego una lectura exhaustiva grupal e individual del Código y encontramos como positivo que el tema esté en la agenda de la legislatura provincial. Además tiene varios aspectos interesantes que pueden considerarse un avance en la legislación ambiental.
Hechos estos comentarios pasaremos a expresar nuestra visión grupal.

Generalidades:

“Es robo tomar algo de otra persona, aun cuando nos lo permita, si no tenemos real necesidad de ello. No debiéramos recibir ni una sola cosa que no necesitemos… No siempre nos damos cuenta de nuestras necesidades reales, por lo cual la mayoría de nosotros multiplicamos impropiamente nuestras carencias, convirtiéndonos inconscientemente en ladrones. Si le dedicáramos alguna reflexión al tema, veríamos que podemos desembarazarnos de una gran cantidad de necesidades. Quien practique la observancia del no-robar, llegará a una reducción progresiva de lo que necesita. El origen de gran parte de la aflictiva pobreza que hay en el mundo son las violaciones al principio de no-robar. Si tomo algo que no necesito para mi uso inmediato y lo guardo, se lo estoy robando a alguien... si cada uno tomara lo suficiente para sí mismo y nada más, no habría pauperismo en el mundo, no habría ningún hombre en el mundo que moriría de hambre…” (Gandhi)

El Código parece estar bajo un paradigma económico – tecnológico – productivista, sin visualizar el porqué de la problemática ambiental. Hablar de la crisis y seguir en el mismo camino de las causas que la provocan y adjetivar sobre los efectos sin pensar una sola vez en cambios de conductas es gracioso o penoso.
Creemos que en general tiende a promover conflictos más que al evitarlos pareciera que en cada acción se generarán a futuro controversias.
Hay propuestas muy jugadas en su literalidad pero que nos llevan a pensar que no es eso lo que se intenta legislar o inclusive que los autores no tuvieron real conciencia de lo que escribieron. Por ejemplo: cuando se definió en el artículo 4º. j. “No se permitirán en el territorio provincial actividades que puedan degradar el ambiente de otras provincias o países”. ¿Qué se quiso decir? ¿Se permitirán las actividades que puedan degradar el ambiente de esta provincia? Además ¿pensaron los autores que el sistema actual de producción agrícola con el uso intensivo de agrotóxicos puede ser considerado por un país vecino (y de hecho lo es) como una actividad que degrada su ambiente? ¿Se prohibirá entonces el cultivo de soja? O cuando en el artículo 85º.g. Se dice "Inversiones en emprendimientos forestales y en la ampliación del área forestal, con fines protectores y de restauración de áreas degradadas" ¿realmente se pensó que una plantación de pinos o de eucaliptus puede tener un fin protector o de restauración de áreas degradadas?
Notamos la ausencia de estrategias o pautas de ecología urbana: árboles, áreas verdes, banquinas, escorrentía, cloacas, basurales, espacios urbanos, barrios, transitabilidad, alturas, zonificación, facilitación del movimiento no vehicular, etc.
El Código no aborda actividades eventuales, sin proyectos, ni dice nada sobre daños innecesarios: quemas, desmontes, banquinado, terraplenes, agrotóxicos en los poblados y fuera de ellos, etc.
Tampoco aborda un tema esencial como el de los corredores boscosos para la preservación de la fauna.
Tampoco vemos que el Código avance sobre actividades de tipo artesanal que son el sustento de muchas personas pero que producen depredación como el corte de leña o la pesca.
Tampoco se proponen normas sobre emprendimientos que ya están en marcha y son altamente contaminantes.
Son tantos los temas que no aborda el Código que no parecen olvidos: aire, soberanía alimentaria, producción de alimentos, contaminantes persistentes, cinturones verdes, ferias locales, entre otros. Muy pocas veces se habla de salud y alimentos y cambios de conducta, basurales, bicicletas, nacientes de arroyos o cambio climático o cánceres y otras enfermedades de origen ambiental.
Notamos numerosos errores conceptuales y contradicciones que hacen que lo que podría ser un avance en materia ambiental termina siendo una legitimación de actividades dañinas para el ambiente.
Si bien, dada la situación actual, puede considerarse un avance cualquier discusión sobre el tema, parece necesario exigir un poco más de coherencia, de lo contrario terminarán defendiendo el ambiente los mayores violadores del mismo.
Sería bueno que quede claro que este código intenta cambiar la realidad, no consolidarla y menos aún legitimar.
Notamos una superposición de organismos con el mismo o similar rango, con acción sobre los mismos temas.
En la mayoría de los casos se tiende a arreglar con dinero los desastres que se provocan. Se ve al Estado como una oficina de aprobación de proyectos. ¿Será eso el Estado?
En coincidencia con muchos pensadores y militantes ambientales vemos con preocupación una tendencia a economizar inclusive la defensa del ambiente, como por ejemplo el sistema instaurado de los “bonos verdes” que termina autorizando a los contaminadores a seguir haciéndolo.
Notamos también varios problemas de redacción que generan confusión y deberían evitarse.
En el anexo "Criterios orientadores para la gestión de agrotóxicos" se realizan algunas consideraciones interesantes que luego no vemos reflejadas en el código. Se menciona explícitamente la preocupación por las exposiciones a agentes contaminantes y se realiza una enumeración de las consecuencias inmediatas de esta exposición con la cual acordamos en términos generales aunque consideramos que se queda corta, sin embargo, esto que parece ser una constatación de Diputados de la provincia, no desencadena ninguna acción concreta en orden a evitar la situación o a denunciar y condenar a los culpables. La expresión "necesidad de reducir la exposición de niños y del personal escolar a efectos potencialmente nocivos para su salud" es totalmente desacertada ¿qué significa esto? ¿Cerrar las escuelas mientras se fumiga? ¿Sacar a los niños de su entorno? ¿No debería ser al revés?

“Lo que llamamos felicidad es satisfacer armónicamente nuestras dos grandes necesidades: la de dignidad, expresada en el bienestar o calidad de vida: y la libertad, el poder de ampliar nuestras posibilidades o capacidades” (Amartya Sen).

Toda legislación debería orientarse al bien común. Podríamos decir con Amartya Sen, al desarrollo de la dignidad y la libertad de las personas. Estamos en medio de una crisis civilizatoria, de un “Cambio de Época” al que se están refiriendo desde hace ya algún tiempo los principales pensadores ambientales, (Left, Elizalde, Boff, etc.) y otros líderes sociales y religiosos (Obispos Latinoamericanos en el documento de Aparecida). Y es justo aquí, en la mirada, en la filosofía basal, en el modelo de construcción, donde notamos las mayores carencias del Código, debido principalmente, pero no sólo por ello, a que intenta solucionar los problemas serios que tenemos en cuestiones ambientales y sociales (que no pueden separarse) con las mismas ideas y herramientas económico-tecnológicas que generan el problema, entonces no se habla (o se habla muy poco) del exceso de consumo, de la acumulación de capital, de la tenencia de la tierra, de los latifundios, de los hipermercados, del uso excesivo de energía, del uso de venenos, de la responsabilidad empresarial, de los monocultivos, de las empresas multinacionales, de los pools de siembra; de los feedlots, los barrios hacinados, se asocia (aunque no sea en forma explícita) desarrollo a crecimiento ilimitado, se refiere a los bienes naturales sociales como recursos, etc.

Análisis particular de algunos títulos y artículos:

Título I

El concepto de “ambiente equilibrado” que se aborda en el articuló 1º y en otros posteriores tiene significado equívoco y por lo tanto debería ser definido.
La pretendida compatibilidad entre el “desarrollo humano” y el “desarrollo sustentable” que se enuncia en el artículo 1º, estaría legitimando el hecho de que existen otros desarrollos posibles, lo cual no es cierto.
La referencia constante a los “recursos naturales” en este título y en otros posteriores es una clara demostración de la visión económico-tecnológica del Código.
El concepto de "gestión apropiada del ambiente" es también un concepto de clara visión mercantilista.
El concepto de "los recursos naturales serán utilizados en forma racional y sobre la base del conocimiento científico" es altamente discutible y generador de conflictos. ¿Cómo podría medirse la racionalidad de un uso? ¿Cuál es el conocimiento científico en el que se basará esta medición?, ¿no es acaso el conocimiento científico el que nos ha llevado a este estado de deterioro del ambiente?
El concepto de "progresiva disminución de los niveles de contaminación" es extremadamente amplio y confuso debería evitarse. ¿Cómo hacer para disminuir progresivamente la contaminación con arsénico que provoca el uso de las aguas termales por ejemplo?
El concepto de "límites máximos permisibles de emisiones contaminantes" es altamente discutible, ha quedado claramente demostrado que determinados productos como los disrruptores hormonales provocan daños a la salud aún cuando estén presentes en cantidades mínimas o trazas imposibles de medir.
A los principios enunciados en el artículo 3º deberían agregarse otros no menos importantes:
· Principio de irreversibilidad cero: aquellas acciones sobre el ambiente con efectos negativos irreversibles, no se deben realizar.
· Principio de urgencia: hay determinadas acciones que deben comenzarse ahora mismo.
· Principio de prioridad ambiental: el cuidado del ambiente debe ser prioritario en los conflictos de intereses.
· Principio de coherencia interna: el Estado provincial y el municipal no podrán generar ninguna acción que perjudique al ambiente y deben ser los primeros en cumplir las leyes que como Estado van creando. Por ejemplo: los municipios tienen ordenanzas sobre la poda de árboles que no se cumplen, existen disposiciones psrovinciales y nacionales sobre la tala del monte nativo que no se cumplen, existen límites a las zonas de fumigación con agrotóxicos en las cercanías de casas y arroyos, ya de por sí extremadamente estrechos, pero que aún así tampoco se cumplen.
· Principio de no intervención: en la protección del ambiente es preferible no intervenir si no es estrictamente necesario.
No vemos que se establezca con claridad un sistema de sanciones a los funcionarios que por acción o negligencia promuevan, colaboren o permitan acciones con daño ambiental.
En el artículo 4º se realiza una enumeración taxativa que no incluye temas importantes como los monocultivos, la biodiversidad, organismos modificados genéticamente, la prohibición del uso almacenamiento y circulación de productos radiactivos.
"No se permitirán en el territorio provincial actividades que puedan degradar el ambiente de otras provincias o países" ¿es que acaso se permitirán las actividades que puedan degradar el ambiente de esta provincia? ¿Cómo se compatibiliza esta definición taxativa con la producción agrícola actual mediante el uso intensivo de agrotóxicos?
La expresión "adaptación a los cambios climáticos y ambientales que puedan producirse en la provincia" ¿qué significa? ¿Deberemos los ciudadanos adaptarnos a respirar dioxinas, furanos, glifosato...?.
La mención reiterada a la reducción de la exposición a agentes contaminantes implica una aceptación de su utilización.
Con respecto a la protección de la calidad del agua no se hace mención a la preservación de cuencas ni a la gestión de aguas residuales urbanas e industriales ni tampoco se hace mención sobre los modos del mantenimiento de reservorios y humedales ni sobre acciones específicamente prohibidas como los diques y rellenos de arroyos.
El concepto de "el laboreo sustentable de suelos" es altamente discutible y debería definirse con precisión: no puede entenderse como laboreo sustentable el que proponen las nuevas empresas de agronegocios con el uso intensivo de agrotóxicos.
Con respecto a los ecosistemas y la diversidad biológica la idea de atención a aquellos hábitats o comunidades que se consideren en estado crítico es por lo menos contradictoria ¿por qué atenderlos cuando están ya en estado crítico?
No vemos ninguna mención a la determinación de zonas protegidas.
Con respecto a los organismos genéticamente modificados es ya un hecho que su acción sobre la biodiversidad es negativa y su acción sobre la salud humana es de alto riesgo y atenta claramente contra el principio precautorio por lo que creemos que el código debería directamente prohibirlos.
El concepto de "sustentabilidad del patrimonio intangible" debería ser definido.

Título II

El diagnóstico ambiental y los informes anuales deben incluir estadísticas y censos regionales sobre nacimientos con malformaciones o afecciones que se sabe o se sospecha son producidas por el uso directo de tóxicos o por la degradación del ambiente.
La idea de que el modelo de gestión eficiente esté adaptado a los procesos y avances tecnológicos, a los comportamientos competitivos de la economía y a la valoración estratégica de los recursos es desde todo punto de vista contradictoria y pone en evidencia una vez más la visión mercantil-tecnológica del código.
El concepto de ordenamiento integral y equilibrado de todo el territorio es conflictivo y peligroso y la referencia a sus recursos humanos es una vez más mercantil.
El concepto de "garantizar el uso de la tierra y el agua a todos los habitantes de la provincia, respetando el que requieren actualmente las actividades económicas y sociales vinculadas a la cultura agraria" es lisa y llanamente una barbaridad.
El artículo 14 es sólo declamativo: ¿cómo se determinará si la incidencia es significativa? ¿Cómo se tomará conocimiento de la enorme cantidad de emprendimientos privados (y hasta algunos públicos) que se realizan sin la presentación de un proyecto previo? ¿Qué ocurrirá con los emprendimientos ya instalados?
Con respecto a la evaluación de impacto ambiental deja demasiados asuntos sin resolver: ¿Cómo se evaluará un monte talado? ¿Cómo se miden las sustancias tóxicas persistentes? ¿Cómo se mide el impacto ambiental en la actividad primaria? ¿Cómo se establecen medidas de compensación?
Con respecto al artículo 17, cuando el proyecto sea generado por el propio estado, el ente ambiental no sólo podrá sino que deberá ampliar el estudio de impacto ambiental.
El artículo 24 debería especificar que no se exime de responsabilidad por daños ambientales futuros ni a los responsables directos del mismo ni a las autoridades que lo permitieron.
Algunos artículos de este Título presentan una clara tendencia al entretenimiento de la población: se ha hecho tradicional pero no por eso aceptable que, mientras los ciudadanos discutimos, las empresas avanzan en sus proyectos y generan situaciones que no se pueden revertir.
El artículo 28 no debería limitarse a recomendaciones.
El artículo 29 parece no tener sentido.
Con respecto al artículo 30: ¿cómo podrá determinarse que es “razonablemente probable que se produzcan importantes efectos sobre el medio ambiente” antes de realizar la evaluación ambiental?
Los planes y programas de defensa o de protección civil suelen incluir obras de ingeniería que dañan peligrosamente el ambiente y por lo tanto deberían incluirse en la evaluación ambiental estratégica.
Hay obras, construcciones o emprendimientos que no dañan directamente el aire, ni el agua, ni el suelo, no envenenan, no provocan enfermedades físicas y sin embargo son impactantes (ambientalmente hablando) aunque más no fuera por su tamaño, su carácter de innecesarios, lo inapropiado de su ubicación, etcétera. El Código no contempla este tipo de emprendimientos.
Los artículos referidos a "tratará… en la medida apropiada... la posibilidad de participar... puede exigirse razonablemente... velará" dejan claramente abierta la posibilidad de que estas acciones no se lleven a cabo.
Hay artículos como el 44 claramente autorreferenciales y por lo tanto sin sentido.
El artículo 49 debería definir "efectos negativos imprevistos" ya que si fueron imprevistos por negligencia deberían ser sancionados además de corregidos.

Título III
En este punto, la creación misma del Ente ambiental provincial parece innecesaria y destinada a complicar la ejecución de las normas. El mismo fondo la recomposición ambiental es innecesario ya que la recomposición debe ser realizada por las mismas empresas que provocaron el daño.

Título IV
No se dejan establecidas las condiciones que debe reunir quien asuma el cargo de secretario y con respecto a las atribuciones de la Secretaría parecen más destinadas a la recaudación de dinero, ya que faltan específicamente atribuciones de contralor del impacto ambiental la posibilidad de actuar de oficio y de impedir actividades con daño ambiental así como la de otorgar los permisos correspondientes. Básicamente no parece tener poder de policía.

Título V
Con respecto a las obras de hidráulica, no se establecen prohibiciones de ninguna clase, como las construcciones de viviendas o barrios sobre valles de inundación, el entubamiento de arroyos, el desvío y endicamiento de los mismos etcétera.
El consejo consultor de carácter “no vinculante” parece innecesario sino ridículo. Además, muchas de las asociaciones que lo conforman, están encuadradas dentro de las que realizan actividades más contaminantes en la actualidad; esto es equivalente a consultar a la empresa Botnia sobre la contaminación del río Uruguay, o a la empresa Monsanto sobre los perjuicios del glifosato.

Título VI

Además de la contradicción entre los títulos de “Instituto de los recursos naturales” y “Secretaría ministerial de los recursos naturales” creemos que aquí existe un error (tal vez de redacción) que se convierte en un error conceptual importante: no se puede "controlar los efectos ambientales negativos" como si el organismo pudiera sentarse a ver como ocurren las cosas o a lo sumo medir (controlar) los daños y aplicar paliativos. Creemos seriamente que lo que se debe es “controlar que no se produzcan efectos ambientales negativos”.
La actividad minera así como las leyes de nivel nacional están profundamente cuestionadas por los pobladores e instituciones de las zonas donde se producen con grave daño para el ambiente, por lo que no parece sensato en la actualidad remitirse a normativas nacionales.
En lo referente al “uso de la diversidad biológica" ¿qué significa uso de la diversidad biológica? No parece que la Diversidad Biológica sea algo que debamos “usar”
Bajo este Título (y con menos evidencia en otros) hemos encontrado textos claramente copiado de alguna legislación de carácter nacional que no han sido debidamente adaptados a la provincia.
La expresión "promoción de inversiones en emprendimientos forestales y en la ampliación del área forestal, con fines protectores y de restauración de áreas degradadas" es otra de las barbaridades del texto, o peor aún de la filosofía del texto, basada claramente en una mirada economicista.
Esta secretaría parece también carecer de atribuciones de contralor y de policía.

Título VII

Se manifiesta una tendencia a responder a los daños provocados por la acción del hombre con nuevas acciones violando el principio de no intervención. No se analizan y estudian los daños acumulativos. No se establecen otras sanciones que no sean monetarias. No se sanciona a las autoridades que intervienen en los permisos y controles. No se establece qué hacer cuando sea imposible volver al estado anterior ¿cómo se recompone el aire? ¿A quién se demanda en los casos de malformaciones u otras alteraciones de la salud provocadas por daño acumulativo a lo largo del tiempo?
La expresión del artículo 104 "la apelación de la sentencia definitiva tendrá efecto meramente devolutivo" permitirá a las empresas continuar con sus acciones aún en medio de la demanda del pueblo; esto va en contra del moderno concepto de licencia social.

Sugerencias:

Entendemos que el Estado debería, en medio de esta crisis, generar por un lado políticas activas en orden a fomentar el repoblamiento del campo, el arraigo, la reducción del uso de combustibles, el mejor uso del transporte público, el uso de medios de transporte alternativos, la producción de alimentos sanos en pro de la soberanía alimentaria, los mercados de cercanía, la idea del decrecimiento, la protección de la biodiversidad, el monte, los cursos de agua, los cinturones verdes y zonas de chacras periurbanas.
Por otro lado también en materia legislativa debería hacer referencia directa a contaminantes modernos y avanzar más allá de lo que nos proponen las grandes multinacionales e inclusive de lo que es hoy el conocimiento colectivo infuso determinado por la propaganda del mercado.

Leemos el libro " Nuestro Futuro Robado" de los autores Theo Colborn, John Peterson Myers y Dianne Dumanoski, publicado por editorial Ecoespaña en el año 2001, lectura que recomendamos ya que creemos que ningún médico, trabajador de la salud, educador, legislador, líder social o militante debe desconocer y de la cual extractamos algunos párrafos que pueden servir a modo de recomendaciones generales.

"Aunque los individuos pueden hacer mucho para protegerse, estos esfuerzos deben ir acompañados de la actuación de los organismos oficiales para eliminar las sustancias químicas sintéticas que actúan como disrruptores hormonales.
Las naciones deben revisar las leyes internacionales que regulan las normas de salud ambiental para asegurar que proporcionan protección de las sustancias químicas ... Éste tipo de revisiones debe incluir los siguientes puntos claves:
- Trasladar el peso de la prueba a los fabricantes de sustancias químicas: el sistema actual da por supuesto que las sustancias químicas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Esto es un error. El peso de la prueba debe actuar del modo contrario, porque el enfoque actual, la presunción de inocencia, una y otra vez ha hecho enfermar a las personas y ha dañado a los ecosistemas. La herramienta de la evaluación del riesgo se utiliza ahora para mantener productos cuestionables en el mercado hasta que se demuestre que son culpables. Es preciso redefinirlo como medio de mantener fuera del mercado a las sustancias químicas no probadas y de eliminar los productos más preocupantes de manera ordenada y puntual.
- Insistir en la prevención de la exposición: muchas sustancias químicas... causan consecuencias permanentes que no pueden invertirse o incluso ni siquiera mitigarse mediante tratamiento posterior. El tratamiento después de ocurridos los hechos es una solución insatisfactoria. El objetivo debe ser impedir la exposición a las sustancias químicas en primer lugar eliminando el uso y vertido de productos peligrosos. (el uso de negrita es nuestro)
- Fijar normas que protejan a los más vulnerables, especialmente a los niños y a los no nacidos. Las normas actuales se han desarrollado sobre la base del riesgo de cáncer y de graves taras de nacimiento y calculan estos riesgos a un varón adulto de unos 70 kg de peso no toman en consideración la vulnerabilidad especial de los niños antes del nacimiento y en las primeras etapas de la vida.
- No dar por supuesto nunca que un plaguicida es seguro: cualquier sustancia concebida para alterar organismos vivos, plantas o animales puede resultar también nociva para el ser humano u otros animales de manera inesperada.
- Considerar las interacciones entre los diversos productos, no sólo los efectos de cada sustancia química individualmente: las normas oficiales y los métodos de prueba de la toxicidad evalúan actualmente cada sustancia química por sí misma. En el mundo real, encontramos complejas mezclas de sustancias químicas. Nunca hay una sola. Los estudios científicos muestran con claridad que las sustancias químicas pueden interactuar o pueden actuar juntas para producir un efecto que ninguna de ellas podría producir individualmente. Las leyes actuales ignoran estos efectos aditivos o interactivos. Promulgar normas como si las sustancias químicas sólo actuasen individualmente es poco realista.
- Tener en cuenta la exposición acumulada del aire, el agua, los alimentos y otras fuentes: la actual estructura legal, alienta a los reguladores a centrarse en un solo camino de exposición cada vez, este tipo de enfoque no suele tener en cuenta cómo se acumula la exposición proveniente de todas las fuentes distintas, como el aire, agua, alimentos o polvo. Aunque la exposición a una sola fuente puede ser tolerable, la exposición total a todas las fuentes puede ser insegura. Por esta razón, los niveles de contaminantes de cualquier fuente deben evaluarse en el contexto de la exposición acumulada total.
- Modificar las leyes sobre secretos comerciales para permitir que la población se proteja de exposiciones indeseadas al mismo tiempo que se mantiene la necesidad real de confidencialidad.

- Exigir a las compañías que venden productos, en particular alimentos aunque también artículos de consumo y otras fuentes potenciales de exposición, que vigilen sus productos para detectar la contaminación.
- Exigir anuncios y publicidad plena cuando se usen plaguicidas en lugares donde el público pudiera encontrarlos: aquí se incluirían las viviendas multifamiliares, los céspedes, los lugares de culto, los moteles y hoteles, los lugares donde se guardan, venden o preparan alimentos, paseos, guarderías, escuelas, institutos y otros centros de enseñanza.
- Investigación forense: es necesario un programa completo de investigación para determinar los efectos de las sustancias químicas sintéticas … sobre la salud y el bienestar humanos. ¿Estamos viendo de hecho más defectos genitales un aumento de la infertilidad y más niños con discapacidades de aprendizaje como hiperactividad y déficit de atención tal como indican los informes?.
- Investigar para regular y prevenir: debe ponerse en marcha un programa de investigación para fijar normas que protejan la salud humana y ecológica. Todo intento de regular las sustancias químicas sintéticas que actúan (por ejemplo) como de disrruptores hormonales dependerá de que mejoremos nuestra capacidad para detectar productos hormonalmente activos.”

Final

Hasta aquí nuestro análisis, que reconocemos como limitado, tanto en el tiempo que pudimos dedicarle, como en nuestras posibilidades y conocimientos ambientales y legislativos. A pesar de estas limitaciones encontramos que hay mucho por mejorar y corregir, que se corre el riesgo que el Código sea menos exigente en sus aspiraciones que la Nueva Constitución que busca reglamentar en esta área temática.
Por esto proponemos que se abra aún más el debate, se promocione su tratamiento, se interese a la ciudadanía, se convoque a especialistas de renombre, que los hay y muchos. No hacerlo, querer presentar un Código con un ropaje ambiental pero un trasfondo productivista será perder una oportunidad histórica.
CONTAMINAR DEBERÁ CONSIDERARSE DELITO DE LESA HUMANIDAD