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viernes, 25 de junio de 2010

PONENCIA DE ADOLFO BOY EN LARROQUE 4 DE JUNIO DE 2010

Gracias. Buenas noches.
Me estoy poniendo, en realidad ya soy bastante viejo, cada vez me pongo más sensible o sensiblero. Me dijeron que viniera para encontrarnos, para que yo me encontrara con el querido pueblo de Larroque, y realmente hoy por hoy, que alguien me diga: “venga, queremos escucharlo para que nuestro querido pueblo de Larroque lo escuche”, para mi es algo realmente muy comprometedor y por eso estoy acá.
Actualmente soy profesor de horticultura de la facultad de Agronomía y Ciencias agroalimentarias de la Universidad de Morón y estoy trabajando en un proyecto con el Pro-huerta INTA y el Hospital Italiano de la provincia de Buenos Aires, muy interesante, muy gratificante, donde, a los vecinos del corazón de San Justo les entregamos un lote de 70 m2 y la colección de semillas del Pro-huerta, le damos el curso, le damos la tierra le damos el agua por supuesto y estamos siempre a disposición. Es fantástica la experiencia social especialmente.
Un poco para que nos pongamos en la realidad mundial, hoy, de todo este tema, que si la ecología si, que el progreso, que el crecimiento, que el desarrollo, voy a referirme a un trabajo que ya tiene varios años, de un economista que fue incluso parte del Banco Mundial y ahora trabaja en temas de ecología y de sociología. Yo lo recomiendo, es Herman Daly( ).
Él dice lo siguiente: Cuando el mundo estaba vacío, el ecosistema era todo, entraba al ecosistema energía solar, (la única fuente de energía que tenemos es la del sol), y luego salía de ese ecosistema calor… Estaba el hombre que era el único que tenía una cierta actividad económica, usaba materiales, reciclaba (algo siempre se recicló) y se producía basura. Había energía y salía energía, posiblemente había energía también capturada por los bosques… biocombustibles, carbón, madera, lo que fuera. Al comienzo de la actividad humana en lo que conocemos hoy como planeta Tierra, la limitante era el capital hecho por el hombre digamos la economía, la actividad económica.
Hoy la realidad es diferente, el ecosistema no cambió, el ecosistema sigue recibiendo energía solar, sigue saliendo calor, pero la actividad económica ha llegado a tal extremo que lo que queda de ecosistema es lo que hay y la limitante es ese capital natural que queda, que no se puede crear, que no se puede inventar, es lo que está.
En esta realidad, el 13 y 14 de mayo, Cristina (Fernández), la presidenta anunció el “Plan Estratégico Agroalimentario 2010 – 2016”. Fuimos convocados todos los universitarios de las ciencias agronómicas y de las ciencias biológicas a participar de este lanzamiento. No tenemos claro qué es, como va a ser pero la idea es que hay un proyecto de enfocar el problema alimentario de una forma estratégica es decir, adaptado a los momentos que vivimos donde se tienen en cuenta una serie de producciones que sin duda se habían olvidado. Entonces, a mi, personalmente se me ocurre, es decir, mi propuesta y mi pregunta es si esa producción no debería ser natural. Pongo natural y no orgánica, de ex profeso, porque según la ley argentina orgánico es lo que está certificado. De lo que yo quiero hablar es de producción natural, es decir, producción no solamente sin agrotóxicos sino con una idea de sustentabilidad.
Uno piensa así, y piensa en voz alta… ¿puede la agricultura natural alimentar a la humanidad?
Amartya Sen , Indio, premio Nobel de 1998, gana el premio Nobel porque escribe sobre las hambrunas en la india, y su conclusión simple es: “las hambrunas en la India, no son porque falte alimento, las hambrunas en la India no se produjeron porque faltara alimento, sino porque de alguna manera se le quitó a la gente la posibilidad de acceder a esos alimentos”
¡Ah que vivo, qué descubrimiento que hizo el indio!, si yo no tengo plata, por supuesto que no puedo comprar el alimento.
Sin embargo es mucho más profundo el estudio que hace, porque él habla de “Titularidad o de Capacidad”. Él dice que la hambruna, el hambre se produce cuando se le quita a la persona su capacidad natural, propia, de acceder al alimento ya sea por el dinero o por sus propios medios, si le quitamos la semilla, si le quitamos la tierra si le cortamos el agua. ¿Me van siguiendo?.
Amartya Sen, en conclusión: “el hambre del mundo no es porque falte alimento, es porque algunos tienen demasiado y otros no tienen nada”.
Usamos muchas palabras como sinónimos y no lo son, usamos crecimiento como si fuera desarrollo, y crecimiento no es desarrollo.
¿Qué tiene que ver esto con nosotros y con Amrtya Sen?. Que la idea de crecimiento es producir: ¡150 millones de toneladas!... ¿a costa de qué?. ¡a cualquier costa!. El crecimiento es cuantitativo: millones de toneladas, millones de kilos. ¿Qué es lo que pasó en Grecia? ¿Qué es lo que pasó en España?. Chicos, jóvenes, amigos nuestros se fueron a España. ¡Cómo crece España! ¡Allá hay que ir! ¿Y ahora? ¡Ah! pero nosotros estamos al margen de eso ¿Estamos al margen de eso?.
No olviden lo que les mostré primero, el ecosistema es lo que tenemos, no se puede crecer indefinidamente, no se puede crecer indefinidamente, no da más.
Muchos festejan: ¡Estamos creciendo!.. ¿Es bueno crecer? ¿O es bueno desarrollarse?.
El desarrollo es una cuestión humana es un desarrollo humano, es algo cualitativo, es decir la pregunta que se hace incluso Herman Daly es ¿Se puede desarrollar una persona, una sociedad, sin crecer?
La termodinámica, nos dice que la energía siempre va desde donde su concentración es mayor a donde es menor y que no se recupera, entonces la idea es que la evolución, la ecología, la economía y la misma vida están organizadas por un flujo energético según las leyes de la termodinámica, la clave común a todo sistema organizado es como se controlan los flujos de energía; y nosotros le estamos dando a la energía un uso descontrolado.
Hay otro elemento que tenemos también que ver si son sinónimos o no. Pregunto: - los jóvenes ¿se van de Larroque?, - sí se van; -¿qué buscan? -buscan trabajo; -¿seguro que buscan trabajo? ¿o buscan empleo?. ¿Buscan trabajo o buscan empleo?.... Pero: ¿no es lo mismo?.... ¡no es lo mismo! no es lo mismo trabajo y empleo. Hemos desarrollado la idea de trabajo de la maquila, entonces ¡todos a trabajar de esa forma!…
Cuando nosotros compramos en La Salada, por ejemplo, eso baratito, alguien paga esa diferencia, alguien paga, y generalmente es gente que trabaja así en la maquila, ese es el “empleo” de la ciudad.
El trabajo, a lo mejor, es otra cosa.
Tuvimos la suerte de estar en una granja, completa, biodiversa, biodinámica, en Basilea en Suiza. Pudimos ver al dueño limpiando la cancha de ordeñe con una barredora mecánica. Limpia todo, y eso va a un depósito, a una cisterna que se comunica con las distintas parcelas y luego se asperja, se fertiliza la tierra con la excreta. Hay mucho trabajo, pero lo que me llamó mucho la atención, que realmente me impactó, fue el hijo al lado del papá… el saber que se transmite, el gusto. Lo vimos al chico permanentemente jugando con máquinas, con tractores y siempre ahí. Hoy, más de uno diría: ¡cómo el chico va a estar en contacto con la caca de la vaca!... ¡Sí!, ¡en Suiza, en Basilea!… ¡estaba en contacto con la caca!, ¿Por qué no?.
Esto es trabajo, y generalmente está relacionado con el campo. Por ahí uno dice: ¡ah!, yo trabajo y no me lo pagan. Pero cuando a uno le pagan, eso es empleo. La sociedad en la que estamos viviendo y caminando es una sociedad de muy poco empleo, lo que sobra es trabajo. El problema es el empleo…. ahora bien: piensen cómo solucionamos eso.
Nos quedó flotando la pregunta: la producción natural, orgánica agroecológica, bioecológica…. ¿puede alimentar al mundo?. La realidad es que hay un manejo de la información en función de responder negativamente esta pregunta… En mayo del 2007 la misma FAO (“Food and Agriculture Organization” Organización para la Agricultura y la alimentación de las Naciones Unidas) sacó un documento que todavía está en Internet , que aconseja a los Estados, que integren la agricultura orgánica dentro de las prioridades nacionales para satisfacer los desafíos de la seguridad alimentaria…” Habla de seguridad alimentaria. Pero en diciembre de ese mismo año la FAO se rectifica y dice: “La agricultura orgánica puede contribuir a la lucha contra el hambre, pero se necesitan fertilizantes químicos para alimentar a la población”. “De ninguna manera se pueden sustituir los sistemas agrícolas” declara el director de la FAO. y dice el mismo director, Jacques Diouf, que “hay que hacer un uso sensato de los productos químicos”. Para explicar este cambio, Ecologist dice que la FAO se tuvo que rectificar porque una asociación internacional Crop Life International formada por BASF, Bayer CropScience, Dow Agrosciences, Dupont, FMC, Monsanto, Sumitomo y Syngenta, entre otros, le dijeron: Si ustedes dicen eso, nosotros cortamos las becas. ¡Claro que lo rectificaron enseguida…! Esa es la verdad de la milanesa…
La FAO (o quienes manejan la FAO) no acepta el fracaso de la “Revolución Verde” y la “Producción a Escala”. Y tiene otra realidad en la que generalmente se equivoca y es que la producción orgánica sea una producción para exportación. La producción orgánica natural, bio o agroecológica fundamentalmente es una producción de pequeña escala y para consumo local.
Por todo lo que dijimos, tenemos que pensar en “Soberanía alimentaria” y sin embargo se habla de seguridad alimentaria. Yo les decía que estamos usando reiteradamente como sinónimos seguridad y soberanía…
En inglés hay un poquitito más de ajuste en los términos, por ejemplo, para hablar de seguridad alimentaria tenemos dos expresiones: Food safety que es la seguridad de que lo que comemos no nos va a hacer mal, que no esté contaminado, y food security, que es la seguridad de que yo también mañana voy a comer. A eso le agregamos un tercer término que es soberanía alimentaria, una concepción de Vía Campesina , que es “el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población.” En definitiva el derecho que tienen los pueblos a decidir qué, cómo y qué producto quieren comer. “Con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental.”.
Tres o cuatro ejemplos: para los franceses la fondue, para los japoneses el sukiyaki… reunión…. para los italianos la bagna cauda que es una olla caliente en la que (nosotros por lo menos lo hacíamos así), girando, íbamos eligiendo, mojando, comiendo, eligiendo…, es reunión…. la comida es reunión, la comida es cultura, cuando nos cambian la comida nos cambian la cultura… y no nos dimos cuenta… fast food, ¡fast food!, nos cambiaron la cultura…
Tengo la experiencia de haber tratado con una señora de China que nos vino a visitar. Le comenté que una hija mía es nutricionista y me dice: ¿qué es nutricionista?. Le digo: es una carrera que está dentro de la medicina…
-En china no hay nutricionista….
-¿Cómo que no hay?.
-No, me dice, en china cada chino es un nutricionista.
Y tenía razón. ¿Conocen algún chino? no sé si me equivoco… ¿Hay chinos en Larroque? ¿Cómo es el chino que está acá?... Seguramente es bastante flaco, bastante delgado, siempre fue delgado, siempre fue esbelto.
Pero hoy en día, ellos que se decían nutricionistas, tienen el problema de la obesidad, porque Mac Donald ya los invadió. ¡Les cambiaron la cultura! Pero esto viene acompañado con un desplazamiento dramático de campesinos.
Mao les pedía: “cada familia un cerdo”.
Les cuento esta anécdota: en 1972 o 73 llegué San Pedro a trabajar en batata, a estudiar batata. El primer productor mundial de batata era China ¿Qué hacían los chinos con la batata?. Se la daban a los cerdos, para alimentar cerdos. ¿Primer productor mundial de cerdos?.... China. La batata era para los cerdos. Como había tifones, y sigue habiendo tifones, los tifones arrasaban todo lo que había en superficie. Prácticamente a los 10 o 15 días lo único que verdeaba era la batata. Los brotes de batata se comen, tienen un alto contenido de proteínas…. son bárbaros… Pero lo que quiero decir es que la batata y el cerdo eran una sola cosa.
¿Qué pasó en China?... ¡no hay más batata! … ¿y los cerdos? ¿hay un cerdo por familia?. ¡no!, pasaron al sistema de la maquila, al empleo, a hacer pendrive, a hacer pavadas para venderles a los argentinos… ¿y los cerdos? se alimentan con maíz y con soja de Cargill, que le vendió Cargill de Argentina a Cargill de China… pero esta es otra historia.
Lo que quiero decir en definitiva es que los pueblos, cuando se les cambia la alimentación se les cambia la cultura. Pero no es solamente la cultura de que ya no comen lo de antes, sino que su salud cambia, que todo su comportamiento cambia, que todos sus requerimientos cambian y sus relaciones sociales también cambian.
Soberanía alimentaria significa:
  •  Definir políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos
  •  Tener un control autónomo de sus territorios (“ordenamiento territorial”), recursos naturales, sistemas de producción y gestión del espacio rural, semillas, conocimientos y formas organizativas
  •  Considerar la escala local, produciendo abundante y consumir lo que la región genere.
  •  Promover y proteger a los productores locales y nacionales
Comento algunos detalles: Tener el control autónomo de su territorio, es decir que cada comunidad, Larroque, por ejemplo, maneje su territorio para destinarlo a la producción que la gente de Larroque, que se quiere quedar en Larroque y que quiere ser feliz en Larroque y que quiere criar a sus hijos en Larroque, dedique esa tierra para lo que la gente quiera dedicarla, producir comida, producir flores si quieren, lo que ustedes quieran, lo que la cultura quiera.

Esto que les estoy diciendo a lo mejor con vehemencia es un pensamiento que hemos elaborado pero es un pensamiento que lo propongo de alguna manera para el debate: el ordenamiento territorial es algo que la comunidad tiene que hacer, ustedes tienen que decidir, y no que les vengan a decir: “allá vamos a hacer un área protegida, entonces vamos a tener por ejemplo La Tera y ese va a ser nuestro pulmón, con eso nos conformamos, lo demás lo talamos todo. ¡No!. La comunidad debería decir, vamos a tener realmente un paraíso en Larroque, vamos a hacer un reordenamiento territorial, pero ustedes como comunidad. Los recursos naturales, los sistemas de producción, ¿cómo vamos a producir?
¿Escucharon hablar de las Buenas Prácticas Agrícolas y las Buenas Prácticas de Manufactura? . Tengo que decirles que me opongo totalmente a estas Buenas Prácticas sobre todo cuando las llevamos a ámbitos comunitarios. Las Buenas Prácticas Agrícolas, conocidas comúnmente como BPA, (en inglés es GAPS: Good Agricultural Practices), es decir, hay un librito que me dice que para producir tomate yo tengo que hacer todo lo que está en este librito; está escrito cómo tengo que producir tomate, porque al final va a venir un inspector y me van a hacer un certificado que va a decir: este tomate puede comerse… Esto es lisa y llanamente una trampa. ¿Por qué?, porque entrar en las Buenas Prácticas Agrícolas, es lo mismo que en casa, mi señora, que hace permanentemente berenjenas en escabeche, dulce de membrillo y otros dulces…. les tiene que poner RPPE y fecha de vencimiento… ¿Le pusieron fecha de vencimiento a los dulces en sus casa?. ¿Cómo que no? Pues no pueden comer ese dulce entonces… Eso son las Buenas Prácticas. Los vuelvo a traer al Plan Estratégico Alimentario 2011 – 2016 que dijimos que debía ser natural, debería ser orgánico. Bueno, este es mi temor, que se oriente para este lado, el de las BPA. Es decir que un pequeño productor de Larroque le digan por ejemplo, que su huerta tiene que seguir las Buenas Prácticas Agrícolas, y que tiene que tener todo anotadito todo prolijito entonces después, al final va a venir un escribano y le va a dar un certificado entonces va a poder comer el tomate.
Eso no es soberanía alimentaria, porque eso significa que algún día, un comerciante va decir: el señor no puede vender porque yo traigo este tomate de San José, de los invernáculos y este tomate está certificado y ese tomate se va a vender y el mío yo no lo voy a poder vender. Deberíamos tener mucho cuidado con esto.
En mi experiencia, incluso dentro del INTA, con Cambio Rural, con el PSA (Plan Social Agropecuario) y los micro emprendimientos, en general todos han llevado al monocultivo. Es claro entonces que no vamos hacia la soberanía alimentaria sino que vamos a que, por ejemplo, cuatro o cinco pequeños productores de Larroque, quieran competir con Grobocopatel, esa no es la idea, la idea es la producción local, la idea es que la gente que produce pueda vender por lo menos en los ámbitos del municipio de Larroque… Esa es la función de la soberanía alimentaria, no es la exportación.
Nos hemos empeñado en hacer énfasis en la competencia, entonces todos competimos por el dinero, cada vez más. Las distintas áreas de formación de capacitación, primaria, secundaria y universitaria tendríamos que pensar más en el mutualismo, en como somos más solidarios si ustedes quieren, no pensar que el crecimiento sea la única forma de vivir mejor.

El desarrollo (insisto en esto), es algo cualitativo. Seguimos hablando de kilos, seguimos hablando de millones de toneladas, pero nadie pregunta por la gente.

Ya debe tener como 20 años o más ese famoso libro de Schumacher, “Lo pequeño es hermoso” , que habla de una economía como si la gente importara, es decir: si hablamos de dinero, si hablamos de toneladas, si hablamos de miles de cabezas o de millones de cabezas y no hablamos de la gente, realmente no estamos hablando para el desarrollo, estamos hablando de crecimiento.

 
Terminamos aquí, muchas gracias.

 
(Adaptado para ser leído, por Mingaché)

domingo, 23 de mayo de 2010

MANIFIESTO AMBIENTAL DEL BICENTENARIO. Escuela Chico Méndez

MANIFIESTO AMBIENTAL DEL BICENTENARIO


INTRODUCCIÓN

Ante la conmemoración del Bicentenario de nuestra vida independiente, desde la Escuela de Educación y Formación Ambiental “Chico Mendes”, deseamos aportar algunas ideas con la intención de generar reflexiones y puntos de vista para la construcción de un pensamiento emancipador.

Lo hacemos convencidos de que los tiempos que vivimos y que habitamos tienen la fragilidad y la incertidumbre de la Crisis Ambiental. Pensamos que esta Crisis expresa los límites de la concepción de la racionalidad insustentable cuajada en las centurias de una Modernidad también insustentable. Sostenemos que es una crisis fundada en la cosificación del mundo, en el desconocimiento de lo otro y de la complejidad y que al desconocer a la naturaleza como sujeto de derecho, convirtiéndola en una canasta de recursos ilimitados, pone en peligro la diversidad cultural y degradando el ambiente.

La historia de la Modernidad, proceso que involucra toda la etapa colonial y los siglos independientes, ha sojuzgado las señales de la diferencia y ha escrito la verdad absoluta modernista con un lenguaje herético y engañoso. Su configuración que desfiguró al ser, subyace en distintos vericuetos de los últimos cinco siglos, coincide con la formación del pensamiento científico de la ciencia clásica, con las corrientes empiristas, idealista y materialistas y con las cartografías sustanciales que en las esferas políticas, sociales y económicas le otorgara el follaje protector de la desbordada pretensión iluminista-moderna. Las posiciones cartesianas, galileanas y kantianas condujeron irremediablemente a levantar el frente tormentoso de la Crisis Ambiental, visible desde hace cuarenta años, que hoy se agita empujada, sin retorno, por tantos desatinos simplificadores codificados con ensañamiento por la lógica del fragmento.

Los fastos del Bicentenario generan un clima propicio para repensar el pasado y reimaginar el futuro. La evocación de la Revolución de Mayo de 1810, permite significar el peldaño inaugural de la etapa independiente de lo que más tarde sería la Argentina, y se expande incontenible para asociarse a otros procesos emancipadores que germinarán, finalmente, durante el siglo XIX, en el nuevo ethos latinoamericano.

Sin embargo, y para ser fieles a la propia génesis emancipatoria de la región, es necesario recordar que el primer grito libertario se produjo en una de las mitades geográficas de una isla caribeña, poblada por negros esclavos, en Haití, colonia francesa, en 1804, en pleno apogeo del Poder Napoleónico y con las luces todavía poderosas de la Revolución Francesa. Hacía pocos años, en medio del torbellino que producía el Iluminismo, el padre del constitucionalismo moderno, que sentó las bases para que hasta hoy la filosofía racionalista situara en el corazón de la organización jurídica de los Estados al Derecho Positivo, había manifestado que “era imposible que Dios, un ser sapientísimo, hubiera dotado de alma a los horribles negros”. Hoy, después de la catástrofe que arrasara la isla, nos preguntamos por qué ese valiente pueblo sigue pagando con su pobreza y expoliación inacabable, la osadía de haber desafiado al imperio de las ideas de la Modernidad Insustentable. En este sitio, devastado, la placa tectónica es la miseria indigna que se conjuga con indecentes desigualdades y con la obscena arrogancia de la oligarquía local.

El Bicentenario de la gesta de mayo en Argentina, se escribe como la primera página de una serie de recordaciones independentistas, que irán desarrollándose en la región, a medida que los bicentenarios nacionales escriban la literatura del recordatorio de su génesis emancipatoria.

Ubicarnos en las búsquedas bicentenarias implica un breve recuerdo de los orígenes. Definimos como inicios, a título de una mención referencial, a esos tiempos de crujidos, donde por una parte se producía el ocaso de los tiempos medievales, solapándose con las entrañas de una nueva etapa histórica cuyo núcleo duro se configuraba a partir del predominio de la razón y la subordinación de la naturaleza y las culturas a los preceptos de la Modernidad, que por otra parte, abría las compuertas para la construcción de una arquitectura geometrizada cuyos ladrillos de verdades inalterables se legitimaba en isletas disciplinares.

El contorno de las nuevas orillas civilizatorias fue dibujándose con el aporte de diversas vertientes como, entre otras, las de la acumulación mercantil, cuya simiente se asienta en los crecientes intercambios comerciales asimétricos, en la conquista de nuevos territorios por parte de los europeos del renacimiento, en la consolidación de una visión del pensamiento, la cultura y la propia realidad expresada por la autonomía suprema de la razón, y por la construcción de un proyecto histórico donde las formas del conocimiento de la civilización occidental dominaron a la naturaleza y cuantificaron la vida y el mundo.

Lenta e inexorablemente se consolidó el unicato civilizatorio, mediante la homogeneización de la cultura, y la imposición de un discurso irreductible y fantasmagórico sobre la diversidad y diferencias de los universos material/simbólico. Cuando en 1492 los europeos españoles, prohijados en la fragua de la lucha contra el invasor árabe musulmán, llegaron a las Indias, fortalecieron la sed inextinguible por la conquista, la riqueza y la misión.

Se inicia, de ese modo, el largo y doloroso proceso de la conquista y la colonización. Entre otros tantos acontecimientos, deseamos resaltar dos que parecieran constituir la savia más expresiva de la colonialidad del poder en estas tierras, que poco después tomarían el nombre de: América. Inmediatamente se desata desaforadamente la fiebre conquistadora y colonizadora por parte de las potencias europeas, particularmente España, Portugal, Inglaterra y Francia. La posesión de la tierra, el dominio sobre el territorio y sus riquezas y culturas inauguran una fase de colonialismo aún inacabada.

Los dos hechos que deseamos recordar son, el primero, que señala sin ambages la simulación y el travestismo político (de hecho, perfeccionado considerablemente, con el paso de los siglos). El Obispo español Borja, renuncia a su apellido y toma el de Borghia, para ser posteriormente designado como Papa Alejandro VI, quien en una Bula, narrada con el lenguaje de una metría geométrica vertical, divide la complejidad y exuberancia de América, Abya Yala, para los Pueblos Originales, en dos partes que obsequia, graciosamente, a España y Portugal. El primer límite que fija la modernidad naciente en nuestra región sobre sus complejos ecosistemas naturales y culturales, considerando a esta cosa como mera externalidad cosificada, es la de un tajo, abismal, brutal y arbitrario, cuya herida, con el correr del tiempo nunca dejó de sangrar y, por ende, no logra suturarse aún.

La otra mención que deseamos hacer es sobre la región que habitamos, el sur de la Provincia de Santa Fe, haciendo referencia a la geografía de Rosario y sus entornos, inscriptos en la llamada Cuenca del Plata. La excéntrica palabra inaugural, Plata, impuesta desde las orillas de la conquista a un estuario del sur, del sur del Atlántico, Río de la Plata embudo final de un sistema complejo al que los Pueblos Originales, los Guaraníes, entre otros, le llamaban COMARCA DEL AGUA, desnudaba la embriagadora sed de recursos por parte del conquistador, cayendo como un rayo en día sereno sobre los humedales incomparables, subordinando la relación cultura/naturaleza al trazo racionalista en ciernes, dibujando en la superficie la marca lineal de sus urgencias mercantilistas, dejando grabados en el ecosistema y en el tiempo, el camino devastador sin retorno, que impondría con su coloniaje.

La etapa colonial, trasegada en siglos de fundaciones de ciudades, gobernaciones, virreinatos, que asentó su proyecto productivo en explotación minera, con el formato productivo, entre otros, de la Hacienda levantada sobre el Latifundio y una organización socioproductiva institucionalizada en la encomienda, la mita, el yanaconazgo, la esclavitud negra, sumados todos a la actividad del comercio monopólico, y una función sobredeterminadora de la Iglesia, más un poder político absoluto ejercido de modo burocrático y piramidal, comenzó a ser socavado lenta pero implacablemente por intereses de distintos orígenes, una serie de convulsiones ocurridas en los distintos rumbos de Latinoamérica, como los levantamientos en los pueblos originales, comuneros; en correlato con el contexto europeo de las primeras décadas del siglo XIX.

GERMEN REVOLUCIONARIO

El escenario descripto, con gruesos trazos, evidencia una etapa compleja, de crecientes interacciones culturales, políticas y sociales, con un diseño productivo que descansa, sin memoria, en un proceso extractivista megaordenado por la minería y el latifundio. Fue en el virreinato del Río de la Plata donde estas contingencias y conflictos internos interregionales se vieron sacudidos y acelerados en sus procesos reactivos por los acontecimientos de la expansión napoleónica en Europa, particularmente la invasión y conquista de España, mediante el ardid de la abdicación del monarca conservador Fernando VII. Mayo de 1810 se convierte en un acontecimiento histórico de repercusiones inimaginables. Todo el proceso posterior, hasta la organización definitiva de la República Argentina, estará influenciado, abierta o subterráneamente por esa gesta que se re-crea, re-funda en mayo. Cómo no reconocer que sobre ella se abatió la pluma de la desmemoria y la tinta encubridora de sus afanes revolucionarios, dentro de los contextos epocales.

De estos acontecimientos queremos destacar dos aportes que se vuelven invalorables, en tanto podríamos considerarlos, entre otros, como nutrientes del Pensamiento Ambiental Latinoamericano: el Plan Revolucionario de Operaciones, redactado por Mariano Moreno, donde se resume el mundo de ideas de la época tamizado con una mirada nacida de las pupilas del sur (aunque imbuida de los aportes de la Ilustración). El otro acontecimiento a enfatizar es el Decreto de Supresión de honores, sancionado por la Primera Junta, luego de que un militar embriagado por las mieses del éxito efímero, en la fiesta organizada para celebrar el primer triunfo de las tropas propias, apenas una escaramuza en el Alto Perú, coronara con hojas de laureles a Cornelio Saavedra, como Emperador de América (desde el punto de vista histórico el gesto de entregarle la corona de laureles a Saavedra da pie a los morenistas para acusarlo de querer apropiarse del poder.

Luego, se sucedieron años de enfrentamientos y desgarramientos entre americanos/as. También se puso en marcha la gesta sanmartiniana que afirmó la independencia de esta región, libertando también, a Chile y a Perú, minando de esta forma, las bases del poder imperial español. Situación que se consolidó a partir del establecimiento de un acuerdo con Simón Bolívar, estratega y político incomparable, que avanzaba desde el norte con su gesta emancipadora, proponiéndose terminar con el poder colonial que subsumía a esta región.

Siguiendo con los grandes trazos epocales, de los primeros años independentistas deseamos resaltar a quien, para nosotros es el padre de la geografía latinoamericana, grafiada en las metáforas de la diversidad, la interculturalidad y el diálogo de saberes, y que se erige en uno de los primeros oasis para la construcción del Pensamiento Ambiental Latinoamericano. Nos referimos a José Gervasio Artigas, caudillo de la Banda Oriental. Su proyecto de los Pueblos Libres, que en ese entonces involucraba a la región litoral de la actual Argentina, se fundaba en una territorialidad de coexistencias entre las diversas etnias y sus expresiones culturales. Sus cartas dirigidas al poder central y a algunos gobernadores litoraleños son de una riqueza inagotable. Por otra parte, la conformación de un proyecto que territorializa la diferencia, abierto al diálogo intercultural que se proponía como un verdadero proceso revolucionario, en la misma línea del que poco después planteó Simón Rodríguez, el maestro de Simón Bolívar.

El ímpetu emancipatorio encontró límites indefinidos pero imposibles de sobrepasar. Con azoro e infinito dolor advertimos que las cumbres emancipatorias finalizaron sus días en la oscuridad del olvido, del exilio, de los silencios, de los laberintos y de las soledades que compusieron la compañía crepuscular de Bolívar, San Martín y Artigas, y sus ejércitos de Negros, Negras, Mestizos, Mestizas, Mulatos, Mulatas, Pueblos Originales… como los Charrúas de la que se diera en llamar la Banda Oriental. Luego se inicia una etapa vinculada con la organización política territorial de las naciones recientemente emancipadas, incluida Argentina, hasta mediados del siglo XIX, como desgajamiento de lo que había sido el Virreinato del Río de la Plata, definido en una territorialidad de archipiélago. Durante mucho tiempo el discurso histórico nacionalista identificó la Argentina con el virreinato del Río de la Plata, así la Argentina se presentó como un país que fue perdiendo territorios. Desde este discurso se comenzó a mirar a los países hermanos como cuasi-enemigos. Es imprescindible puntualizar que los países formados de la desintegración del Virreinato son el devenir de procesos socio-históricos muy complejos. Con fronteras flexibles e interpenetrables donde, con frecuencia, y cada vez más intensas, se ponían cara a cara dos Paradigmas: el de la Civilización Occidental y el de los Pueblos Originales, el primero de ellos, cada vez más moderno, escrito con metáforas de la fragmentación propia de la racionalidad instrumental y dispuesto a entrar con vigor en las tierras disuasivas del Progreso.

Finalmente ese proceso de modernización que parecía tan lejano al proyecto colonial desplegado en Latinoamérica, pero que discurría por los ríos subterráneos de tantos rumbos impensados, se presentaba despojado de cualquier lenguaje confuso, y abría sin obstáculos el proyecto de la organización nacional para integrar el territorio con los lenguajes abstractos del mercado, con el pensamiento del economicismo y la palabra vacía, apenas una carcasa sin existencia, de la diversidad cultural y natural.

La Constitución de 1853 se sanciona en un contexto internacional signado por la hegemonía de la filosofía racionalista y el proceso de industrialización conducido por la racionalidad instrumental y la lógica de mercado. Primó la visión kantiana de la realidad basada en los horizontes de la fragmentación que se propuso promover aquello que se ha dado en denominar la esquizofrenia cultural de occidente. Así se profundiza el hilo conductor anunciado hacía milenios por Platón y alrededor de trescientos años por Descartes cuando proclamaron la cesura entre sujeto y objeto, entre cultura y naturaleza, entre materia y espíritu. Con esos aportes y la percepción del triunfo de una concepción del mundo difundida desde el Iluminismo, se diseñó la arquitectura jurídica de la Modernidad, ningún tiempo posterior a él hubiese sido posible sin su contribución. En realidad, la Modernidad y su Matriz Insustentable no hubiesen sido posibles sin Kant.

Kant define a la naturaleza como un orden que debe estar en la esfera del dominio humano, pues es una materialidad cosificada inanimada. Y abre ese mundo cerrado para que el hombre racional actúe según los dictados de la ciencia y la tecnología, monitoreados por el Individualismo y la Propiedad Privada. De ese modo la naturaleza y el cuerpo quedan sometidos a las leyes de la causalidad. El dominio de la Razón consiste en generar un proyecto de explotación sobre la naturaleza, considerada infinita, según la investigación científica y la aplicación tecnológica, según las leyes de mercado. Pero quedaba la reflexión filosófica de la libertad. Y es aquí donde Kant, en la Razón Práctica, define que la libertad nada tiene que ver con la naturaleza, que es un principio absolutamente diferente, pues se afirma que su ser es la existencia del alma inmortal y la existencia de dios. Y aquí, en esta esfera se piensa la libertad del hombre, la ética y la política. Dos mundos, el mundo de la naturaleza y en el otro borde, lejano e imposible de acceder, el reino del espíritu.

Según esta visión dominante hasta ahora, el hombre tiene la libertad para actuar con rigor científico sobre el reino de la naturaleza, en esta esfera no actúan ni la libertad ni la ética, pues la naturaleza no es sujeto de derecho, según el Derecho Positivo, que tiene sus aposentos en el diálogo con la trascendencia. Ahí está la esquizofrenia cultural de Occidente. Ahí está, en sus gérmenes más explícitos uno de los afluentes, cada vez más contaminados, que habrán de desatar el vendaval de la Crisis Ambiental.

EL CENTENARIO

1910 se erige como una fecha emblemática y referencial en la historia de los fastos argentinos, se re - crea el mito de surgimiento de la Argentina en 1810. La nación se abrió al mundo para mostrar el devenir recorrido desde mayo de 1810. La Buenos Aires de los festejos estallaba en optimismo y se acercaba a las promesas del cielo anunciado. En realidad, se parecía más al Palacio de Cristal imaginado por Dostoievski que a la fotografía feliz de un tiempo que nunca será. Una serie de muestras, exposiciones, ceremonias, publicaciones difunden las luces opacas del crecimiento económico, la concepción positivista de Progreso inacabable, y la ventura sin fin de una sociedad en estado de ilusión. Ilusión vocablo que en latín significa engaño.

La idea de la muestra sobre el Progreso y los futuros umbrosos que se abrían también había sido el fundamento para la primera exposición industrial organizada en Londres, en 1861, para celebrar las cumbres civilizatorias y de redención humana que generaban la ciencia, la tecnología y la economía de mercado. Se hizo en una construcción imponente y majestuosa que recreaba un Palacio de Cristal, que más tarde fuera destruido por un incendio.

Todo el país, aún en los rincones más solitarios de su geografía, se engalanó para recordar el supremo acontecimiento del ser independientes y regocijarse, con las promesas inacabables que nos ofrecía, para un futuro sin parangón, la Argentina Agroexportadora constituida por una elite de latifundistas, positivistas y conservadores de variopinta laya. Es menester recordar que en el censo de 1895 el país tenía 3.748.000 habitantes y que posteriormente, la población se duplicará en 1914, alcanzando la cifra de 7.906.000. Los torrentes inmigratorios habían rediseñado la topología social a punto tal que, hacia fines del siglo XIX la mitad de la población de Buenos Aires era extranjera. Así, toda la región pampeana fue replaneada por la inmigración y el ferrocarril. Un poeta santafesino, José Pedroni, denominó “pampa gringa” a esta llanura.

La Constitución de 1853 y sus modificaciones, pusieron énfasis en la reunificación del país después de Pavón. El programa puesto en marcha estaba potenciado por los postulados de la religión del Progreso, referente de la Modernidad Insustentable, que catapultó las energías político - sociales hacia el crecimiento económico, centrado en la producción agropecuaria para la exportación, como mecanismo de integración al mercado mundial y algunos incipientes procesos de industrialización. Este modelo pudo desarrollarse en la medida en que se aseguraron dos vertientes claves para escribir el relato de la argentina moderna: inmigración y transporte.

Para que la imagen de integración y cohesión fuera posible había que integrar al territorio de los argentinos aquellos espacios vacíos, incivilizados y en manos de la “indiada”. Sabemos que, en ese contexto, tuvo lugar la mal llamada “Conquista del Desierto”, para integrar a la Patagonia y la Campaña al Chaco, para anexar la Región del Nordeste.

Esa estrategia basada en el exterminio y la dominación consolidó el sustrato del poder en el país. De ese modo, una concepción de la tierra, conjugada en los más cerriles lenguajes del latifundio, cuyas metáforas tienen la carga de una concepción económica totalitaria y omnívora del mundo, cosificadora de la naturaleza que construyó destruyéndolo todo, abrió las compuertas para la alteración de los equilibrios socionaturales hasta la actualidad. Profundamente devastador de las biodiversidades naturales y culturales, ese proceso “argentino” constituye la inequívoca representación del Paradigma Mecanicista que adquiere dimensión de mito en el mismo momento en que, desde diversos horizontes científicos y del pensamiento, tiene lugar la formulación de la segunda ley de la termodinámica: la ley de la Entropía, que desmonta todo el andamiaje construido hasta entonces, particularmente en los terrenos de las Ciencias Económicas, en la segunda mitad del siglo XIX.

Con respecto al genocidio sobre los Pueblos Originales y al robo de sus tierras, que fueron a parar a manos de los dueños del Poder, procesos amparados por la estructura Jurídica del Derecho Positivo, además de manifestar nuestro repudio activo, nuestro acompañamiento sin desmayos y reclamar la exigencia de la reparación histórica y cultural que se les adeuda, -como deuda, por los deudos-, queremos transcribir un acontecimiento del que fuera testigo uno de aquellos que integraba las fuerzas de la Conquista, el naturalista Jorge Fontana.

Alrededor de 1880, relata que vio como los últimos Payaguás, pueblo originario del Chaco, canoeros de los grandes ríos Paraguay y Uruguay, vivían las vísperas de la extinción. Este pueblo vivía, dormía y amaba sobre el agua. Fontana pudo observar a los últimos diecisiete miembros de la tribu. La lengua Payaguás resultaba la más difícil del mundo, quizás por estar hecha de palabras pronunciadas bajo el agua. Después de infinitas derrotas fluviales, se los ve invadidos de una profunda tristeza, la de la desaparición, callados, el cuerpo inmóvil, preocupados por acontecimientos remotos que les causan pena, todavía tienen movimiento en armonía con la gravedad. Son los últimos. Hace años que no pelean para no perder a ninguno de los suyos. En el grupo quedan cinco niños que parecen viejitos. No juegan. Se está velando a un adulto y los llantos se arrastran noches y días. Parece no el entierro de un hombre sino de una nación entera, dice el naturalista, la extinción de una especie. Porque la curva de la fertilidad en los sexos ha descendido dramáticamente con la angustia. Es difícil nacer. Parece el entierro de un mundo, y el naturalista se despide para siempre de esa cultura, anotando, sin ánimo, algunas palabras acuáticas en su libreta. Apenas un gesto.

En ese gesto subyace un legado impostergable, la herencia de esos lenguajes del agua debe ser recuperada, reconstruida, para que nosotros en tiempos de Crisis Ambiental podamos pensar y pensarnos en/con/sobre/desde la conmemoración del Bicentenario. Es un proceso pedagógico el que nos interpela. Desde esta pedagogía habrá que ponerle nombres a los silencios antropológicos. Las voces acalladas serán audibles si se deconstruye el decorado conceptual que las silenció y tornó invisible su existencia. Nuestras nuevas voces tendrán el aliento de la voz cultural de todos los manantiales latinoamericanos para confirmar el Pensamiento Ambiental que estamos gestando. Ese gesto se inscribe en nuestro propio gesto. Ese gesto incolmable será el que nos atraiga para imaginar desde el Bicentenario las tierras de la emancipación.

BICENTENARIO

Ya nos encontramos en los escenarios del Bicentenario. El siglo XX dejó huellas profundas e imborrables en la piel de la tierra y en el alma del pueblo. Ha sido el siglo más violento y desolador de todos los tiempos. Las guerras de exterminio generalizado e inhumano, Hiroshima, la invasión de países y la destrucción pensada y planificada hasta el hartazgo al calor de Doctrinas como la de la Seguridad Nacional y el control ejercido por los dueños del poder a través de organismos internacionales como la OMC, son ejemplos de los azotes de estos tiempos.

América Latina ha contribuido a ese estado de convulsión y violencia generalizada, al poner en marcha planes como el denominado Cóndor, el de la Seguridad Nacional y otros que fueron fuentes inagotables de represión y entrega de los patrimonios naturales y culturales. En Argentina se cimentó ese escarnio general con el gobierno de la Dictadura Militar Genocida, asociada a los capitales trasnacionalizados que comenzaron a ejecutar, a sangre y fuego, el proyecto Neoliberal de acumulación, pillaje y devastación natural y aniquilamiento social.

La conmemoración del Bicentenario se hace en el contexto de la vigencia de un gobierno constitucional que ahonda y afianza el derrotero del estado constitucional recuperado en 1983.

Desde la Escuela de Educación y Formación Ambiental “Chico Mendes” nos asociamos a todas las expectativas populares por los fastos del Bicentenario. También acordamos en que estos festejos deben tener el espacio de realce, de recordación y de recuperación de nuestras mejores prosapias históricas, de convocar a la ciudadanía para exteriorizar su imaginario en relación a un futuro común y emancipador, para todas y todos, desde Argentina y para Latinoamérica.

Sin embargo, nosotros nos vemos interpelados por la crisis ambiental. Crisis que impacta en el planeta entero y que en nuestro país y en nuestra provincia emerge desde las grietas cotidianas de la realidad ya sea como Cambio Climático, como Efecto Invernadero, como Sequías e Inundaciones, como enfermedades que en principio tienen diagnósticos confusos y que luego se comprueba que son generadas por los efectos contaminantes de los aparatos productivos, y por otra infinidad de dolorosas cuestiones cotidianas como el crecimiento de la pobreza, la exclusión, el deterioro irreversible de ecosistemas naturales, por la deforestación, la erosión y el consumo descomunal de energía.

Sobre esto podemos afirmar, como lo dicen organismos internacionales que la instalación y sostenimiento de un modelo productivo al que denominamos de agricultura industrial afecta nuestra soberanía alimentaria, la biodiversidad, expulsando poblaciones locales hacia la periferia de las grandes ciudades, aumentando los niveles de pauperización y exclusión y poniendo en riesgo la salud de las poblaciones rurales y urbanas.

Desde este marco conflictivo ambiental que tiene el siglo XXI, afirmamos que la crisis ambiental es una crisis civilizatoria, crisis terminal de una etapa histórica que ignora lo diferente en aras del utilitarismo de mercado y su desasosegado individualismo.

Miles de movimientos sociales, académicos, culturales, pueblos originales y culturas populares de la región irredenta estamos pensando y construyendo el pensamiento ambiental latinoamericano y compartimos el legado que nos dejara Simón Rodríguez, maestro de Simón Bolívar, “O INVENTAMOS O ERRAMOS”. Este, nuestro pensamiento ambiental latinoamericano, emerge desde los escombros del mundo economizado, paisaje erosionado por las agujas del corto plazo productivista, desnuda el alfabeto matematizado del cientificismo tecnologizado, y va re - imaginando al mundo desde otras estrategias del poder y desde una nueva geopolítica del conocimiento.

El Pensamiento Ambiental Latinoamericano repiensa las cartografías cognitivas y con audacia refundacional desmantela el conocimiento objetivo, universal, mecanicista, convalidado por las ciencias positivistas y su ilusión de Progreso. Torna inviable la visión militarista sobre la naturaleza acuñada por el engaño moderno, sostenida en la cultura esquizofrénica de un sujeto desvinculado de la naturaleza y la cultura, subyugado por la eficiencia del mercado.

El Pensamiento Ambiental Latinoamericano construye con el concepto Ambiente la clave vital de su geoestrategia. Salta sobre los cauces ecologicistas y economicistas hegemónicos y de sus intentos de internalizar las externalidades, para abrevar en una territorialidad del ser ambientalizada, compleja, interdependiente, enriquecida en el Diálogo de Saberes, esboza una epistemología alternativa al Paradigma Occidentalocéntrico, abriéndose a una relación diferente entre naturaleza y cultura, a tono con el desmontaje del edificio geométrico postulado por la concepción cartesiana kantiana.

El Ambiente como Complejidad Ambiental alimenta al Saber Ambiental en cuyas gramáticas se hunde sin remedio la lógica de los dualismos incontrovertibles, sepultada por la nostalgia de lo que no pudo ser. El diálogo de diversidades conjuga una encrucijada inédita orientada a resemantizar la filosofía, la geografía, la propia historia y el conjunto de las ciencias.

En esta encrucijada el Pensamiento Ambiental Latinoamericano galvaniza su legitimidad histórica cuando inscribe en su ethos a los saberes indígenas, a las culturas populares, a la revolución científica contemporánea, forjando una nueva poética emancipadora orientada hacia la descolonización del Poder y del Conocimiento Insustentables, donde fraguará una inédita relación entre cultura y naturaleza para que la economía y la vida puedan hospedar los sentidos creativos de la cultura. El Pensamiento Ambiental Latinoamericano impulsa la subversión epistemológica para que arraigue en los territorios el desafío de la Justicia Ambiental, la Racionalidad Ambiental, el Saber Ambiental y la pulsión infinita del deseo del buen vivir…

La etapa final de la Modernidad Insustentable se impuso con los golpes de fusta del modelo de acumulación y dominación conocido como Neoliberalismo. En Argentina y aquí mismo en nuestra provincia, como si se confirmara el hilo conductor que tejió nuestra colonialidad desde la conquista, consolidada como nunca desde la turbiedad de la globalización, el LATIFUNDIO GENÉTICO, se convierte en una estrategia de dominación y destrucción, exclusión con el formato de Refugiados Ambientales, tanto rurales como urbanos, que avanza tercamente hacia los tiempos de la desolación.

Embebidos de la construcción del Pensamiento Ambiental Latinoamericano y como lo postularon sus más reconocidos pensadores decimos que, en el contexto de esta geopolítica, se hace imperioso repensar los procesos productivos y de consumo, así como la investigación y la educación. En este sentido, la racionalidad ambiental y el saber ambiental ofrecen un paradigma sustentable, al tiempo que incorpora nuevos valores éticos al debate político que trasciende el simple cálculo económico y la elección racional de opciones en una toma de decisiones hacia la sustentabilidad regida por el cálculo económico e informada por la ecología.

El límite de la sustentabilidad en la racionalidad ambiental no se sostiene solamente en bases ecológicas y en la ley de la entropía, sino también en términos de equidad, en un proyecto de democracia y de justicia social. La cuestión de la distribución económico-ecológica se traduce en una política de la diversidad y de la diferencia, en una ética de la otredad, que vienen a cuestionar los principios de organización de la vida humana, más allá de la economía, en la subjetividad remitida al yo individual, y a una objetividad de la realidad sujeta a la unidad y a la universalidad del mundo. La apertura hacia la otredad es el encuentro con un Otro que no es asimilable en lo mismo. La otredad se sitúa en la exterioridad, en la complejidad, en la muerte entrópica, donde ya no puede pensarse al otro como un alter - ego, como un reclamo de reciprocidad y de igualdad desde el egocentrismo del yo, del logocentrismo de la racionalidad científica, del individualismo derivado de la racionalidad económica y jurídica que exigen igualdad y mismidad en el encuentro con el otro. La otredad remite al ser que busca emanciparse de su otro opresor: a los lenguajes de las culturas locales frente al monolingüismo del otro; a la ecología frente al poder hegemónico del capital; a los “derechos comunes a los bienes comunes” frente a la propiedad privada como lógica de un poder supremo global; al yo femenino y a las identidades diferenciadas y complejas – de género, de formas culturales de ser – que se afianzan en su exigencia de igualdad en la diferencia, que no demandan igualdad en un mundo homogéneo, sino que buscan comprensión de su otredad y reivindican sus derechos a la diferencia.

Esta crisis civilizatoria impulsa un cambio de racionalidad social que conlleva una reinvención de la producción, donde más allá de la ecologización posible de la economía, se construya una nueva racionalidad productiva, una economía de la vida sustentada en los potenciales ecológicos del planeta y en la creatividad de sus culturas: un mundo global construido por las relaciones, alianzas, sinergias interculturales.

Desde la Escuela de Educación y Formación Ambiental “Chico Mendes”, arraigados en el Pensamiento Ambiental Latinoamericano, reimaginando un mundo donde prosperen el diálogo de Racionalidades, que pueda romper el corset arrasador de la Racionalidad Instrumental, repensando la Educación desde las semánticas del Saber Ambiental, impulsado por la Ética de la sustentabilidad, frente a los festejos del Bicentenario de nuestra Independencia, proponemos reflexionar colectivamente sobre estas ideas:

- asegurar la Justicia Ambiental;

- promover alternativas económicas que contribuyan en el desarrollo de nuestros mundos de vida ambientalmente seguros;

- garantizar nuestra libertad política, económica y cultural, negada por quinientos años de colonización y opresión, que promovieron el envenenamiento de nuestras tierras y comunidades y el genocidio de nuestros pueblos,

Por ello, afirmamos , adoptamos y exigimos, entre otros, los siguientes principios de Justicia Ambiental, tal como lo postulan las redes de justicia ambiental que integramos:

1-La Justicia Ambiental afirma la sacralidad de la tierra, su unidad ecológica, e interdependencia de todas las especies que, además, gozan del derecho imprescriptible a no ser objeto de destrucción ecológica;

2- La Justicia Ambiental exige que las políticas públicas se basen en el respeto mutuo y en la justicia para todos los pueblos sin exclusión, libres de toda forma de discriminación y preconceptos;

3- La Justicia Ambiental proclama el derecho al uso responsable, ético y equilibrado del suelo y de los bienes renovables en aras de un planeta sustentable para los humanos y para todas las formas de vida;

4- La Justicia Ambiental clama por la protección universal contra los ensayos nucleares, contra la producción y derrame de venenos, desechos tóxicos y peligrosos, que amenazan el derecho fundamental a gozar de aire, suelo, agua y alimentos sanos y limpios;

5- La Justicia Ambiental afirma el derecho fundamental de todos los pueblos subyugados a la autodeterminación política, económica, cultural y ambiental;

6- La Justicia Ambiental exige el cese de la producción de materiales tóxicos, peligrosos y radioactivos, y que sus productores, antiguos y actuales, sean severamente responsabilizados ante el pueblo y obligados a desinfectar y descontaminar todos los ámbitos de producción, industriales y rurales;

7- La Justicia Ambiental exige el derecho irrestricto para ejercer la participación igualitaria en cualquier nivel del proceso de decisiones, incluyendo en esta exigencia la definición de las necesidades, y sobre el planeamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de desarrollo;

8- La Justicia Ambiental afirma el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a tener un ambiente laboral seguro y saludable, sin que sean forzados o amenazados a escoger entre una vida insegura y el desempleo. También afirma el derecho de todos y todas que trabajan en su propia morada a estar libres de riesgos ambientales;

9- La Justicia Ambiental protege los derechos de todas las víctimas de injusticia ambiental, exige la obligación de compensarles con indemnizaciones justas por los daños generados y, también, el derecho a obtener un tratamiento médico de calidad y gratuito;

10- La Justicia Ambiental considera actos de injusticia ambiental producidos por los gobiernos como una violación a la Ley Internacional, a la declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Genocidio;

11- La Justicia Ambiental deberá reconocer una relación legal y natural especial a los pueblos originarios por acuerdos, convenios y tratados que afirmen su soberanía y autodeterminación;

12- La Justicia Ambiental afirma la necesidad de promover políticas urbanas ambientalmente sustentables y políticas rurales libres de contaminación con el objeto de reconstruir las ciudades y los territorios rurales en equilibrio con la naturaleza, honrando la integridad cultural de todas las comunidades y garantizando el acceso justo de todos al usufructo integral y sustentable de los bienes naturales;

13- La Justicia Ambiental clama por la obediencia irrestricta a los convenios acordados para poner fin a los ensayos genéticos y a procedimientos médicos que tomen como objeto de experimentación a los seres humanos;

14- La Justicia Ambiental se opone sin concesiones a las acciones destructivas de las empresas multinacionales;

15- La Justicia Ambiental se opone a la invasión y ocupación militar, a la represión, a la explotación de tierras con fines colonialistas, a la explotación de todas las formas de vida;

16- La Justicia Ambiental afirma la imperiosa necesidad de educar a las generaciones presentes y futuras, poniendo énfasis en los temas ambientales y sociales, una educación fundada en la experiencia y en el respeto, sin concesión, por la diversidad cultural;

17- La Justicia Ambiental requiere que todos y todas, sujetos complejos, escojamos formas de consumo sustentables con el objetivo de desterrar el consumo depredador de los bienes naturales, producir un menor volumen de basura, tomar decisiones afirmadas en la ética ambiental, y cambiar las prioridades en nuestros estilos de vida, de modo que pueda asegurarse la salud del mundo socionatural para las generaciones presentes y futuras.

Este alegato recupera la palabra silenciada y abre la perspectiva a un escenario de diálogo de racionalidades. Un diálogo donde la interdependencia y retroalimentación entre Educación Ambiental, Ecología Política y Economía Ecológica supere los caminos engañosos que embarraron su desarrollo en las últimas décadas, suelo contaminado abonado por el desarrollo sostenible, difundido por tanto especialista de agencias internacionales y pedagogizado por tecnócratas de la educación dispuestos a transformar el sistema educativo desde las marismas enturbiadas por su propio linaje epistemológico de fragmentaciones.



Este Manifiesto del Bicentenario , continúa el viaje iniciado por el Manifiesto para Ambientalizar la Vida, de una permanente reescritura y reelaboración, a la que convidamos...con la convicción de que se irá enriqueciendo colectivamente a partir de la alegría que nutre los corazones militantes de quienes cotidianamente luchamos por la defensa de la vida de todas las vidas.

Escuela de Educación y Formación Ambiental Chico Mendes

Pensamiento Ambiental Latinoamericano

Por el Equipo docente:Carlos Galano, Norma Banchio, Damián Verzeñassi, Claudia Gotta, , Mercedes Caila, Graciela Mandolini, Sandra Michelón, Eduardo Sapiaggi, Fernando Pagano, Patricia Lía.

viernes, 9 de abril de 2010

Documento del GRR sobre el Fallo De la Corte Santafesina sobre el Municipio de San Jorge

EL RECIENTE FALLO SOBRE EL MUNICIPIO DE SAN JORGE EN LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y LA VOLUNTAD DE MANTENER Y HACER CRECER EL MODELO SOJERO CON DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO
El reciente fallo de Cámara en la Provincia de Santa Fe relativo al Municipio de San Jorge, ha merecido importantes espacios periodísticos, ha tenido inclusive, la tapa del diario gubernamental por excelencia, y ha estado en la agenda mediática durante más de una semana considerándoselo como un éxito que frenaría las fumigaciones y el uso irrestricto de tóxicos en la agricultura. La Cámara intervino por la apelación de los demandados a la decisión del Juez en primera instancia, que hacía lugar a una demanda de amparo y que había producido escozor en los sectores ligados a la producción de soja, porque reconocía el principio precautorio a favor de los vecinos, y la necesidad de impedir las fumigaciones con cualquier producto, en las distancias peticionadas por los demandantes, o sea 800 metros para las fumigaciones terrestres y 1.500 metros para las fumigaciones aéreas. Como un hecho relevante el Juez Tristán Martínez sostenía que los demandados, o sea, los dueños de los campos, el Municipio de San Jorge y la Provincia de Santa Fe, deberían haberle acercado estudios propios y no simples remisiones sobre los impactos, y en una decisión valerosa, impuso la obligación de probar su defensa a quienes se encuentran en mejor posición para hacerlo y no a quienes alegan el daño, tal como en este caso son los vecinos de un barrio del municipio de San Jorge. El fallo por lo demás, ponía de manifiesto que ni la Municipalidad ni la Provincia daban garantía alguna de la protección de las personas, y que ni siquiera reconocían saber qué tóxicos eran aplicados. El Juez Martínez concluía dictaminando que entre el ambiente saludable y la salud de las personas, versus la actividad económica, debían primar los primeros intereses y qué, ante la falta de certezas sobre las distancias que harían posible la protección de los vecinos, se inclinaba por conceder las distancias peticionadas en el amparo. Hasta allí entonces, el Juez Tristán Martínez.
¿Qué es lo que dice ahora la Cámara de Apelaciones en lo civil y comercial, que ha merecido tantos respaldos y alharaca desde la prensa oficialista? La Cámara expresa confirmar el fallo de primera instancia, pero en realidad, a nuestro juicio, lo revoca, aunque sea parcialmente, ya que transforma un fallo permanente en una medida cautelar...o sea provisoria. La Cámara admite el recurso interpuesto por la Municipalidad de San Jorge y desestima la acción contra ella por entender y esto es sumamente grave, que no tiene responsabilidad alguna sobre el control de los procedimientos relacionados con las fumigaciones. Hasta ahora, se suponía que el hecho de que los gobiernos provinciales no ejercieran la autoridad de aplicación de una ley de control, no eximía al poder Municipal de sus facultades y obligaciones en el propio territorio.
En segundo lugar, la Cámara modifica la decisión del Juez y limita la prohibición de fumigar a un exiguo plazo de seis meses, que, coincide casualmente con la época de cosecha y post cosecha en que puede prescindirse de tales fumigaciones.
En tercer lugar, entendemos que la Cámara se permite desconocer el principio precautorio admitido por el Juez, a la vez que decide buscar las certezas necesarias, y para ello ordena producir un informe en forma conjunta al Gobierno de la Provincia de Santa Fe y a la Universidad del Litoral. No por separado, sino en conjunto, como obligando a una probable negociación política del informe, y obligando al Juez a pronunciarse nuevamente a la luz de lo que ese informe arroje, a pesar de ya haberse expedido el mismo en la línea de prohibir las fumigaciones. La Cámara, de haber aplicado el principio precautorio, debería haberse pronunciado en el mismo sentido en que lo hiciera el magistrado, prohibiendo las fumigaciones. Por lo contrario, la Cámara, ignora o invisibiliza en este fallo de tanta repercusión mediática, la aplicación del principio precautorio, y ello es muy grave, porque desde una perspectiva jurídica legal, está privando a los damnificados de un derecho que les es fundamental.
Opinamos que no debería instalarse la idea de que, un proceso judicial, mucho menos un amparo ambiental, es el lugar adecuado para salvaguardar a la comunidad de las malas políticas gubernamentales. Las investigaciones, producción de informes, análisis y cuanta cosa necesaria se requiera, debió haberlas producido el Gobierno Provincial con anterioridad a la introducción de las fumigaciones como práctica cotidiana, o apenas surgieran los primeros indicios de los posibles efectos negativos o apenas entrada en vigencia la ley 11.723, que regula las fumigaciones en la provincia. Hoy al Gobierno de Santa Fe, como a la Municipalidad de San Jorge, debió hacérseles asumir su inoperancia y no, en cambio, ordenar la producción de estudios o informes que, con una Argentina en donde se siembran más de 20 millones de hectáreas con soja y donde las fumigaciones son moneda corriente, resulta casi un insulto para todos aquellos sobre los cuales recae y recaerá siempre el gravamen de los éxitos de la agricultura industrial y del modelo agro exportador.
Se ha dicho de manera reiterada en la campaña impulsada por el diario Página 12 y ciertos grupos ambientalistas que parecieran ir detrás de meros criterios de buenas prácticas agrícolas, que la Cámara confirmó el fallo de primera instancia y que tal pronunciamiento se encuentra firme. Ambas afirmaciones resultan falsas por todas las consideraciones que se han explicado anteriormente. Lo que en verdad subyace, es que se ha generado una nueva oportunidad para los demandados, en especial para el Gobierno de Santa Fe, una nueva oportunidad para sostener su obstinación en no reconocer el impacto negativo que las fumigaciones tienen sobre la salud y los ecosistemas, en el estilo de los informes científicos a los que nos tienen habituados, con simples remisiones y sin estudios serios epidemiológicos.
Sospechamos que en esta maniobra periodística de retorcimiento interpretativo de un fallo judicial, existe una operatoria política que, desde el poder central hace de la provincia de Santa Fe, un laboratorio para experimentar con riesgo ajeno, ciertas prácticas de responsabilidad social empresarial y aplicación de criterios técnicamente más apropiados al sostenimiento del modelo. Recordemos que Santa Fe es una provincia que desde perspectivas político partidarias, no es campo propio del oficialismo, y que, por lo tanto permite ciertos márgenes de maniobra, de hecho lo vienen probando en su acercamiento a las campañas contra las fumigaciones, ciertos/as diputados/as del FPV y otros sectores vinculados al gobierno; cuanto más, cuando las consecuencias de cosa juzgada en relación a la negación del principio precautorio y a eximir a los municipios de responsabilidad sobre el control de uso de agrotóxicos, pueden alcanzar proyecciones a nivel nacional.
Sin necesidad de llegar al caso extremo de radioemisoras que nos llamaron en esos días del fallo para conocer nuestra opinión sobre la prohibición del Glifosato... (Sic) podemos decir que, las circunstancias a las que refiere este informe, han puesto en evidencia, la enorme ignorancia existente en los medios intelectuales y periodísticos acerca de esos temas y de cómo esa ignorancia, se hace víctima de la confusión y de la manipulación que se ejerce desde las usinas de inteligencia. Una vez más, debemos recordar que estamos en presencia de un modelo neocolonial aplicado a nuestro país por las Corporaciones transnacionales, por los exportadores, y en especial, por una nueva oligarquía basada en el complejo sojero/aceitero. Que ese modelo es modernizante desde las nuevas perspectivas de los mercados globales, y que cuenta con importantes respaldos de los sectores progresistas y de izquierda, tanto en el gobierno como en la oposición. Que nuestro país ha sido campo de experimentació n desde los años noventa, en que las primeras semillas transgénicas de Monsanto fueron liberadas a su comercializació n, y desde que se fomentó su llegada por bolsa blanca a todos los países vecinos, pese a que en todos ellos existían leyes específicas que las prohibían. Que en los años posteriores, tanto en el plano internacional en relación con el respaldo a la OMC y la oposición a las moratorias y toda norma europea que limitara la entrada de OGM, como en el plano de las políticas locales, con ingestas de soja en los comedores para carenciados y en escuelas para niños, e incorporación de harinas y aceites de soja en toda la cadena alimentaria, nuestro país continúo siendo un centro de experimentació n de esas políticas globales. Que el desarrollo de importantes polos biotecnológicos aportó en el mismo sentido, y que la confirmación definitiva de ese modelo fue la decisión de instalar un Ministerio de Ciencia e Innovación tecnológica, así como que, desde la misma presidencia de la República, se asumiera públicamente que las Universidades deberían colocar la ciencia al servicio del interés empresarial y que las Corporaciones aportaran fondos de manera oficial para esos objetivos. No sorprende por ello, que en lugares críticos y sin mayores riesgos para el modelo implantado de sojización en constante expansión, se experimenten caminos de presunta mayor sustentabilidad y se busque responder a las crecientes demandas vecinales con criterios de supuestas buenas prácticas, de alejamiento de la línea agronómica de los límites de las localidades y comprometiendo a las ONG ambientales y a los grupos de vecinos autoconvocados en prolongados e interminables pleitos jurídicos de improbable resolución. Y por último, que se nos confronte en el reclamo de nuestros derechos a una vida digna, con intrincados informes técnicos, cuando bastaría el mero sentido común y poder visualizar sin preconceptos, la falta de calidad de vida y la cantidad de afectados, para tomar conciencia de que estamos en presencia de impactos gravísimos e impunes, y que esos impactos son consecuencias inevitables de un modelo de país que cuenta con el más amplio respaldo del grueso de la dirigencia política.

GRR Grupo de Reflexión Rural
9 de Abril de 2010

miércoles, 7 de abril de 2010

Malvinas en la Bandera Nacional Argentina

Malvinas en la Bandera Nacional Argentina

Mientras la Bandera Argentina no pueda estar en las Malvinas, las Malvinas estarán en la Bandera Argentina.

(Declaración anterior a la entrada en vigencia del Tratado de Lisboa).

Desde la Junta Americana por los Pueblos Libres proponemos a los argentinos iniciar en 2010 un debate con miras a un plebiscito, para analizar la incorporación al diseño actual de la Bandera Nacional del mapa de las islas Malvinas, en color rojo como la banda roja de la Liga de los Pueblos Libres, por todo lo que ese símbolo tiene de arraigo en nuestra tierra.



La idea consiste en mantener los colores celeste y blanco y el sol incaico; pero añadir en el paño (y por el lapso que los pueblos determinen) una referencia clara a nuestras islas Malvinas: su mapa. Todo sostenido en este eslogan descolonizador, o declaración de principios: mientras la Bandera Argentina no pueda estar en Las Malvinas, Las Malvinas estarán en la Bandera Argentina.

FUNDAMENTOS:

Muchos argentinos, héroes suramericanos de nuestro tiempo, dejaron sus cuerpos en nuestras islas Malvinas durante la guerra de 1982.

Murieron muy jóvenes, peleando contra las potencias económicas y militares más grandes del planeta, lo que los hace todavía más dignos de homenaje y recordación. Otros combatientes cargan hoy con orgullo las cicatrices de la guerra, y otros murieron después, víctimas de las secuelas de la guerra y del olvido a que fueron expuestos por gobiernos serviles del colonialismo.

Los argentinos contrajimos entonces o consolidamos luego un compromiso irrenunciable con ideales y personas que se sintetizan así: Las Malvinas.

La más nueva y más extensa provincia argentina, Tierra del Fuego, es víctima de un colonialismo extemporáneo. Las Malvinas fueron capturadas en el siglo XIX por el imperio británico y siguen anexadas a la Gran Bretaña tras la breve recuperación de 1982, en la que los pueblos hermanos de Nuestra América expresaron su solidaridad histórica con esta causa y con la Argentina, un gesto que jamás podremos olvidar.

En estos meses el colonialismo se está agravando: otros países europeos quieren registrar a nuestras islas del Atlántico Sur y a nuestro Sector Antártico en la Constitución europea. Un eslabón más en su historia de rapiña.

El dominio británico sobre nuestras islas suramericanas del Atlántico Sur es resabio del colonialismo europeo del siglo XIX que logró atravesar todo el siglo XX y se sostiene a inicios del XXI con la complicidad y el apoyo estadounidense. Cuenta también con la obstinación de grupos de fundamentalistas ingleses y sus aliados contra la voluntad de países que votaron, en forma reiterada y en distintas instancias, contra la permanencia de este colonialismo.

Ahora Gran Bretaña insiste en incorporar Las Malvinas a la Constitución europea (mediante el Tratado de Lisboa), y varios países ya están aceptando este atropello a los suramericanos, se están convirtiendo en cómplices. Pese a la gravedad de esta decisión, el gobierno argentino accionó en términos diplomáticos pero no explicó al pueblo las consecuencias de esta nueva embestida europea. Apenas una presentación formal, pero no una acción política dentro y fuera del país para que el pueblo esté alerta y los países sepan que lo nuestro va en serio.

Si algunos gobiernos decidieron desmalvinizar a los argentinos, a los suramericanos, nosotros en cambio proponemos escuchar y obedecer la voz de los pueblos suramericanos que nos mandan malvinizar. Porque Las Malvinas resumen decenas de símbolos de la resistencia de los pueblos de Nuestra América a la opresión imperialista contra nuestros derechos soberanos, opresión por vías diversas que desnuda la connivencia de los poderosos de Estados Unidos y Europa y sus cómplices de acá, y que a nosotros, las mujeres y hombres de Nuestra América, nos exige estar alerta. Nuestra lucha justa por Las Malvinas es una negación palpable del “fin de la historia”, una demostración más del creciente conflicto norte-sur.

Hay hechos puntuales que aún permanecen sin reconocimiento masivo, como el esfuerzo y la valentía de los 18 militantes peronistas que, aquel 28 de setiembre de 1966, en plena dictadura de Onganía, arriesgaron sus vidas para plantar las banderas argentinas en las islas usurpadas, y se quedaron dos días custodiando la soberanía. Maravilloso gesto.

Como entrerrianos y santafesinos, tenemos un compromiso adicional con la liberación de Las Malvinas, si recordamos que el panzaverde Antonio Rivero, el Gaucho Rivero, nos enseñó a resistir la embestida británica y junto a sus compañeros les bajó la bandera a los invasores en los aciagos días de 1833 y 1834, para izar la celeste y blanca, hasta que fue hecho prisionero por los ingleses, y olvidado (si no escondido) por los sectores de poder en la Argentina. Esa proeza que enorgullece al peón argentino, al obrero suramericano, nos llena de ánimo.

Pero no abundaremos aquí sobre las decenas de documentos oficiales que demuestran la consistencia de los reclamos argentinos sobre Las Malvinas, en gobiernos peronistas, radicales y de todos los signos. Pocos objetivos nacionales han sido tan compartidos por todos como Las Malvinas, con notables logros diplomáticos que sería largo enumerar.

El pueblo se las ingenió para mantener la llamita encendida en todas las épocas.

Desde la Guerra última, generada por el oportunismo de la dictadura contraria a los intereses nacionales y populares, y genocida, nuestros veteranos de guerra siguen haciendo esfuerzos por Las Malvinas y sostienen nuestros derechos con actitud encomiable, en la agenda pública. Los veteranos, nuestros héroes, tienen derecho a un reconocimiento público, sin mezquindades, y a un plan universal integral que atienda sus condiciones de vida y sus necesidades de toda índole.

Hay otros ejemplos del ingenio argentino, desde las bases. En Paraná, Entre Ríos, un reconocido periodista abrió su programa radial todos los días, durante muchos años, recordando los años, meses y días de ocupación británica de nuestras islas Malvinas. Esa iniciativa fue imitada por varios medios y periodistas en distintas ciudades de Entre Ríos. Son pequeñas grandes luchas, que la historia reconocerá un día, y nosotros queremos subrayar.

¿Por qué marcar hoy los derechos suramericanos en Las Malvinas, usurpadas por europeos? Ocurre que la incorporación de las Islas del Atlántico Sur y la Antártida a la Constitución europea no es un tema de ayer sino actual, de este mismo año, por eso nos exige hoy una respuesta, una revisión del panorama, una posición firme.

Es esta nueva arremetida europeísta pro británica la que debe desencadenar nuestra respuesta, pero nuestra respuesta será diplomática, política, o la que corresponda. En cambio, la incorporación de Las Malvinas a la Bandera argentina debe ser una decisión hondamente suramericana, nacida de nuestras propias entrañas, y despojada, vale decirlo, de chovinismos o manoseos sectoriales que puedan distorsionar nuestro espíritu. Desde esta perspectiva, también debemos estar atentos porque habrá intereses bien marcados para que Las Malvinas no figuren en la Bandera, intereses que buscarán rotularnos o demonizarnos para desacreditarnos.

Los argentinos de hoy tenemos (entre otros) dos mandatos de nuestros antepasados que son también exigencias de nuestros sucesores: la unidad suramericana y la defensa del territorio suramericano usurpado. Pero además hemos recibido el apoyo permanente de todos los pueblos de Nuestra América, testimonios de hermandad en el reclamo de nuestros derechos. Esos testimonios nos comprometen. Porque cada vez que un país hermano debió votar por nuestros derechos o defender nuestra posición en cualquier circunstancia, lo hizo a sabiendas de que debía enfrentar a países muy poderosos.

No debemos perder de vista aspectos estratégicos en materia comercial, militar y de enormes riquezas naturales, que motivan la persistencia del colonialismo y que constituyen también una amenaza permanente para los suramericanos. Los fundamentalistas europeos buscarán demonizarnos, y se valdrán seguramente de sectores internos de Suramérica, es su especialidad: la inteligencia divisionista. Sus intereses son muy poderosos en el Atlántico Sur, y compartidos con los Estados Unidos de América y la OTAN y sus brazos ejecutores en la cultura, el comercio, las finanzas…

Pues bien, mientras la Bandera Argentina no pueda estar en Las Malvinas, Las Malvinas estarán en la Bandera Argentina.

Será un mensaje para los argentinos y suramericanos que coincidimos en la expresión de unidad que simbolizan Las Malvinas; pero también de los pueblos de Suramérica para el resto del Mundo, en el sentido de que estamos dispuestos a seguir resistiendo al colonialismo y recuperando la unidad de la América criolla íntegra, con el Atlántico Sur libre de colonialistas e imperialistas. Pero además esta conciencia mantendrá el fuego encendido para estar alertas contra cualquier tipo de colonialismo, imperialismo, prepotencia o ardid que hagan peligrar o mellen la soberanía de nuestros pueblos, sea en materia de territorio, cultura, educación, industria, comercio, ciudadanía, riquezas naturales, proyecto político…

Desde la Junta Americana proponemos que entre 2010 y 2015/16 los argentinos desarrollemos un PLAN DE CONCIENTIZACIÓN nacional y global de los derechos argentinos y suramericanos sobre las islas Malvinas y las demás islas del Atlántico Sur y el sector Antártico, con la idea de movilizar a los pueblos para lograr un PROGRAMA CONCERTADO DE DEVOLUCIÓN gradual del territorio completo.

El PLAN tratará de no descuidar ningún aspecto, hasta lograr que los pueblos del mundo entero le reclamemos a Gran Bretaña y sus aliados la devolución del territorio usurpado. Tendrá plazos y preverá marchas de reclamo, hasta que el PROGRAMA CONCERTADO DE DEVOLUCIÓN a corto plazo, sea un hecho.

Las Malvinas formarán parte de los objetivos estratégicos de la Argentina en las relaciones con los demás países. El país agresor jamás será tomado como limítrofe, y la Argentina, como país agredido, actualizará la hipótesis de conflicto porque cada día de permanencia del usurpador inglés en nuestra provincia de Tierra del Fuego es un nuevo ataque a nuestros pueblos.

Ese plan tendrá una finalidad paralela y de igual importancia: la unidad de los argentinos y suramericanos detrás de un objetivo común de dignidad. Y podrá desarrollarse con el debate de otros asuntos vitales para los suramericanos que debemos superar, con diálogo, creatividad y determinación, como es la necesaria y justa salida al mar para Bolivia, por ejemplo, o la necesaria y justa anulación del bloqueo a Cuba, o la lucha que debemos dar contra otros los enclaves estadounidenses en Suramérica (Guantánamo, las agresivas bases militares de Estados Unidos en Colombia, etc.), u otros enclaves más sutiles; y el debate sobre programas de Confederación que esta misma Junta Americana sostiene.

¿Por qué las islas Malvinas en rojo? El rojo es el color de la sangre derramada por la independencia, el federalismo, y la dignidad. Eso involucra a nuestros héroes muertos y heridos por defender los intereses suramericanos en Las Malvinas. El rojo, el color que representa al más profundo sentimiento humano, el amor, fue izado en principio por la revolución libertaria, republicana, federalista, distribucionista encabezada por José Artigas en la Liga de los Pueblos Libres. Recuerda y honra a la población originaria, a negros y criollos, y sus ideales de independencia, república, federalismo, resistencia al imperialismo, atención privilegiada de los más “infelices”, solidaridad, igualdad (naide es más que naide), distribución de tierras, respeto a las comunidades diversas, libertad. Y también es el color que apreciaron nuestros gringos que aportaron aquí sus luchas y su sangre por los derechos obreros y la justicia social, familias que venían de un pasado de luchas cruentas en una Europa que se desintegraba y se encaminaba a dos tremendas guerras mundiales.

Las islas Malvinas representan una larga lucha de los argentinos a través de 17 décadas contra un poder imperialista en su forma más retrógrada, el colonialismo, y deben constituirse en la prenda de UNIDAD, DIGNIDAD e INDEPENDENCIA de los pueblos suramericanos. El resto de los países de Nuestra América sólo esperan que los argentinos expresemos clara nuestra decisión de resistir.

Nadie podrá negarnos, en el planeta, izar nuestra bandera nacional impregnada de verdad y justicia, con Las Malvinas rojas sobre una de sus bandas celestes. Y al mismo tiempo esa bandera nos iluminará el camino del futuro a los argentinos y los suramericanos, un futuro con raíces en el pasado más hondo y continental y con vistas a un futuro de libertad y dignidad.

Para la Junta Americana por los Pueblos Libres, más allá de los logros que obtengamos en esta idea de debatir la incorporación de Las Malvinas a la Bandera, lo más importante es poner a nuestras islas Malvinas en el centro de la escena en 2010 y sostener el debate. Advertir desde el pueblo a Europa que su decisión nos distancia aún más; lustrar en Las Malvinas un contenido que ya tienen de UNIDAD, DIGNIDAD y FUTURO SURAMERICANO.

Algunos familiares de nuestros hermanos caídos en Las Malvinas han manifestado que quieren que la Argentina y Gran Bretaña lleguen a acuerdos para facilitar los viajes, de modo que puedan visitar las tumbas en el cementerio. Eso es un deseo muy atendible. Nosotros proponemos que los familiares puedan no sólo visitar las islas cuando quieran sino quedarse allí el tiempo que deseen, en LIBERTAD, porque son suramericanas, y en ese camino no vemos ningún acuerdo posible con el INVASOR, que no sea la devolución de las islas. Ese es el mandato que se deduce de las luchas de los combatientes argentinos.

Sabemos que el solo anuncio pacífico de pintar Las Malvinas en nuestra Bandera provocará escozor en los invasores. Es una marca a corto, mediano y larguísimo plazo, y no les da blanco al cual atacar. Definiremos así a la Argentina sin agredir, y en los países que no acepten esta Bandera con Las Malvinas, que dice la verdad, estará bien que no la enarbolemos para no molestar a los que se niegan a la verdad, mientras se consumen en sus intereses secundarios y nos niegan.

Las Malvinas rojas en la Bandera será nuestra dignidad suramericana llena de fuego, y será la semilla artiguista, sanmartiniana, bolivariana. Y será a la vez para los fundamentalistas europeos una mancha colonialista, vergonzante. Europa verá en nuestra Bandera su decadencia.

Además de generar un debate con personas y organizaciones sociales diversas, estudiaremos con especialistas las modificaciones necesarias a la ley 23.208/85 y el decreto 858/99 u otras normas, para analizar la posibilidad de cumplir con los objetivos que surjan de la reflexión y el debate.

sábado, 26 de diciembre de 2009

Aquí el Borrador del Código

CODIGO UNICO AMBIENTAL DE LA PROVINCIA


DE ENTRE RIOS

LIBRO PRIMERO – PARTE GENERAL

SECCION PRIMERA: Del derecho a un ambiente sano

TITULO I: Del objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º: El presente código tiene por objeto la protección, preservación, recuperación y

mejoramiento del ambiente como patrimonio común en los términos dispuestos por la

Constitución Provincial y establecer las condiciones para hacer efectivo el derecho de todos

los habitantes de gozar de un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y

compatible con el desarrollo sustentable.

Artículo 2º: La consecución de los objetivos del presente código procura asimismo

contribuir a la realización de los demás derechos fundamentales reconocidos

constitucionalmente. Especialmente, el derecho a la salud, a la alimentación, a la vivienda,

a la cultura, a la protección del patrimonio y los bienes culturales, el respeto a las

tradiciones de los pueblos originarios y a su participación en la preservación del ambiente y

al establecimiento de una política sostenible en materia turística.

Artículo 3º: La presente ley es de orden público. La aplicación e interpretación de sus

disposiciones deberá sujetarse a los principios y normas nacionales de presupuestos

mínimos ambientales. La restante legislación local específica de la materia mantendrá su

vigencia en cuanto no se oponga a este Código.

La finalidad primordial de la regulación ambiental será tutelar el bienestar general por

encima de los intereses particulares, así como el respeto de los valores y costumbres de la

sociedad con un contenido ético.

Se observarán especialmente los siguientes principios:

Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental

deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así

no fuere, ésta prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se

atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que

sobre el ambiente se pueden producir.

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de

información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción

de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio

ambiente. .

Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental

deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones

presentes y futuras.

Principio de equidad intrageneracional: las autoridades deberán propender al uso

equitativo de los recursos naturales por parte de las generaciones presentes, atendiendo de

manera prioritaria los las necesidades de los sectores más vulnerables de la población.

Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma

gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que

facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales

o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de

recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental

que correspondan.

Principio de subsidiariedad: El Estado provincial, a través de las distintas instancias de la

administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en

forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección

ambientales.

Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de

los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de

manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de solidaridad: La Provincia, los municipios y comunas serán responsables de la

prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio

accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas

ecológicos compartidos.

Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos

serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las

emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

Principio de utilización racional: los recursos naturales serán utilizados en forma racional

y sobre la base del conocimiento científico, previendo la aplicación de manera armónica de

los demás principios de política ambiental.

TITULO II: De la política ambiental provincial

Capítulo I: Lineamientos de política ambiental

Artículo 4º: El Estado perseguirá, en la ejecución de sus actos de gobierno, las siguientes

pautas de política ambiental:

a) La gestión del ambiente y de los bienes ambientales debe ser

realizada de manera planificada y orgánica, de forma tal que no se

produzcan consecuencias perjudiciales para las generaciones

presentes y futuras;

b) Los sistemas ecológicos y sus elementos constituyentes deberán

ser administrados para su uso y conservación de manera integral,

armónica y equilibrada, como así también en función de las

regiones ecológicas de la Provincia atendiendo a la sustentabilidad

ecológica, económica y social del desarrollo humano.

c) El ordenamiento normativo provincial, municipal y comunal así

como la actividad administrativa de todos los estamentos estatales

tendrán que ser adecuados a las normas del código y aplicados

conforme los criterios ambientales aquí establecidos;

d) Las actuaciones tendientes a la protección del ambiente no se

limitarán a establecer restricciones y controles sino que, por el

contrario, deberán promover y orientar el desarrollo con criterios

sustentables;

e) En las restricciones y controles se priorizará en forma permanente

las medidas preventivas y precautorias que eviten y/o disminuyan

el daño ambiental, más que la sanción del daño ya producido;

f) Los organismos públicos deberán utilizar un enfoque científico

multidisciplinario al planificar y desarrollar actividades que,

directa o indirectamente, puedan impactar en el ambiente;

g) Deberán tener en cuenta los principios del desarrollo sustentable

en lo que hace al planeamiento y realización de actividades

económicas de cualquier índole. Igual obligación pesa sobre las

particulares.

h) La regulación del uso y aprovechamiento de los bienes naturales

deberá procurar que se garantice su disponibilidad a largo plazo y,

en su caso, la renovabilidad;

i) La prohibición, corrección o sanción de las actividades

degradantes del ambiente, propiciará una progresiva disminución

de los niveles de contaminación. A tal efecto, se establecerán

presupuestos mínimos ambientales y límites máximos permisibles

de emisiones contaminantes, sean éstas sólidas, líquidas o

gaseosas;

j) No se permitirán en el territorio provincial actividades que puedan

degradar el ambiente de otras provincias o países.

k) Se procurará celebrar acuerdos, convenios o tratados tendientes a

lograr la gestión sistemática, integral y compartida de recursos

transfronterizos. Como así también una construcción participativa

y democrática de la política ambiental provincial.

l) La orientación, promoción y desarrollo de iniciativas públicas y

privadas que estimulen la participación ciudadana en las

cuestiones ambientales.

Artículo 5º: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 85 de la Constitución Provincial, el

ente ambiental procurará atender en cada uno de sus programas los siguientes lineamientos:

Respecto de la protección de la calidad del aire y cambio climático, a:

a) La protección de la salud a través de la manutención de la calidad del aire y la

disminución de los riesgos de exposición a agentes tóxicos.

b) Reducir los riesgos para la salud relacionados con la exposición a ambientes

cerrados con baja calidad de ventilación.

c) Minimizar las exposiciones a radiaciones y/o campos electromagnéticos.

d) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y adoptar las medidas

conducentes para procesos de mitigación y adaptación a los cambios

climáticos y ambientales que puedan producirse en la provincia.

e) Promover políticas integradas para adoptar estrategias de cambio, mitigación

y adaptación a los cambios ambientales globales.

f) Adoptar acciones de prevención y precaución de emergencias ambientales,

estableciéndose sistemas de observación y monitoreo del comportamiento de

las variables que definen la calidad ambiental.

g) El desarrollo de energías alternativas, ahorro, eficiencia y emergencia

energética

Respecto de la protección de la calidad del agua, a:

a) Asegurar la mejor calidad de agua potable posible, reduciendo la exposición a

agentes contaminantes.

b) El mantenimiento de las fuentes agua, ciclos, reservorios, humedales y

ecosistemas asociados.

c) Acompañar las actividades económicas y recreativas relacionadas.

d) Procurar la mayor calidad de aguas posibles para el sostenimiento de los

hábitats de flora y fauna autóctona.

e) Adopción de compromisos crecientes para la implementación práctica del

Convenio sobre Diversidad Biológica en la Provincia.

Respecto de la protección de los suelos, a:

a) Preservar y restaurar los suelos optimizando las prácticas y gestiones de

residuos, en procura de una menor generación, promoción del reciclado y

adopción de medidas preventivas.

b) Impulsar las prácticas de laboreo sustentable de suelos.

Respecto de los ecosistemas, diversidad biológica y la salud de comunidades, a:

a) Protegerlos, mantenerlos o restaurarlos a través de programas integradores e

inclusivos de las comunidades afectadas, prestando especial atención a

aquellos hábitats o comunidades que se consideren en estado crítico.

b) El seguimiento del estado de la calidad ambiental.

c) Reducir las exposiciones a tóxicos y riesgos industriales.

d) La integración de las cuestiones relativas con la preservación de la diversidad

biológica en los Planes y Programas sectoriales que hacen al desarrollo de la

Provincia y al mejoramiento de la calidad de vida.

e) Establecer normas de seguridad y fiscalización en el uso de técnicas de

biotecnología en construcción, cultivo, manipulación, transporte,

comercialización, consumo, liberación y desecho de Organismos

Genéticamente Modificados (OGM) en forma de garantizar la protección del

ambiente y la salud en el marco de lo dispuesto en el Protocolo de Cartagena

sobre Bioseguridad de la Convención sobre Diversidad Biológica.

Respecto de la protección del patrimonio cultural:

a) Integrar la preservación del patrimonio cultural en la política general de

ordenación del territorio.

b) Extender la tutela de los bienes culturales a sus entornos para mantener la

convivencia armoniosa entre ellos.

c) Reducir la vulnerabilidad de los bienes culturales eliminando, mitigando o

neutralizando las causas de su deterioro y promoviendo criterios de

conservación continúa.

d) Fomentar la investigación científica para determinar y analizar los efectos

perjudiciales de la polución u otras causas de deterioro sobre los bienes

culturales, tanto muebles o inmuebles.

e) Evaluar los métodos de conservación y control de las intervenciones sobre

el patrimonio; divulgando sus conclusiones e indicando, a las autoridades

competentes, líneas de acción sobre el particular.

f) Detectar, analizar y establecer los lineamientos de gestión del riesgo a que se

ven expuestos los bienes culturales, auspiciando la adopción de adecuadas

políticas de salvaguarda.

g) Promover la formación interdisciplinaria sobre la protección cultural, la

sensibilización del público y la cooperación.

h) Fomentar la sustentabilidad del patrimonio intangible y el desarrollo del

turismo cultural responsable.

Respecto de la protección de la salud:

a) Articular con las áreas del Ministerio de Salud políticas y planes de

ordenamiento territorial que incorporen instrumentos para la gestión de

riesgo.

b) Promover y vigilar la calidad del agua de consumo humano a los efectos de

lograr una disminución de las enfermedades de origen hídrico.

c) Impulsar la extensión de redes de agua potable.

d) Fomentar las redes de extensión de redes cloacales.

e) Propender el manejo sanitario integral mediante una adecuada gestión de los

residuos sólidos y en particular de los patogénicos.

f) Incentivar medidas para la gestión y mitigación de los efectos de desastres.

g) Promover el fortalecimiento de la incorporación del componente sanitario

ambiental en la educación formal y no formal.

h) Atender principios de la epidemiología ambiental. Para el mapeo de las áreas

de riesgo.

i) Contribuir y colaborar con el diseño, funcionamiento y control de las

instalaciones de los servicios sanitarios de la unidad de atención de salud.

Capítulo II: De los instrumentos de la política ambiental

Instrumentos de Gestión Ambiental: Indicadores de sustentabilidad

Artículo 6º: El ente ambiental desarrollará un Diagnóstico Ambiental de la Provincia de

Entre Ríos que deberá contener indicadores de sustentabilidad que alcancen los aspectos

sociales, económicos, ambientales e institucionales, como así también, que permitan

monitorear el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y lineamientos políticos

propuestos por el presente código.

Artículo 7º: El Diagnóstico Ambiental de la Provincia de Entre Ríos y sus sucesivos

informes sobre el estado de situación y modificación de los indicadores deberá ser

presentado anualmente al Poder Ejecutivo Provincial y ante la Legislatura de la Provincia.

Artículo 8º: El Diagnóstico Ambiental será parte integrante del Sistema Provincial de

Información Ambiental constituyendo, el mismo, información pública ambiental.

Ordenamiento territorial ambiental

Artículo 9º: El ente ambiental planificará, elaborará y construirá en colaboración de las

demás instituciones del Estado y, si correspondiere, con intervención de las autoridades

locales competentes, el Ordenamiento Territorial Ambiental, considerado como proceso

político administrativo cuyos fines son:

a) Conocer y caracterizar el medio físico y natural de tal manera que se

establezca su aptitud y capacidad de soporte para las actividades antrópicas

actuales y futuras, y evaluar los recursos que, con la participación de la

sociedad, puedan gestionar el desarrollo territorial en forma sostenible.

b) Implementar planes, programas y proyectos en el corto, mediano y largo

plazo tendientes al desarrollo de un sistema urbano y rural equilibrado y

ambientalmente sustentable.

c) Crear, desarrollar y mantener un modelo de gestión eficiente, sistémico y,

centrado en la visión integral de la Provincia, los Municipios y las regiones,

adaptado a los procesos y avances tecnológicos, los comportamientos

dinámicos y competitivos de la economía, la dinámica social y la valoración

estratégica de los recursos y el conocimiento.

d) Servir como herramienta para la orientación de la inversión pública y

privada dentro del territorio de la provincia.

e) Lograr instrumentos de gestión socio-política que propicien condiciones de

gobernabilidad a través del fortalecimiento de la capacidad social para

articular sus intereses, cumplir sus compromisos y solucionar sus conflictos,

y destinados a lograr una integración justa y la convivencia armónica y

democrática.

f) Procurar el ordenamiento integral y equilibrado de todo el territorio,

aprovechando de manera racional todos sus recursos humanos, naturales y

físico-estructurales, conforme a sus potencialidades y limitaciones.

g) Asegurar una mejor calidad de vida, en congruencia con los principios de

equidad social y equilibrio territorial tendientes a un desarrollo sostenible.

Artículo 10º: El desarrollo del Ordenamiento Ambiental Territorial deberá observar los

criterios de participación y acceso a la información que prevé la Constitución Provincial. A

tal fin la autoridad de aplicación impulsara a la conformación de Consejos de la Sociedad

Civil regionales o temáticos conforme los diálogos y debates públicos que sea necesario

desarrollar.

Plan de gestión estratégico

Artículo 11º: Con basamento en el Diagnóstico Ambiental Provincial y en el Ordenamiento

Territorial Provincial la autoridad de aplicación desarrollará el Plan de Gestión Estratégico

para la Provincia de Entre Ríos, cuya finalidad será garantizar el bien común de todos los

habitantes, velando, en especial, por el derecho al agua, el suelo y el aire, derechos básicos

y vitales para el desarrollo de la vida humana y su hábitat. Se deberá garantizar el uso de la

tierra y el agua a todos los habitantes de la provincia, respetando el que requieren

actualmente las actividades económicas y sociales vinculadas a la cultura agraria, sus

cultivos y pastoreos, como así también las industrias locales.

Artículo 12º: El Plan de Gestión Estratégico procurará promover políticas diferenciadas

que tiendan a equilibrar y armonizar el desigual desarrollo relativo de las distintas regiones

provinciales impulsando la solidaridad y equidad social y fiscal, a fin de garantizar el

acceso racional y equitativo a los recursos y a las oportunidades y beneficios generados

socialmente

Artículo 13º: El Plan de Gestión Estratégico contendrá disposiciones específicas y

vinculantes que procuren la coordinación interinstitucional, multidisciplinaria y

permanente, que incluya los medios de consulta, participación y control ciudadano en la

determinación de los procesos de desarrollo locales. Un sistema urbano, rural y natural

equilibrado, conforme a la aptitud del suelo para los asentamientos humanos y actividades

económicas, prestando especial atención a los riesgos naturales y antrópicos, la

disponibilidad del agua y la dotación de infraestructura y equipamiento.

Evaluación de impactos ambientales y acumulativos

Artículo 14º: Todo emprendimiento, proyecto o actividad concreta a iniciarse en el

territorio de la provincia de Entre Ríos, sea público o privado, debe contar como requisito

previo con la Evaluación de Impacto Ambiental, siempre que pueda provocarse una

incidencia ambiental significativa, según lo determine el ente ambiental provincial.

Artículo 15º: El procedimiento se iniciará con la identificación del mismo como de

impacto ambiental significativo por el ente ambiental provincial. A estos efectos, el

proponente informará su propuesta y presentará toda la documentación necesaria en

cumplimiento de las formas que indiquen los manuales ambientales en uso según el

proyecto de que se trate, pudiendo el ente requerir las aclaraciones pertinentes.

La calificación del impacto ambiental deberá realizarse en un plazo máximo de quince días

hábiles administrativos, de acuerdo a los criterios cuantitativos y cualitativos que estime

aplicables el ente ambiental provincial. Las resoluciones que se adopten constituirán

información de interés ambiental y por tanto serán públicas.

En el supuesto caso de que no se expida en el plazo señalado, se entenderá que el posible

impacto ambiental es significativo y se continuará con el procedimiento.

Artículo 16º: Producida la declaración de impacto ambiental significativo o transcurrido el

plazo señalado en el último párrafo del artículo precedente, el proponente deberá presentar

un estudio de impacto ambiental, que deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) La descripción y valoración del proyecto, emprendimiento o actividad

propuesta;

b) La indicación de los intereses ambientales vinculados y el área de

influencia;

c) La identificación de los impactos ambientales ciertos y eventuales sobre

el entorno, sean benéficos o adversos, reversibles o irreversibles,

planeados o accidentales, directos o indirectos, acumulativos, a corto,

mediano o largo plazo, temporarios o continuos, locales, regionales,

nacionales o globales, remediables o no remediables, etcétera;

d) Las alternativas posibles, sean de sitio, de tecnologías, de construcción, de

diseño e ingeniería, de usos alternos de energía, de no – proyecto, de

abandono del proyecto, u otras que a juicio del ente ambiental provincial

deban indicarse;

e) Las medidas preventivas, de compensación y/o correctoras.

f) Las medidas de monitoreo.

Artículo 17º: El ente ambiental provincial podrá por resolución fundada realizar y/o

ampliar el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a los contenidos mínimos señalados en

el artículo precedente, cuando el proyecto sea generado por el propio estado o los

resultados sean de interés para éste.

También, en ejercicio del principio de cooperación, deberá realizar los estudios y

evaluaciones pertinentes cuando se trate de una actividad, proyecto o emprendimiento que

se inicie en el territorio de otra provincia o país y sea pasible de generar en forma cierta o

probable impactos ambientales en el territorio de la provincia de Entre Ríos. En su caso, los

resultados serán puestos en conocimiento del titular del Poder Ejecutivo Provincial y la

Fiscalía de Estado

Artículo 18º: Una vez presentado el estudio de impacto ambiental o realizado por el ente

ambiental provincial, según sea el caso, comenzará la etapa de revisión del mismo. Dentro

del plazo de cuarenta y cinco días hábiles administrativos, el ente ambiental provincial

analizará, describirá, identificará y valorará los impactos ambientales del proyecto, así

como las alternativas propuestas. En todos los casos, deberá tener en cuenta el equilibrio

entre las actividades productivas como generadoras de trabajo y riqueza provincial, y el

ambiente, como bien jurídico tutelable, dentro de un marco de desarrollo sustentable y de

conformidad a los principios consagrados en los artículos 22º y 83º a 86º de la Constitución

provincial.

En el análisis obligatoriamente deberán evaluarse los efectos directos e indirectos sobre los

siguientes factores:

a) El hombre, la fauna y la flora;

b) El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje;

c) La interacción entre los factores mencionados en los incisos a) y b);

d) Otros factores involucrados especialmente en el caso particular.

Artículo 19º: Desde la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, el ente adoptará las

medidas necesarias para que las autoridades que puedan estar interesadas en el proyecto,

debido a su responsabilidad específica en materia de medio ambiente, como así también la

población eventualmente afectada y/o vinculada y las organizaciones intermedias

relacionadas, tengan la posibilidad de dar su dictamen sobre la solicitud de autorización. A

tal fin, el ente designará las autoridades que deban consultarse, de manera general o caso

por caso, sin perjuicio de la presentación espontánea que realice cada una de éstas. Todas

estas instituciones recibirán la información pública ambiental relacionada con el proyecto

en evaluación. Esta información desde el momento de la presentación de la solicitud deberá

estar disponible al público a través de medios electrónicos de información habilitados al

efecto.

Artículo 20º: Dentro de los primeros veinte días hábiles administrativos del plazo

establecido en el artículo precedente, cualquier ciudadano actuando en forma individual,

grupal, o dentro de una institución u organización que propenda, conforme sus estatutos, a

fines ambientales en su sentido más amplio, podrán presentar propuestas, estudios,

documentos, información o cualquier sugerencia que estimen vinculada al tema en

discusión y evaluación. Este derecho de participación ciudadana, será ejercido sin perjuicio

de otros mecanismos o instrumentos reconocidos.

Artículo 21º: Cuando se realicen más de tres presentaciones de personas y/o instituciones

posiblemente afectadas, el ente deberá dar cumplimiento al desarrollo de una audiencia

pública que deberá realizarse en la ciudad, comunidad o poblado más próximo al

emplazamiento del proyecto, conforme lo determina la normativa específica reglamentaria

de las audiencias públicas.

Artículo 22º: Una vez vencido el plazo previsto en el artículo 18, el ente ambiental emitirá,

dentro del plazo de diez días hábiles administrativos, una resolución fundada por la cual

aprobará el proyecto sin modificaciones, sujetará la aprobación a las modificaciones

señaladas o alternativas indicadas o rechazará el proyecto.

En los últimos dos casos, el proponente privado podrá interponer recurso administrativo

ante el Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a la ley de procedimientos administrativos

de la Provincia de Entre Ríos.

Artículo 23º: Cuando se adopte una decisión, la o las autoridades competentes pondrán a

disposición del público interesado el contenido de la decisión y las condiciones que

eventualmente le acompañen, como así también los motivos y consideraciones en los que se

basa dicha decisión.

Artículo 24º: La aprobación del proyecto originario o con las modificaciones o alternativas

indicadas, no exime de responsabilidades por daños ambientales futuros.

Artículo 25º: En el supuesto de que las condiciones esenciales de desarrollo de la actividad

propuesta varíen, podrá el ente ambiental provincial disponer la realización de nuevos

estudios y evaluación de sus impactos ambientales, a los fines de determinar en su caso los

cambios necesarios para evitar el perjuicio ambiental cierto o probable.

Artículo 26º: El ente ambiental tendrá la facultad de monitorear en forma continúa o

discontinúa y desarrollar un plan de seguimiento, sea en la ejecución, desarrollo o

modificación del proyecto.

Artículo 27º: Cuando el proyecto, emprendimiento o actividad específica, no sea pasible de

generar un impacto ambiental significativo, el ente ambiental provincial podrá también

disponer el monitoreo del mismo y los estudios y evaluaciones que considere necesarios en

razón del interés provincial. A tal fin, podrá requerir al proponente las informaciones que

sean útiles para determinar el impacto ambiental probable o sinérgico.

Artículo 28º: Toda actividad o emprendimiento en funcionamiento a la fecha de entrada en

vigencia de la presente ley, podrá ser objeto de estudios y evaluaciones de impacto

ambiental realizadas por el ente ambiental provincial. Éste podrá establecer

recomendaciones y soluciones a adoptar en el tiempo, de acuerdo a los impactos que se

produzcan o puedan producirse.

Evaluación Ambiental Estratégica

Artículo 29º: Por "evaluación ambiental estratégica" se entenderá la evaluación de los

efectos probables sobre el medio ambiente, incluida la salud, que comprenda la

delimitación del ámbito de un informe medioambiental y su elaboración, la puesta en

marcha de un proceso de participación y consulta del público y la toma en consideración,

en un plan o un programa, del informe medioambiental y de los resultados de ese proceso.

Artículo 30º: La autoridad de aplicación realizará una evaluación ambiental estratégica en

relación con los planes y programas mencionados en los artículos subsiguientes, cuando

fuere razonablemente probable que produzcan importantes efectos sobre el medio

ambiente, incluida la salud en tres o mas departamentos, Municipalidades o regiones.

Artículo 31º: Se llevará a cabo una evaluación ambiental estratégica en relación con los

planes y programas que se elaboren para la agricultura, la silvicultura, la pesca, la energía,

la industria, incluida la explotación minera, los transportes, el desarrollo regional, la gestión

de los desechos, la ordenación de los recursos hídricos, las telecomunicaciones, el turismo,

el urbanismo y la ordenación del territorio o la utilización de las tierras, y que establezcan

el marco para la autorización futura de la ejecución de proyectos sobre las materias

individualizadas en éste artículo.

Artículo 32º: Las evaluaciones ambientales estratégicas no abarcarán: a) los planes y

programas destinados únicamente a fines de defensa o de protección civil; b) los planes y

programas financieros o presupuestarios.

Artículo 33º: (Verificación Preliminar) La autoridad de aplicación junto a las

municipalidades o comunas involucradas determinarán si es probable que los planes y

programas contemplados en los artículos precedentes, produzcan importantes efectos sobre

el medio ambiente, incluida la salud, sea mediante un examen caso por caso, sea mediante

una especificación de los tipos de planes y programas, o a través de una combinación de

ambos teniendo en cuenta, en todos los casos, los siguientes criterios:

1. La relevancia del plan o programa para la integración de las consideraciones

ambientales, incluida la salud, con el objeto en particular de promover un

desarrollo sostenible.

2. La medida en que el plan o el programa involucrado define un marco para

proyectos y otras actividades, sea en lo que concierne a la ubicación, la

naturaleza, las dimensiones y/o las condiciones de funcionamiento, sea

mediante la asignación de recursos.

3. El grado en que el plan o el programa influye en otros planes y programas,

incluidos los que forman parte de un conjunto jerarquizado.

4. Los problemas relacionados con el medio ambiente, incluida la salud,

significativos para el plan o programa.

5. La naturaleza de los efectos sobre el medio ambiente, incluida la salud, como

consecuencia de su probabilidad, duración, frecuencia, reversibilidad, magnitud

y alcance (zona geográfica y tamaño de la población que puedan verse

afectadas).

6. Los riesgos para el medio ambiente, incluida la salud.

7. La naturaleza transfronteriza de los efectos.

8. El grado en que el plan o el programa afectará a zonas valiosas o vulnerables,

incluidos los parajes que gozan de protección reconocida a escala nacional e

internacional.

Artículo 34º: Cada municipio o comuna involucrada tratará de proporcionar, en la medida

apropiada, al público interesado, priorizando a los vecinos del lugar, la posibilidad de

participar en la comprobación preliminar de los planes y programas en virtud del presente

artículo.

Artículo 35º: Procurarán adoptar las medidas necesarias para que las conclusiones a las que

llegue en aplicación de la verificación preliminar, incluidas las razones para no prever una

evaluación ambiental estratégica, se pongan a disposición del público a su debido tiempo,

bien a través de un aviso al público, bien por otros conductos apropiados, como los medios

de información electrónicos.

Artículo 36º: (Delimitación y alcance de la evaluación) Las jurisdicciones involucradas

adoptarán disposiciones para determinar la información pertinente que deberá figurar en el

informe ambiental; proporcionando, en la medida apropiada, al público interesado la

posibilidad de participar en el proceso de determinación de la información que deberá

figurar en el informe ambiental.

Artículo 37º: (Informe ambiental) Cada municipio o comuna velará por que se elabore un

informe ambiental en relación con los planes y programas que deban ser objeto de una

evaluación estratégica medioambiental.

Artículo 38º: En ese informe se determinarán, describirán y evaluarán, de conformidad con

la delimitación hecha en virtud del artículo 33, los efectos importantes sobre el medio

ambiente, incluida la salud, que probablemente se derivarán de la ejecución del plan o

programa y las soluciones alternativas razonables.

Artículo 39º: El informe incluirá la información que puede exigirse razonablemente,

teniendo en cuenta:

a) los conocimientos y los métodos de evaluación existentes;

b) el contenido y el grado de detalle del plan o programa y la fase del proceso

de adopción de decisiones en que se encuentre;

c) el interés del público, y

d) las necesidades de información del órgano decisorio.

Artículo 40º: El informe ambiental contendrá:

a) El contenido y los objetivos principales de plan o programa y su

relación con otros planes o programas.

b) Los aspectos pertinentes del estado actual del medio ambiente,

incluida la salud, y su probable evolución si el plan o el programa

no se ejecuta.

c) Las características del medio ambiente, incluida la salud, en las

zonas que probablemente se vean afectadas en forma

significativa.

d) Los problemas del medio ambiente, incluida la salud, relevantes

para el plan o programa.

e) Los objetivos en materia de medio ambiente, incluida la salud,

fijados a nivel internacional o nacional, o a otros niveles, que

resulten pertinentes para el plan o programa, y la manera en que

se han tenido en cuenta durante la elaboración del mismo dichos

objetivos y otras consideraciones relativas al medio ambiente,

incluida la salud.

f) Los efectos importantes probables sobre el medio ambiente,

incluida la salud

g) Las medidas para prevenir, reducir o paliar cualesquiera efectos

negativos importantes sobre el medio ambiente, incluida la salud,

derivados de la ejecución del plan o programa.

h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas

previstas y una descripción de la manera en que se realizó la

evaluación, incluidas las dificultades que se hayan encontrado

para proporcionar la información requerida (como deficiencias

técnicas o falta de conocimientos).

i) Las medidas previstas para efectuar el seguimiento de los efectos

sobre el medio ambiente, incluida la salud, de la ejecución del

plan o el programa.

j) Los efectos importantes probables sobre el medio ambiente,

incluida la salud, de carácter transfronterizo.

k) Un resumen, en términos no técnicos, de la información

proporcionada.

Artículo 41º: (Participación del público) Cada municipio y/o comuna velará porque el

público tenga la posibilidad de participar en la evaluación estratégica medioambiental de

los planes y programas de manera efectiva, oportuna y lo antes posible, cuando todas las

opciones estén todavía abiertas.

Artículo 42º: Cada municipio y/o comuna velará por que el proyecto de plan o de

programa y el informe ambiental se pongan a disposición del público a su debido tiempo, a

través de los medios de información electrónicos u otros medios adecuados. Asimismo por

que el público tenga la posibilidad de expresar su opinión sobre el proyecto de plan o de

programa y sobre el informe ambiental en un plazo razonable.

Artículo 43º: Cada municipio y/o comuna procurará que se adopten y hagan públicas las

disposiciones detalladas para informar al público y consultar al público interesado. Con este

fin, cada Parte tendrá en cuenta, en la medida apropiada, los siguientes elementos:

1) El plan o programa propuesto y su naturaleza;

2) La autoridad competente para adoptarlo;

3) El procedimiento previsto y, en particular:

a) la fecha de su inicio;

b) las posibilidades de participación brindadas al público;

c) el lugar y la fecha de las audiencias públicas previstas;

d) la autoridad de la que pueda obtenerse la información pertinente y el

lugar en que se ha depositado la documentación pertinente para su

consulta por el público;

e) la autoridad a la que pueden dirigirse observaciones o preguntas y el

plazo establecido para hacerlo, y

f) la información sobre el medio ambiente, incluida la salud, disponible

en relación con el plan o programa propuesto.

4) Indicación de las probabilidades de que el plan o programa sea objeto de un

procedimiento de evaluación en un contexto transfronterizo.

Artículo 44º: Cada municipio y/o comuna velará por que los informes ambientales sean de

una calidad suficiente para satisfacer los requisitos del presente capítulo.

Artículo 45º: (Consulta a las autoridades competentes en materia de medio ambiente y de

salud) Cada Parte designará a las autoridades que se deberán consultar; se trata de las

autoridades que, debido a sus funciones específicas que desempeñan en la esfera del medio

ambiente o de la salud, es probable que estén interesadas por los efectos sobre el medio

ambiente, derivados de la ejecución del plan o el programa.

Artículo 46º: Cada Parte velará por que las autoridades mencionadas en el artículo

precedente tengan la posibilidad de expresar de manera efectiva, oportuna y lo antes

posible, su opinión sobre el proyecto de plan o programa y sobre el informe ambiental.

Artículo 47º: (Decisión) Cada parte velará por que los planes o programas que se adopten

tengan debidamente en cuenta:

a) las conclusiones del informe ambiental;

b) las medidas contempladas para prevenir, reducir o paliar los efectos negativos

identificados en el informe ambiental, y

c) las observaciones recibidas de conformidad con lo dispuesto en cuanto a

participación de las autoridades competentes y del público

Artículo 48º: Cada Parte velará por que, cuando se adopte un plan o un programa, el

público, las autoridades competentes, y las Partes consultadas sean informados al respecto y

se les comunique el plan o programa, acompañado de una declaración en la que se resuma

la manera en que se han integrado las consideraciones sobre el medio ambiente, incluida la

salud, así como la forma en que se han tenido en cuenta las observaciones recibidas y los

motivos de su adopción, habida cuenta de las alternativas razonables que se habían

previsto.

Artículo 49º: (Seguimiento) Cada Parte garantizará el seguimiento de los importantes

efectos sobre el medio ambiente, incluida la salud, de la ejecución de los planes y

programas adoptados, al objeto, en particular, de determinar en una fase precoz los efectos

negativos imprevistos y de poder iniciar las actividades paliativas apropiadas.

Artículo 50º: Los resultados de las actividades de seguimiento se comunicarán a las

autoridades competentes, así como al público.

Instrumentos de Participación:

• Educación Ambiental

(Remisión a la norma específica en discusión en la HCDER)

• Información Ambiental y Acceso a la Información

(Remisión a la norma específica sobre acceso a la información en discusión en

la HCDER)

• Participación Ciudadana.

(Remisión a la norma específica sobre participación en debate en la HCDER)

TITULO III: Del Ente Ambiental Provincial

Artículo 51º: Crease el Ente Ambiental Provincial el cual estará constituido y será

administrado por: a) Secretario de la Secretaría General del Ambiente y Desarrollo

Sustentable; b) Secretaría General del Agua, c) Secretaría Ministerial de Recursos

Naturales y d) Representante designado a propuesta del Consejo Económico y Social que

indica el artículo 53 de la Constitución Provincial.

Artículo 52º: Los miembros deberán ser argentinos, y estar domiciliados realmente en la

Provincia de Entre Ríos, con una residencia no menor a dos años en territorio provincial al

momento de su designación.

Artículo 53º: El Directorio, determinará su propio funcionamiento designando sus

autoridades, sesionará válidamente cuando sea convocado por el Presidente o a pedido de

dos de sus miembros. Podrá deliberar válidamente (formar quórum) con la presencia de tres

de sus miembros, tomando resoluciones por simple mayoría, pudiendo desempatar de ser

necesario mediante el voto doble del Presidente. Los miembros del Directorio no podrán

abstenerse de votar y su disidencia deberá ser fundada.

Artículo 54º: Son obligaciones y atribuciones del ente.

a. Diseño de la política ambiental como política de Estado,

b. Asistir al Gobernador de la Provincia en los aspectos técnicos relativos a la

política ambiental y la gestión ambiental de la Provincia.

c. Coordinar las políticas del gobierno provincial que tengan impacto en la

política ambiental, estableciendo la planificación estratégica de políticas y

programas ambientales del gobierno.

d. Coordinar y articular la gestión ambiental de los organismos responsables de

ejecutar la política ambiental provincial.

e. Planificar, coordinar y facilitar la inserción de la política ambiental en los

distintos Ministerios y demás áreas de la Administración Pública provincial.

f. Entender, coordinar y elaborar el Diagnóstico Ambiental de la Provincia,

Ordenamiento Ambiental Territorial y Plan de Gestión Estratégico, los que

deberán contemplar las instancias de participación que prevé este Código, al

igual que las demás normas vinculantes y su actualización permanente.

g. Entender a través de las instituciones que lo integran en la preservación,

protección, defensa y mejoramiento del ambiente, en la implementación del

desarrollo sustentable, en la utilización racional y conservación de los

recursos naturales, en la preservación ambiental del patrimonio natural y

cultural y de la diversidad biológica tendientes a alcanzar un ambiente sano,

equilibrado y apto para el desarrollo humano conforme lo dispuesto por la

Constitución Provincial.

h. Entender en la propuesta y elaboración de anteproyectos normativos que

permitan la instrumentación jurídica administrativa de la gestión ambiental, el

ordenamiento del territorio y a la conservación y uso racional de los recursos

naturales y la calidad ambiental.

i. Desarrollar un sistema de información pública sobre el estado del ambiente,

evolución de los indicadores de sustentabilidad y políticas que se desarrollen.

j. Promover la difusión de la información y la construcción de ciudadanía

ambiental. Cooperar con el Consejo General de Educación en programas y

acciones que fortalezcan la educación ambiental.

k. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales

vinculadas al ambiente y fortalecer los mecanismos de participación

ciudadana en materia ambiental.

l. Coordinar e impulsar planes y acciones con organismos interjurisdiccionales

de la administración pública nacional, provincial y/o municipal competentes.

m. Reglamentar, clasificar y estandarizar progresivamente los distintos tipos de

proyectos que quedan sometidos a Evaluaciones de Impacto Ambientales por

parte del ente.

n. Crear un registro de Calificación Ambiental de Proponentes Privados.

o. Administrar el Fondo de Recomposición Ambiental conforme las pautas del

presente código.

p. Disponer lo conducente para la ejecución del presupuesto asignado en la

consecución de los fines indicados por la Constitución Provincial y la

presente ley.

TITULO IV: De la Secretaría General del Ambiente y Desarrollo Sustentable

Capítulo I: Organización Funcional

Artículo 55º - Créase la Secretaría General del Ambiente y Desarrollo Sustentable que

funcionará como organismo dependiente en forma directa del Gobernador de la Provincia

de Entre Ríos, y como reemplazante y continuador en todas las funciones (legales,

presupuestarias, patrimoniales y de recursos humanos) de la Secretaría de Medio Ambiente

de la Provincia de Entre Ríos. La misma deberá adaptar su actual organización al presente

código, manteniendo la descentralización operativa en Unidades de Gestión Ambiental del

Río Paraná, del Río Gualeguay y del Río Uruguay.

Artículo 56º - En la presente ley se establecen los fines y objetivos que el organismo

técnico de la Provincia de Entre Ríos utilizará a los fines de posibilitar:

• Instalar en las áreas productivas, Industria, Agricultura, Servicios y Turismo la

decisión del establecimiento de criterios de Sustentabilidad Económica Ambiental,

tomando como base la puesta en vigencia concreta de la legislación existente en la

materia, y el diseño de nuevos instrumentos para el logro de este objetivo.

• Promover un desarrollo cultural en la ciudadanía provincial a partir de herramientas

educativas para lograr el consenso y generalización del criterio que los recursos

naturales que son la base de la actividad económica provincial presente y futura

deben ser utilizados Sustentablemente.

Capítulo II: Atribuciones

Artículo 57º - Para el cumplimiento de sus fines la Secretaría del Ambiente y Desarrollo

Sustentable, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Administrar sus bienes.

b. Preparar anualmente el anteproyecto de presupuesto de gastos y

cálculos de recursos de la entidad para su incorporación al proyecto

de Presupuesto General de la Provincia debiendo elevarlo al Poder

Ejecutivo.

c. Proponer al Poder Ejecutivo anteproyectos de normas que regulen o

modifiquen las materias de su competencia.

d. Constituir órganos de asesoramiento integrados por la

Administración y las Instituciones relacionadas con los temas de su

competencia en los niveles y formas que se consideren necesarios y

convenientes.

e. Convocar a Licitación Pública, Nacional o Internacional, Licitación

Privada o Concurso de Precios, para la ejecución de las obras que se

proponga realizar, con previa notificación al Poder Ejecutivo, de

acuerdo a las normativas vigentes.

f. Disponer las inversiones y el pago de los gastos normales y

extraordinarios que se produzcan con motivo de la prestación de los

servicios o de las obras que se ejecuten.

g. Establecer cánones, contribuciones, tasas o tarifas de los servicios u

obras que preste o ejecute, los que serán parte integrante del Fondo

Provincial del Ambiente.

h. Coordinar el accionar con los organismos de Emergencias

Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales en caso de

eventos de su competencia.

i. Confeccionar su proyecto de norma orgánica, reglamentación interna

y régimen de funcionamiento, dentro de los 60 (sesenta) días de

entrada en vigencia de la presente.

j. Otorgar y/o gestionar créditos de fomento.

k. Realizar convenios con particulares y personas jurídicas privadas.

l. Gestionar, ejecutar y administrar los programas de financiamiento

nacional o externo que intervengan en el ámbito de su competencia.

m. Establecer y difundir un programa de Educación Ambiental.

Artículo 58º - El Poder Ejecutivo dispondrá todas las medidas administrativas,

presupuestarias y de personal, necesarias para instrumentar lo dispuesto por la presente ley,

en especial lo relativo a la unificación de la gestión.

Capítulo III: Funciones

Artículo 59º - Son Funciones de la Secretaría del Ambiente y Desarrollo sustentable,

además de las que actualmente ejercita la Secretaría de Ambiente:

a. La evaluación y ordenamiento de la Gestión Ambiental de las

actividades productivas y de servicios de la provincia de Entre Ríos a

través de la implementación, de las Evaluaciones de Impacto

Ambiental dispuestas por el presente Código.

b. El desarrollo de un programa de gestión de ecosistemas y diversidad

biológica para la provincia de Entre Ríos con los componentes de

Flora, Fauna y Bosque Nativo.

c. La elaboración desarrollo e implementación de los programas de

contingencia y lucha contra el fuego.

d. La elaboración y desarrollo de un programa de gestión de las áreas

naturales protegidas y espacios protegidos de la provincia.

e. El desarrollo de un Programa de Educación Ambiental para la

Provincia de Entre Ríos, como así también los programas especiales

que tiendan al cumplimiento de los objetivos del presente Código

Artículo 60º - Para el cumplimiento de sus funciones la Administración observará lo

dispuesto por la Ley de Contabilidad Nro. 5.140 y sus modificatorias, así como todas

aquellas otras que regulen procedimientos de acciones que el organismo deba realizar en

cumplimento de su Objeto.

Capítulo IV: Recursos

Artículo 61º - La Secretaría General del Ambiente y Desarrollo Sustentable administrará

todos los bienes muebles y/o inmuebles inventariados a nombre de la Secretaría de Medio

Ambiente, además de los que la Provincia afecte a su funcionamiento y los que adquiera en

el futuro.

La Secretaría General del Ambiente y Desarrollo Sustentable llevará un inventario

permanente de sus bienes y efectuará actualizaciones de las registraciones en forma

periódica para verificar el estado y condición de los mismos y el lugar en que se

encuentran.

Artículo 62º - Los recursos de la Secretaría General del Ambiente y Desarrollo Sustentable

se formarán con lo que anualmente el Presupuesto General de la Provincia determine como

aporte de Rentas Generales y/o las que fueren autorizadas por leyes especiales, para lo que

se deberá tener especialmente en cuenta las siguientes pautas:

a. El importe por gestiones tramitadas, tasas y aranceles que perciba

por servicios que preste.

b. El producido de las multas, recargos e intereses que se apliquen.

c. El producido de la venta de pliegos y planos de las obras licitadas y

de cualquier otra publicación que esta Administración realice.

d. Los ingresos provenientes de convenios celebrados por el Organismo

para realizar estudios, proyectos, inspección y conducción de obras,

etcétera.

e. Los fondos asignados por organismos Internacionales, Nacionales y

Municipales para la ejecución de las obras de su competencia.

f. En general, todo otro recurso no previsto en la presente ley que fuera

afectado al cumplimiento de sus fines en virtud de disposiciones

legales pertinentes.

TITULO V: De la Secretaría General del Agua

Capítulo I: Organización Funcional

Artículo 63º - Créase la Secretaría General del Agua, que funcionará como organismo

dependiente en forma directa del Gobernador de la Provincia, con competencia sobre la

gestión del agua de la Provincia de Entre Ríos.

Artículo 64º - Adhiérese la Provincia de Entre Ríos al Acuerdo Federal del Agua, suscripto

en la ciudad Autónoma de Buenos Aires el 08 de agosto del año dos mil tres.

Artículo 65º - La Secretaría General del Agua se desempeñará como la única autoridad de

aplicación de las leyes que regulan el recurso hídrico, entre las cuales se encuentran las

Leyes Nro. 8.534 de Atajarrepuntes, Ley Nro. 9.008 de Línea de Ribera, Ley Nro. 9.172

Ley de Aguas de Entre Ríos, Ley Nro. 9.092, Ley Antirrepresas Ley 9757 de Comités de

Cuencas y Consorcios de Aguas, Código Rural y toda otra que las sustituyan, modifiquen, o

traten sobre este recurso directa o indirectamente. El Ente Regulador de los Recursos

Termales de la Provincia de Entre Ríos, (ERRTER), seguirá los lineamientos de gestión

propuestos por éste Código en el ámbito de su competencia.

Artículo 66º - En la presente ley se establecen los fines y objetivos que el organismo

técnico de la Provincia de Entre Ríos utilizará a los fines de posibilitar:

- Una normatización y planificación centralizada y una operación

descentralizada de la gestión hídrica, propiciando la participación de los

usuarios.

- La intervención en todos los proyectos de orden provincial, nacional e

internacional.

- Una administración sustentable y adecuada del recurso hídrico.

Artículo 67º - La Secretaría General del Agua reemplazará en todas sus funciones (legales,

presupuestarias, patrimoniales y de recursos humanos) a la Dirección de Hidráulica,

Dirección de Obras Sanitarias, las áreas técnicas, legal administrativa del Consejo

Regulador del Uso de Fuentes de Agua (CORUFA).

Los mismos deberán adaptar su actual organización al presente código.

Artículo 68º - Créase un Catastro Único Provincial de Obras Hídricas y de Saneamiento,

donde estarán obligados a registrarse, todas las personas físicas y/o jurídicas, públicas y

privadas, que desarrollen y/o construyan, en el ámbito de la provincia de Entre Ríos:

a. Obras en ríos, arroyos, lagos, lagunas y todo curso de agua.

b. Obras de captación de aguas superficiales y subterráneas.

c. Obras de defensa contra inundaciones.

d. Obras en valles de inundación de cursos de agua.

e. Obras de Drenaje.

f. Toda obra para aprovechamiento hidráulico.

g. Toda obra que cauce un impacto hidráulico.

h. Emprendimientos Termales.

Capítulo II: Atribuciones

Artículo 69º - Para el cumplimiento de sus fines la Secretaría General del Agua, tendrá las

siguientes atribuciones:

a. Administrar sus bienes.

b. Preparar anualmente el anteproyecto de presupuesto de gastos y

cálculos de recursos de la entidad para su incorporación al proyecto

de Presupuesto General de la Provincia; el plan de obras de su

competencia, en ejecución y a ejecutar en el ejercicio respectivo,

debiendo elevarlo al Poder Ejecutivo.

c. Proponer al Poder Ejecutivo anteproyectos de normas que regulen o

modifiquen las materias de su competencia.

d. Constituir órganos de asesoramiento integrados por la

Administración y las Instituciones relacionadas con los temas de su

competencia en los niveles y formas que se consideren necesarios y

convenientes.

e. Constituir órganos de contralor de la prestación de los servicios, con

participación de los usuarios.

f. Convocar a Licitación Pública, Nacional o Internacional, Licitación

Privada o Concurso de Precios, para la ejecución de las obras que se

proponga realizar, con previa notificación al Poder Ejecutivo, de

acuerdo a las normativas vigentes.

g. Disponer las inversiones y el pago de los gastos normales y

extraordinarios que se produzcan con motivo de la prestación de los

servicios o de las obras que se ejecuten.

h. Establecer cánones, contribuciones, tasas o tarifas de los servicios u

obras que preste o ejecute, los que serán parte integrante del Fondo

Provincial del Agua.

i. Coordinar el accionar con los organismos de Emergencias

Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales en caso de

eventos de su competencia.

j. Monitoreo y contralor de las obras.

k. Confeccionar su proyecto de norma orgánica, reglamentación interna

y régimen de funcionamiento, dentro de los 60 (sesenta) días de

entrada en vigencia de la presente.

l. Otorgar y/o gestionar créditos de fomento.

m. Ejecutar obras públicas con promoción.

n. Realizar convenios con particulares y personas jurídicas privadas.

o. Gestionar, ejecutar y administrar los programas de financiamiento

nacional o externo que intervengan en el recurso agua.

p. Implementar y administrar el Registro Único Provincial de Obras

Hídricas y de Saneamiento, y de la oferta-demanda del recurso

hídrico.

q. Gestionar la red hidrometeorológica provincial.

r. Emitir permisos de exploración, explotación, concesiones,

servidumbres administrativas del agua.

s. Confeccionar la regulación hídrica Provincial en un todo de acuerdo

al Acuerdo Federal del Agua.

t. Establecer y difundir un programa de Educación y Cultura del Agua.

Artículo 70º - El Poder Ejecutivo reglamentará las modificaciones administrativas,

presupuestarias y de personal, necesarias para instrumentar lo dispuesto por la presente ley,

en especial lo relativo a la unificación de la gestión y financiamiento de las obras

concerniente al recurso hídrico provincial. Podrá además incorporar otras áreas que estime

conveniente para la mejor administración del recurso hídrico.

Capítulo III: Funciones

Artículo 71º - Son Funciones de la Secretaría General del Agua:

a. Fomentar, asesorar y ejercer el control de las personas físicas o

jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios de distribución

de agua de riego, agua potable, desagües cloacales y efluentes

industriales, preservando cauces y evitando la alteración del

ecosistema, conforme la legislación vigente.

b. Ejercer el Poder de Policía tendiente a garantizar los objetivos de la

presente ley y hacer cumplir todas las reglamentaciones y

disposiciones de índole hídrica, de saneamiento, estando autorizado

para requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento

cuando fuera menester.

c. Ejercer la gestión, control, planificación, aprovechamiento y

protección de los recursos hídricos en la totalidad del ciclo

hidrológico y sus usos, de conformidad a la política provincial en la

materia. Aguas superficiales y subterráneas (supra, intra e

infrabasálticas).

d. Formular el Plan Hidrológico Provincial como consecuencia de la

coordinación de los distintos planes hidrológicos de Cuenca.

e. Articular la planificación hídrica con los demás sectores de Gobierno

Provincial y/o Municipal.

f. Formular y evaluar proyectos.

g. Realizar inventarios y evaluaciones hídricas, estudios e

investigaciones.

h. Ejecutar los proyectos y obras necesarios para la Gestión y

Planificación de los Recursos Hídricos Provinciales.

i. Formular el presupuesto de gastos y cálculo de recursos que

someterá a consideración del Poder Ejecutivo de la Provincia.

j. Publicar la memoria y balance anual.

k. Gestionar ante Instituciones Públicas, Mixtas, o Privadas,

Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales o Internacionales

los créditos y/o recursos necesarios para el cumplimiento integral de

sus fines.

l. Participar en Organismos Internacionales, Nacionales e

intejurisdiccionales de aguas.

m. Administrar el Fondo Provincial del Agua.

n. Establecer normas técnicas para la implementación de nuevos

servicios de saneamiento urbano y rural.

o. Planificar, priorizar y promover la implantación y el crecimiento de

sistemas de saneamiento urbano y la adecuación e incorporación de

nuevas tecnologías en el tratamiento, depuración y evaluación de las

plantas ya existentes.

p. Fijar normas técnicas de calidad, uso y dotación del agua potable y

parámetros de volcamiento para las residuales y controlar su

cumplimiento.

q. Estudiar y proyectar la construcción, explotación, por sí o por

terceros de obras de saneamiento urbano y rural que tengan por

finalidad el suministro del recurso hídrico, la evacuación de líquidos

residuales y el encauzamiento de las aguas superficiales para

eliminar o atenuar sus efectos nocivos.

r. Imponer y aplicar sanciones.

s. Toda otra función o tarea vinculada directa o indirectamente a las

precedentemente enumeradas, dentro de los planes de política

económica del Gobierno de la Provincia y las que específicamente le

encomiende éste.

Artículo 72º - Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General del Agua

observará lo dispuesto por la Ley de Contabilidad Nro. 5.140 y sus modificatorias, Ley de

Obras Públicas Nro. 6.351 y sus modificatorias y reglamentaciones, así como todas

aquellas otras que regulen procedimientos de acciones que el organismo deba realizar en

cumplimento de su Objeto.

Capítulo IV: De la conformación orgánica.

Artículo 73º - La Secretaría General del Agua estará conformada por un Secretario General

y cuatro Direcciones que representen los diferentes usos.

Artículo 74º - Para ser Secretario General y/o Subsecretario se requiere:

a. Ser nativo de la provincia o tener cinco años de residencia inmediata

en ella.

b. Se requerirá tener título profesional universitario no menor a cinco

(5) años, con antecedente en la materia y poseer experiencia

demostrable en actividades relacionadas con: el manejo, gestión,

administración, aprovechamiento, preservación, conservación o

desarrollo de los recursos hídricos.

c. No estar procesado ni haber sido condenado por delito alguno.

d. No hallarse en estado de quiebra, concurso.

e. No tener litigios contra la Administración Pública Nacional,

Provincial y/o Municipal.

f. No ser proveedores y/o contratistas de la administración y no tener

intereses directos o indirectos en empresas de servicios análogos a

los que presta la Secretaría General del Agua.

Artículo 75º - El Secretario General tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a. Ejercer la representación legal de la institución en todos los actos o

contratos inherentes a la misma.

b. Autorizar el movimiento de fondos.

c. Firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales,

resoluciones, escrituras y todo otro documento que requiera su

intervención.

d. Requerir el auxilio de las fuerzas públicas en los casos previstos por

la ley y reglamentos.

e. Colaborar en el estudio y proyecto de todas las tareas de competencia

del organismo. Aprobar los planes de trabajo y sus modificaciones.

f. Constituir el Ente Ambiental de la provincia de Entre Rios

g. Representar a la Provincia ante los organismos nacionales e

internacionales, en todo lo atinente a Recursos Hídricos.

h. Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus reglamentos y resoluciones que

se dicten y establecer acuerdos que estime convenientes para la

marcha del organismo y para el mejor logro de sus fines.

i. Determinar los valores que se aplicarán en concepto de multa por

incumplimiento de lo normado en la presente ley.

j. Ordenar las investigaciones y sumarios administrativos que fueren

necesarios.

k. Efectuar toda otra tarea directa o indirectamente vinculada con las

precedentemente enumeradas y que expresa o implícitamente surjan

de la ley.

l. Elaborar y/o aprobar planes de acción, concurrentes con otros

organismos nacionales o provinciales.

m. Resolver la realización de licitaciones y concursos para la

contratación de estudios, proyectos, obras, planes o asesoramientos

especiales en un todo de acuerdo con las leyes vigentes.

n. Resolver sobre la formación de cuadros permanentes de funcionarios

empleados y técnicos especializados en diferentes aspectos de la

materia de su competencia.

o. Comisionar personal técnico en el interior del país o en el extranjero,

con fines de estudio o perfeccionamiento, acordándole las

asignaciones correspondientes, de acuerdo a las normativas vigentes.

En cada caso establecerá la permanencia mínima del agente

comisionado en las misiones de estudio y divulgación de los

conocimientos e informaciones recibidas.

p. Elevar anualmente la memoria de la labor realizada y las rendiciones

de cuentas, al Poder Ejecutivo.

Capítulo V: Consejo Consultor

Artículo 76º - Créase el Consejo Consultor que estará conformado por un representante de:

Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos, Federación Agraria Argentina,

Confederación Intercooperativas Agropecuarias, Colegio de Ingenieros Agrónomos,

Colegio de Ingenieros de Entre Ríos, Secretaría de la Producción, Secretaría de Obras y

Servicios Públicos, Secretaría de Salud, quienes brindarán su consejo para la gestión del

recurso hídrico de la provincia como así también los representantes de usuarios y

municipios involucrados en la temática que se debata.

Artículo 77º - El Consejo Consultor es de carácter asesor no vinculante, sesionará con

mayoría simple y estará presidido por un representante de la Secretaría General del Agua.

Artículo 78º - La Secretaría General del Agua podrá convocar a las diferentes

organizaciones no gubernamentales, Municipios, Juntas de Gobierno, Universidades,

Colegios Profesionales con incumbencia afines, para recabar opinión fundada de los

mismos.

Capítulo VI: Estructura Administrativa

Artículo 79º - La Secretaría General del Agua se estructurará funcional y operativamente

sobre la base de Subsecretarías Técnicas, un Servicio Administrativo Contable y la

Asesoría Legal de acuerdo al Artículo 7°, Inc. m.- Las Subsecretarías podrán dividirse en

áreas.

Artículo 80º - Dependerán de la Secretaría General del Agua los organismos creados o a

crearse que tengan incumbencia en los distintos usos del recurso hídrico.

Capítulo VII: Recursos

Artículo 81º - La Secretaría General del Agua, administrará todos los bienes muebles y/o

inmuebles inventariados a nombre de la Dirección de Hidráulica, y del CORUFA, además

de los que la Provincia afecte a su funcionamiento y los que adquiera en el futuro.

La Secretaría General del Agua llevará un inventario permanente de sus bienes y efectuará

actualizaciones de las registraciones en forma periódica para verificar el estado y condición

de los mismos y el lugar en que se encuentran.

Artículo 82º - Los recursos de la Secretaría General del Agua se formarán con lo que

anualmente el Presupuesto General de la Provincia determine como aporte de Rentas

Generales y/o las que fueren autorizadas por leyes especiales, para lo que se deberá tener

especialmente en cuenta las siguientes pautas:

a. El importe por gestiones tramitadas ante la Secretaría General del

Agua, contribuciones por mejoras, tasas y aranceles que perciba por

obras que ejecute y servicios que preste.

b. El importe percibido por Cánones por autorizaciones para

aprovechamiento del recurso hídrico y uso de las obras hidráulicas y

de saneamiento.

c. El producido de las multas, recargos e intereses que se apliquen.

d. Los ingresos que le correspondan a la Provincia en Concepto de

Fondos específicos provenientes de aprovechamientos del recurso

hídrico.

e. El producido de la venta de pliegos y planos de las obras licitadas y

de cualquier otra publicación que esta Administración realice.

f. Los ingresos provenientes de convenios celebrados por el Organismo

para realizar estudios, proyectos, inspección y conducción de obras,

etcétera.

g. Los fondos asignados por organismos Internacionales, Nacionales y

Municipales para la ejecución de las obras de su competencia.

h. En general, todo otro recurso no previsto en la presente ley que fuera

afectado al cumplimiento de sus fines en virtud de disposiciones

legales pertinentes.

TITULO VI: De la Secretaría Ministerial de los Recursos Naturales.

Capítulo I: Organización Funcional

Artículo 83º - Créase la Secretaría Ministerial de los Recursos Naturales, que funcionará

como organismo dependiente del Ministerio de la Producción, y como reemplazante y

continuador en todas las funciones (legales, presupuestarias, patrimoniales y de recursos

humanos) de la Dirección General de Recursos Naturales y de la Dirección General de

Minería, actualmente dependientes de la Subsecretaría de Producción Agrícola, Recursos

Naturales y Desarrollo Rural. Las mismas deberán adaptar su actual organización al

presente código.

Artículo 84º - En la presente ley se establecen los fines y objetivos que el organismo

técnico de la Provincia de Entre Ríos utilizará a los fines de posibilitar:

• El diseño y ejecución de las políticas provinciales de promoción y desarrollo

minero, cumpliendo y haciendo cumplir como Autoridad de Aplicación las

obligaciones emergentes de las normas legales nacionales y provinciales

relacionadas a la actividad minera; prever y controlar los efectos ambientales

negativos producidos por las extracciones comerciales de sustancias minerales;

propender al mejor conocimiento geológico del territorio provincial y de sus

recursos minerales, tanto los superficiales, como los del subsuelo profundo y los que

se encuentran en lechos de ríos; conocer las dinámicas de origen natural o antrópico

que modifican el medio físico y que estén relacionadas a su conformación geológica

y geomorfológica.

Capítulo II: Funciones

Artículo 85º: Serán sus funciones:

En lo referente a la gestión de los recursos mineros:

a. Entender en todo lo relativo a la actividad minera provincial ,

propiciando la efectivización de políticas para su expansión y

consolidación.

b. Ejercer las atribuciones de Policía Minera, aplicando la legislación

provincial vigente y las normativas nacionales a las cuales se ha

adherido la Provincia , realizando todas las acciones pertinentes para

ordenar, en forma definitiva, la actividad en el territorio provincial.

c. Avanzar en el conocimiento geológico –minero y de las dinámicas

del medio físico en todo el territorio provincial y en sectores

particulares donde se detecten posibilidades de explotaciones

económicas de sustancias minerales o situaciones e impactos

generados por sus características geológicas y morfológicas . Llevar

adelante estas tareas ya sea mediante programas y trabajos propios o

promoviendo la participación de organismos nacionales como el

SEGEMAR ( Servicio Geológico Minero Argentino) y otros

dependientes de la Secretaría de Energía y Minería de la Nación

como así también de otras Areas. Dar continuidad a los planes y

programas ya implementados con dichos organismos. Promover y

colaborar en trabajos de investigación , tesis y maestrías dentro del

territorio provincial con las universidades nacionales, privadas y

otros centros de altos estudios y con organismos internacionales

explorando posibilidades de subsidios ( PNUD, Comunidad

Económica Europea y otros). Participar de programas de cooperación

técnica en temas minero-geológicos en el orden nacional e

internacional.

d. Integrar y participar en el Consejo Federal de Minería proponiendo

acciones para uniformizar en la región y en especial con las

provincias vecinas, las normas legales, canon minero y aportes por

volúmenes de minerales extraídos, tendientes a que las firmas locales

realicen sus explotaciones en jurisdicción de la provincia.

e. Garantizar la eficiente, segura y transparente gestión del

aprovechamiento de los recursos del subsuelo.

f. Coordinar la expansión de la actividad minera con las jurisdicciones

nacional y municipal y con la actividad privada.

g. Favorecer la participación activa y organizada del sector privado

para que enriquezcan las decisiones públicas con propuestas

oportunas, promoviendo el desarrollo económico de la actividad

minera provincial.

h. Recopilar la información necesaria para la elaboración de estadísticas

referentes a la actividad.

i. Ejercer funciones de asesoramiento y control, conforme con las

atribuciones que le confieren las disposiciones que rigen en la

materia, coordinando acciones con otros Organismos nacionales,

provinciales y municipales.

j. Promover actividades de divulgación e información de la realidad

minera provincial, ayudando a comprender las consecuencias

ambientales de la actividad.

k. Contribuir con el aporte de información del sector provincial a la

conformación y permanente actualización del "Sistema Unificado de

Información Minera" – SUIM.- coordinado por la Secretaría de

Energía y Minería de la Nación.

l. Requerir la colaboración de las áreas legales dependientes de la

superioridad, para la resolución de los casos que generen dudas.

m. Desarrollar además, toda otra función que surja de su misión, las

complementarias de la misma, las necesarias para su administración

interna y las que le fije el Subsecretario.-

En lo referente al uso de la diversidad biológica:

a. Proponer y promover acuerdos institucionales, programas y acciones

que tiendan a la evaluación, conservación, recuperación, protección y

uso sustentable de los recursos naturales y la diversidad biológica,

incluyendo los vinculados a tratados internacionales.

b. Proponer y promover programas y acciones tendientes a lograr un

conocimiento integral de los recursos naturales y la diversidad

biológica del país, su relevamiento e inserción de la variable

ambiental en las políticas sectoriales de desarrollo atendiendo

especialmente a aquellas destinadas a revitalizar las economías

regionales.

c. Proponer y ejecutar políticas y programas tendientes a establecer

acuerdos institucionales vinculados a la conservación y el uso

sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica.

d. Proponer y ejecutar políticas y programas para la conservación,

recuperación, protección y uso sustentable de la flora y fauna

silvestre y las masas forestales nativas, en forma coordinada con

entes públicos o privados competentes en la materia.

e. Proponer la Estrategia Provincial sobre Diversidad Biológica para

alcanzar los objetivos de conservación de la diversidad biológica, la

utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y

equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los

recursos genéticos.

f. Elaborar políticas y programas nacionales de protección,

conservación, recuperación y utilización sustentable de los bosques,

estableciendo mecanismos permanentes de consulta y concertación

con los gobiernos provinciales y entidades representativas del sector

forestal.

g. Elaborar propuestas de promoción de inversiones en

emprendimientos forestales y en la ampliación del área forestal, con

fines protectores y de restauración de áreas degradadas.

Capítulo III: Atribuciones

Artículo 86º - Para el cumplimiento de sus fines la Secretaría Ministerial de los Recursos

Naturales, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Administrar sus bienes.

b. Preparar anualmente el anteproyecto de presupuesto de gastos y

cálculos de recursos de la entidad para su incorporación al proyecto

de Presupuesto General de la Provincia debiendo elevarlo al Poder

Ejecutivo.

c. Proponer al Poder Ejecutivo anteproyectos de normas que regulen o

modifiquen las materias de su competencia.

d. Constituir órganos de asesoramiento integrados por la

Administración y las Instituciones relacionadas con los temas de su

competencia en los niveles y formas que se consideren necesarios y

convenientes.

e. Establecer, ad referendum del Señor Ministro, cánones,

contribuciones, tasas o tarifas de los servicios u obras que preste o

ejecute, los que serán parte integrante del Fondo Provincial del

Ambiente.

f. Coordinar el accionar con los organismos de Emergencias

Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales en caso de

eventos de su competencia.

g. Confeccionar su anteproyecto de norma orgánica, ad referendum del

Sr. Ministro, con su reglamentación interna y régimen de

funcionamiento, dentro de los 60 (sesenta) días de entrada en

vigencia de la presente.

h. Otorgar y/o gestionar créditos de fomento.

i. Realizar convenios con particulares y personas jurídicas privadas.

j. Gestionar, ejecutar y administrar los programas de financiamiento

nacional o externo que intervengan en el ámbito de su competencia.

k. Establecer y difundir un programa de Educación Ambiental.

Artículo 87º - El Poder Ejecutivo reglamentará las modificaciones administrativas,

presupuestarias y de personal, necesarias para instrumentar lo dispuesto por la presente ley,

en especial lo relativo a la unificación de la gestión.

Artículo 88º - Para el cumplimiento de sus funciones la Administración observará lo

dispuesto por la Ley de Contabilidad Nro. 5.140 y sus modificatorias, así como todas

aquellas otras que regulen procedimientos de acciones que el organismo deba realizar en

cumplimento de su Objeto.

Capítulo V: Recursos

Artículo 89º - La Secretaría Ministerial de los Recursos Naturales administrará todos los

bienes muebles y/o inmuebles inventariados a nombre de la Dirección General de Recursos

Naturales y de la Dirección General de Minería, además de los que la Provincia afecte a su

funcionamiento y los que adquiera en el futuro.

La Secretaría Ministerial de los Recursos Naturales llevará un inventario permanente de sus

bienes y efectuará actualizaciones de las registraciones en forma periódica para verificar el

estado y condición de los mismos y el lugar en que se encuentran.

Artículo 90º - Los recursos de la Secretaría Ministerial de los Recursos Naturales se

formarán con lo que anualmente el Presupuesto General de la Provincia determine como

aporte de Rentas Generales y/o las que fueren autorizadas por las leyes especiales, para lo

que deberá tenerse especialmente en cuanta las siguientes pautas:

a. El importe por gestiones tramitadas, tasas y aranceles que perciba

por servicios que preste..

b. El producido de las multas, recargos e intereses que se apliquen.

c. El producido de la venta de pliegos y planos de las obras licitadas y

de cualquier otra publicación que esta Administración realice.

d. Los ingresos provenientes de convenios celebrados por el Organismo

para realizar estudios, proyectos, inspección y conducción de obras,

etcétera.

e. Los fondos asignados por organismos Internacionales, Nacionales y

Municipales para la ejecución de las obras de su competencia.

f. En general, todo otro recurso no previsto en la presente ley que fuera

afectado al cumplimiento de sus fines en virtud de disposiciones

legales pertinentes.

TITULO VII: Del Fondo de Recomposición Ambiental

Artículo 91º: Créase un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por el

Ente Ambiental de la Provincia de Entre Rios y será destinado prioritariamente a la

protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de los

daños ambientales como así también al financiamiento de estrategias de mitigación y

adaptación vinculadas a las causas y efectos del cambio ambiental global.

Artículo 92º: Este Fondo de Compensación estará integrado por:

a. Las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Anual de

Presupuesto que efectúe el Gobierno Provincial;

b. El importe resultante del uno por ciento (1%) de lo recaudado en

concepto de Impuesto Inmobiliario Provincial.

c. Un importe a determinar por el Poder Ejecutivo no inferior al diez

por ciento (10%) fondos recaudados en concepto de multas, tasas y

tributos que establezcan los organismos integrantes del Ente

Ambiental de la Provincia de Entre Rios;

d. Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial;

e. Los subsidios, donaciones o legados;

f. Otros recursos que le asigne el Estado nacional y/o los gobiernos

municipales;

TITULO VIII: Normas procesales ambientales.

Artículo 93º: El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales colectivas no admitirá

restricciones de ningún tipo o especie. Estarán exentas de sellado y todo otro impuesto.

Artículo 94º: El juez inteviniente podrá disponer, como medidas para mejor proveer, todas

las que entienda necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el

proceso. En este último caso se hará respetando las garantías del contradictorio.

Artículo 95º: En cualquier estado del proceso podrán solicitarse medidas cautelares,

pudiendo asimismo disponerlas el juez de oficio ante la constatación razonable de un daño

grave o irreversible.

Articulo 96º Son admisibles en juicio todos los medios de prueba, incluyendo la prueba

estadística o por muestreo. Razonablemente el juez interviniente podrá ordenar la

aplicación del principio dinámico y de colaboración en la producción de la prueba

necesaria.

Capítulo I: Del proceso ambiental colectivo

Artículo 97º: Sin perjuicio de lo consignado en el capítulo anterior y de las normas

pertinentes de la ley 25675 los procesos en los que se accione por daño ambiental colectivo

se regirán por las disposiciones en el presente.

Artículo 98º: Producido el daño ambiental colectivo tendrán legitimación para obtener la

recomposición del ambiente dañado, todo habitante de la Provincia, las personas jurídicas

reconocidas en la defensa ambiental, el Defensor del Pueblo de la Provincia y el de los

Municipios cuando se trate de daños ambientales colectivos en su ejido y la persona

directamente damnificada por el hecho dañoso.

La decisión en materia de representatividad adecuada no causará estado rigiendo en

lo pertinente lo previsto en el artículo 100.

Artículo 99º: Deducida la demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares

señalados en el artículo anterior, el objeto del juicio será difundido mediante la toma de

razón en el Registro Especial de Acciones Colectivas Ambientales que a tal fin se habilitará

y mediante la publicidad - que será sin cargo en los medios de comunicación estatal - de un

extracto de la demanda por un plazo que fijará el juez. Dentro de dicho lapso, otros

interesados podrán adherir a la acción.

Artículo 100º: En caso de inexistencia del requisito de la representatividad adecuada del

legitimado privado, de desistimiento infundado o abandono de la demanda por parte del

actor, el juez notificará al Ministerio Público y, en la medida de lo posible, a otros

legitimados adecuados para el caso a fin de que asuman, voluntariamente la titularidad de la

acción.

Artículo 101º: Transcurrido el tiempo fijado por el juez para la publicidad de la demanda y

adhesiones, se correrá vista al fiscal para que determine sobre la viabilidad del proceso y las

normas involucradas. Producido el dictamen fiscal, el juez estará en condiciones de resolver

sobre la admisibilidad de la demanda, pudiendo desestimarla in limine.

Artículo 102º: La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efectos erga ommes. En ningún

caso la sentencia que rechace la acción colectiva perjudicará la posibilidad de promover las

acciones individuales por los perjuicios ocasionados a cada damnificado.

Artículo 103º En el cálculo de los honorarios, el juez tendrá en consideración la ventaja

para el colectivo afectado, la cantidad y calidad del trabajo desempeñado por el abogado de

la parte actora y la complejidad de la causa.

Si el legitimado fuera persona física, sindicato o asociación, el juez podrá fijar

gratificación financiera cuando su actuación hubiera sido relevante en la conducción y éxito

de la acción colectiva.

El litigante de mala fe y los responsables por los respectos actos serán

solidariamente condenados en los gastos del proceso, honorarios de los abogados de la

parte contraria y al decuplo de las costas, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y

perjuicios.

Artículo 104º.-La apelación de la sentencia definitiva tendrá efecto meramente devolutivo,

salvo cuando la fundamentación fuera relevante y pudiera resultar para la parte una lesión

grave y de difícil reparación, en cuyo caso el juez podrá atribuir al recurso efecto

suspensivo.

Artículo 105º- En caso de que no fuere posible el restablecimiento de las cosas al estado

anterior a la producción del daño ambiental, el condenado deberá depositar la

indemnización sustitutiva fijada judicialmente en el Fondo de Recomposición ambiental y

afectado prioritariamente a las acciones de restauración que puedan minimizar el daño

generado.